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17.4: Negligencia

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Reconocer cómo la teoría de agravio de negligencia puede ser de utilidad en demandas de responsabilidad por productos.
    2. Entender por qué la negligencia a menudo no es una causa satisfactoria de acción en tales demandas: la prueba de ello puede ser difícil, y existen poderosas defensas a las reclamaciones de negligencia.

    La negligencia es la segunda teoría planteada en el típico caso de responsabilidad por productos. Es una teoría de agravio (en comparación con el incumplimiento de garantía, que por supuesto es una teoría de contrato), y tiene esta ventaja sobre la teoría de la garantía: la privacidad nunca es relevante. Un peatón es impactado en una intersección por un automóvil cuyos frenos fueron fabricados defectuosamente. Bajo ninguna circunstancia el incumplimiento de la garantía sería una causa útil de acción para el peatón, no hay ninguna privacidad en absoluto. La negligencia se considera en detalle en el Capítulo 7 “Introducción a la Ley de agravios” sobre agravios; básicamente significa falta de la debida atención.

    Reclamaciones típicas por negligencia: defectos de diseño y advertencias inadecuadas

    La teoría de la negligencia en la responsabilidad por productos es más útil en dos tipos de casos: diseño defectuoso y advertencias defectuosas.

    Defectos de diseño

    Los fabricantes pueden ser, y a menudo son, responsables de las lesiones causadas por productos que fueron diseñados defectuosamente. La cuestión es si el diseñador utilizó un cuidado razonable al diseñar un producto razonablemente seguro para su uso previsible. La preocupación por la razonabilidad y los estándares de atención son elementos de la teoría de la negligencia.

    Los casos de diseño defectuoso pueden plantear graves problemas para los ingenieros de fabricación y seguridad. Más seguridad significa más costo. Los diseños alterados para mejorar la seguridad pueden afectar la funcionalidad y hacer que el producto sea menos deseable para los consumidores. En qué momento la seguridad entra en equilibrio razonable con el rendimiento, el costo y la deseabilidad (ver Figura 17.3 “El balance razonable de diseño”) es imposible de pronosticar con precisión, aunque algunos factores pueden ser tomados en cuenta. Por ejemplo, si otros fabricantes comercializan productos comparables cuyo diseño es intrínsecamente más seguro, es probable que los productos menos seguros pierdan una prueba de razonabilidad en los tribunales.

    Figura 17.3 El balance razonable del diseño

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    Defectos de Advertencia

    Señalamos que un producto puede estar defectuoso si el fabricante no advirtió al usuario de posibles peligros. El hecho de que se deba haber colocado una advertencia es a menudo una cuestión de lo que es razonablemente previsible, y la falta de colocación de una advertencia será tratada como negligencia. El fabricante de un herbicida con ingredientes venenosos ciertamente está actuando negligentemente cuando no advierte al consumidor que los contenidos son potencialmente letales.

    La ley que rige la necesidad de advertir y la adecuación de las advertencias es compleja. Lo que es razonable gira en el grado en que un producto es probable que se utilice indebidamente y, como ilustra el inquietante caso Laaperi (Sección 17.6.3 “Falta de Advertencia”), si el peligro es obvio.

    Problemas con la teoría de la negligencia

    La negligencia es una antigua causa de acción y, como se discutió en el capítulo de agravios, lleva consigo una serie de defensas bien desarrolladas. Se pueden mencionar dos categorías: las defensas de hecho común y la preferencia.

    Defensas de Derecho Commonario contra Negligencia

    Entre los problemas que enfrenta un demandante con un reclamo de negligencia en demandas de responsabilidad por productos (nuevamente, estos conceptos se discuten en el capítulo de agravios) se encuentran los siguientes:

    • Demostrar negligencia en absoluto: el hecho de que un producto sea defectuoso no necesariamente prueba que el fabricante incumplió un deber de cuidado.
    • Causa próxima: aunque hubiera alguna negligencia, la actora deberá acreditar que sus daños fluyeron próximamente de esa negligencia.
    • Negligencia contributiva y comparativa: las acciones propias de la parte actora contribuyeron a los daños.
    • Alteración posterior del producto: generalmente el fabricante no será responsable si el producto ha sido cambiado.
    • Mal uso o abuso del producto: usar una cortadora de césped para recortar un seto o tomar demasiado medicamento son ejemplos.
    • Asunción del riesgo: utilizar a sabiendas el producto de manera riesgosa.

    Preempción

    La preferencia (o “preferencia”) se ilustra con este problema: supongamos que existe una norma federal con respecto al producto, y el fabricante demandado la cumple, pero la norma no es realmente muy protectora. (No es raro, por supuesto, que los fabricantes de estándares federales de todo tipo se vean significativamente influenciados por los cabilderos para las industrias reguladas por los estándares). ¿Es suficiente que el fabricante señale su satisfacción de la norma para que dicha satisfacción se prevea (se haga cargo) de cualquier reclamo de negligencia de hecho? “Construimos la máquina según estándares federales: no podemos ser responsables. Nuestro cumplimiento de la norma federal de seguridad es una defensa afirmativa”.

    La preferencia generalmente se plantea como defensa en demandas sobre (1) cigarrillos, (2) dispositivos médicos aprobados por la FDA, (3) hélices de lanchas motoras, (4) pesticidas y (5) vehículos de motor. Se trata de un área compleja del derecho. Inevitablemente surgen dudas sobre si hubo preferencia federal, expresa o implícita. A veces los tribunales encuentran preferencia y el consumidor pierde; a veces los tribunales no encuentran preferencia y el caso va adelante. De acuerdo con un abogado que trabaja en este campo, ha habido “una creciente presión tanto en el frentes regulatorio como en el Congreso para adelantarse a las leyes estatales”. Es decir, los acusados habituales (fabricantes) empujan al Congreso y a las agencias reguladoras a declarar explícitamente en la ley que las normas federales se adelantan y derrotan a la ley estatal.C. Richard Newsome y Andrew F. Knopf, “Preemption Federal: Products Lawyers Beware”, Florida Justice Association Journal, 27 de julio de 2007, consultado el 1 de marzo de 2011, http://www.newsomelaw.com/resources/...lawyers-beware.

    Llave para llevar

    La negligencia es una segunda posible causa de acción para los demandantes de responsabilidad por productos. Una ventaja principal es que no hay temas de privacidad relevantes, pero a menudo hay problemas de prueba; hay una serie de sólidas defensas de derecho común, y la preferencia federal es una preocupación recurrente para los abogados de los demandantes.

    Ejercicios

    1. ¿Qué dos tipos de casos de responsabilidad por productos se presentan con mayor frecuencia bajo negligencia?
    2. ¿Cómo podría decirse que el mero hecho de que una persona sufra una lesión como consecuencia de un producto defectuoso, no necesariamente se hace prueba de negligencia?
    3. ¿Qué es la “preferencia” y cómo se usa como espada para derrotar a los demandantes de responsabilidad por productos?

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