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18.2: Definición, Elegibilidad, Beneficios y Financiamiento del Seguro Social

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    Objetivos de aprendizaje

    En esta sección elaboramos sobre el Seguro Social, uno de los tres programas de seguro social en Estados Unidos:

    • Quién es elegible para recibir beneficios bajo el Seguro Social
    • Las prestaciones de vejez, supervivencia e invalidez proporcionadas por el Seguro Social
    • Cómo se calculan los montos de los beneficios
    • Cómo se financia el sistema de Seguridad Social
    • Administración del programa

    Definición de Seguro Social

    Muchos programas gubernamentales están diseñados para brindar seguridad económica a individuos y familias. Tanto la asistencia pública (también conocida como programas de bienestar) como los programas de seguro social son organizados y emprendidos por el gobierno y tienen el amplio propósito social de reducir la miseria y la miseria. Sin embargo, el seguro social es diferente de la asistencia pública: el seguro social es un programa de seguro obligatorio para casi todos los estadounidenses, los criterios de elegibilidad y los beneficios están especificados por la ley, y el financiamiento está total o parcialmente cubierto por el empleador. A diferencia de la asistencia pública, los empleadores y empleados ingresan al sistema de seguro social para obtener sus derechos a las prestaciones. Algunos ejemplos de programas de seguro social incluyen la compensación laboral y la compensación por desempleo, que se cubrieron en “16: Riesgos relacionados con el trabajo - Compensación laboral y compensación por desempleo”, así como el Seguro Social.

    Las prestaciones sociales se financian a través de ingresos generales que provienen tanto de fondos federales como estatales. Los beneficios percibidos por el bienestar no se basan en contribuciones hechas por o en nombre de los beneficiarios. Medicaid es un ejemplo de un beneficio de bienestar basado únicamente en la necesidad. Si bien los programas de asistencia pública tienen un papel en brindar seguridad económica, no son programas de seguros. Los principios de seguro de evaluar y mancomunar el riesgo no se aplican a los programas de bienestar.

    Los tipos de beneficios disponibles del Seguro Social son evidentes por las siglas OASDHI: prestaciones de vejez (o jubilación), sobrevivientes, discapacidad y salud (o Medicare), que incluyen seguro hospitalario y seguro médico suplementario. El programa se puede separar en dos partes amplias. La primera parte de OASDHI es el programa de seguro de vejez, supervivencia e invalidez (OASD) conocido como Seguro Social. La segunda parte del programa OASDHI es Medicare (HI).

    Comenzaremos la discusión sobre el Seguro Social y Medicare con una descripción de cada programa social, sus beneficios y sus requisitos de elegibilidad. A continuación de la discusión general se explica cómo se financian los programas. Presentaremos los dos programas por separado porque hay muchas diferencias entre el Seguro Social y Medicare. Comenzamos con los requisitos de elegibilidad y luego discutimos los beneficios disponibles para los empleados elegibles.

    Requisitos de cobertura y elegibilidad

    Hoy en día, casi todos los empleados de la industria privada, la mayoría de los autónomos y miembros de las fuerzas armadas están cubiertos por el Seguro Social. La cobertura es obligatoria para más del 90 por ciento de todos los trabajadores en Estados Unidos, lo que significa que los impuestos del Seguro Social deben pagarse sobre sus salarios. Las principales excepciones son los trabajadores ferroviarios, que están cubiertos por la Ley de Jubilación Ferroviaria, y los empleados del gobierno federal, que estaban cubiertos por otros programas antes de 1984. Antes de 1984, los órganos de gobierno estatales y locales podían optar por no cubrir a ciertos empleados del Seguro Social. Con pocas excepciones, esta opción ya no está permitida. Los gobiernos municipales que eligieron fuera antes de 1984 sí tienen la opción de incorporarse voluntariamente al programa del Seguro Social. Los ministros están cubiertos automáticamente a menos que soliciten una renuncia por motivos religiosos. Quedan exentos los miembros de sectas religiosas cuyas creencias prohíben la aceptación de beneficios.

    Elegibilidad

    Para ser elegible para recibir beneficios, un trabajador debe alcanzar la condición de asegurado. Hay tres niveles de estado asegurado: totalmente asegurado, actualmente asegurado o asegurado por discapacidad. Si la situación del trabajador está totalmente asegurada, la mayoría de los tipos de prestaciones del Seguro Social son pagaderas. Si el trabajador no tiene suficiente tenencia laboral para estar totalmente asegurado, puede estar actualmente asegurado o asegurado por discapacidad, lo que aún permite la elegibilidad para algunos beneficios de supervivencia o beneficios por discapacidad.

    Una persona debe estar en la fuerza de trabajo por un número mínimo de trimestres durante los cuales sus ingresos cumplan con los criterios mínimos. El ingreso requerido por trimestre en 2008 fue mínimo de $1,050, y en 2009 esa cantidad aumentó a $1,090. El monto se ajusta cada año. Un empleado puede obtener un máximo de cuatro créditos por año, aunque no haya trabajado los cuatro trimestres completos, siempre y cuando haya hecho lo suficiente incluso en un mes (4 × $1,050). Un beneficiario del Seguro Social está asegurado en su totalidad una vez que se obtienen cuarenta créditos de cobertura, o cuando el beneficiario tenga un mínimo de seis créditos de cobertura y, si es mayor, al menos tantos trimestres de cobertura como años transcurridos después de 1950 (o después de los veintiún años, si más tarde). Por ejemplo, una persona de veinticinco años que tenga seis créditos de cobertura está totalmente asegurada, mientras que una persona de cuarenta años necesita diecinueve créditos para estar totalmente asegurada. Actualmente se alcanza la condición de asegurado si el beneficiario del Seguro Social cuenta con al menos seis créditos en el periodo de trece trimestres que concluye con el trimestre de fallecimiento. La condición de asegurado por discapacidad la obtiene el beneficiario del Seguro Social al contar con veinte créditos en los diez años previos al inicio de la discapacidad. Se aplican requisitos de discapacidad menos rigurosos a un beneficiario menor de treinta y un años o ciego.

    Tipos de Beneficios

    Como se señaló, el Seguro Social paga cuatro tipos de beneficios: vejez (o jubilación), sobrevivientes, discapacidad y Medicare. A continuación se presenta una descripción más detallada de cada uno de estos beneficios.

    Beneficios de Jubilación (Vejez)

    Un trabajador totalmente asegurado es elegible para recibir beneficios, incluyendo beneficios por ingresos de jubilación. El cónyuge o cónyuge divorciado de un trabajador jubilado tiene derecho a una prestación mensual si tiene (1) al menos sesenta y dos años de edad, o (2) cuidando al menos un hijo del trabajador jubilado (menor de dieciséis años, o discapacitado si la discapacidad comenzó antes de los veintidós años). El hijo a cargo, nieto o bisnieto de un trabajador jubilado que sea (1) menor de dieciocho años; (2) un estudiante de tiempo completo entre los dieciocho y diecinueve años; o (3) discapacitado, si la discapacidad comenzó antes de los veintidós años, también tiene derecho a una prestación. En el cuadro 18.2 se resumen estos beneficios.

    Cuadro 18.2 ¿Quién obtiene beneficios mensuales si un trabajador totalmente asegurado se jubila?
    • Trabajador jubilado que tenga al menos sesenta y dos años
    • Cónyuge de trabajador jubilado que (1) tenga un hijo menor de dieciséis años o un hijo discapacitado a su cargo o (2) tenga al menos sesenta y dos años de edad; aplica también al cónyuge divorciado si el matrimonio duró al menos diez años
    • Hijo dependiente del trabajador jubilado, ya sea menor de dieciocho años, menor de diecinueve si es estudiante de tiempo completo, o discapacitado antes de los veintidó

    La edad normal de jubilación para efectos del Seguro Social oscila entre los sesenta y cinco (para las personas nacidas antes de 1938) a los sesenta y siete (para los nacidos en o después de 1960). El trabajador plenamente asegurado tiene derecho a recibir prestaciones completas de jubilación a la edad normal de jubilación para el Seguro Social, o prestaciones reducidas a partir de los sesenta y dos años. En el Cuadro 18.3 se muestra un cronograma de las nuevas edades de jubilación.

    Cuadro 18.3 Horario de Edades Normales de Jubilación del Seguro Social
    Año de Nacimiento Edad
    1937 y anteriores 65
    1938 65 y 2 meses
    1939 65 y 4 meses
    1940 65 y 6 meses
    1941 65 y 8 meses
    1942 65 y 10 meses
    1943—1954 66
    1955 66 y 2 meses
    1956 66 y 4 meses
    1957 66 y 6 meses
    1958 66 y 8 meses
    1959 66 y 10 meses
    1960 y posteriores 67
    Notas:
    1. Las personas nacidas el 1 de enero de cualquier año deberán referirse a la edad normal de jubilación del año anterior.
    2. Para efectos de determinar las reducciones de prestaciones por jubilación anticipada, las viudas y viudos cuyo derecho se base en haber alcanzado los sesenta años de edad deberán sumar dos años al año de nacimiento que se indica en la tabla.

    Fuentes: Procesado por los autores del Informe del Grupo de Trabajo CSO de la Academia Americana de Actuarios, junio de 2002, www.actuary.org/life/CSO_0702.asp (consultado el 4 de abril de 2009); 2001 CSO Ultimate Table.

    Jubilación Anticipada

    Los beneficios de jubilación anticipada se reducen permanentemente en cantidad debido a que el período de pago de beneficios esperado es más largo de lo que habría sido a partir de la edad normal de jubilación. En el caso de la jubilación anticipada, una prestación se reduce 5/9 de 1 por ciento por cada mes antes de la edad normal de jubilación para prestaciones del Seguro Social. Lo más temprano que una persona puede jubilarse, con beneficios, es de sesenta y dos años de edad. Más allá de treinta y seis meses, el beneficio se reduce 5/12 de 1 por ciento mensual.

    Por ejemplo, supongamos que la edad normal de jubilación es exactamente de sesenta y siete años y que una persona decide jubilarse exactamente a los sesenta y dos años. Hay un total de sesenta meses de reducción al beneficio esperado del trabajador. La reducción para los primeros treinta y seis meses es de 5/9 de 1 por ciento por 36, o 20 por ciento. La reducción para los veinticuatro meses restantes es de 5/12 de 1 por ciento por 24, o 10 por ciento. Así, en este ejemplo, la reducción total del beneficio es del 30 por ciento.

    Retiro Tardío

    De igual manera, el aplazamiento de la jubilación después de la edad normal de jubilación del Seguro Social —jubilación tardía — resulta en un incremento permanente del monto de la prestación para compensar la duración acortada del periodo de pago y alentar a los trabajadores mayores a continuar trabajando a tiempo completo. No se otorga crédito por jubilación retrasada por jubilarse después de los sesenta y nueve años.

    Prestaciones para sobrevivientes

    Los beneficios de sobrevivientes del Seguro Social protegen a los dependientes sobrevivientes de un trabajador fallecido asegurado total o actualmente. El cónyuge supérstite tiene derecho a los pagos mensuales de ingresos si cuida a un hijo menor de dieciséis años o a un hijo discapacitado por una discapacidad que comenzó antes de los veintidós años. El hijo de un trabajador fallecido asegurado total o actualmente tiene derecho a prestaciones si (1) es menor de dieciocho años, está discapacitado por una discapacidad que comenzó antes de los veintidós años, o tiene dieciocho o diecinueve años y un estudiante de tiempo completo que asiste a una escuela primaria o secundaria; (2) era dependientes del trabajador fallecido; y 3) no está casado. En el Cuadro 18.4 se resume quién obtiene beneficios mensuales si fallece un trabajador totalmente asegurado o actualmente asegurado.

    Cuadro 18.4 ¿Quién obtiene beneficios mensuales si fallece un trabajador totalmente asegurado?
    • Hijo dependiente del trabajador fallecido
    • Viuda (er) envejecida (s) que tenga al menos sesenta años
    • Viuda joven que cuida a un hijo dependiente menor de dieciséis años o un hijo discapacitado
    • Viuda (es) discapacitada (es) que está discapacitada y cincuenta años o más (convertida a viuda mayor [er] al cumplir sesenta y cinco años de edad)
    • Padre que era dependiente del trabajador fallecido y que tenga al menos sesenta y dos años de edad

    La viuda o viudo de un trabajador fallecido totalmente asegurado se califica para recibir prestaciones a los cincuenta años de edad en caso de discapacidad, y en caso contrario a los sesenta años. Un cónyuge divorciado también califica si estuvo casado con el trabajador durante al menos diez años y no se ha vuelto a casar. El progenitor de un trabajador fallecido totalmente asegurado tiene derecho a prestaciones si (1) tiene al menos sesenta y dos años de edad, (2) estaba recibiendo por lo menos la mitad de su manutención del hijo, (3) no se ha vuelto a casar desde el fallecimiento del niño y (4) no tiene derecho a una prestación por jubilación o invalidez igual o mayor que esta prestación para sobrevivientes.

    Además de estas prestaciones mensuales, se paga una pequeña suma global por muerte de 255 dólares al fallecimiento de un trabajador que está asegurado total o actualmente. Se paga al cónyuge que vive con el trabajador en el momento del fallecimiento, o a un cónyuge con derecho de otra manera, o hijos derechohabientes como se ha descrito anteriormente. A falta de cónyuge o hijos, no se paga la prestación por fallecimiento. Es el único beneficio que no ha aumentado desde que se aprobó la legislación del Seguro Social en 1935.

    Prestaciones por Incapacidad

    Un trabajador totalmente asegurado que tenga una condición física o mental médicamente determinable que impida cualquier trabajo sustancial y remunerado tiene derecho a beneficios mensuales por discapacidad después de un período de espera de cinco meses completos si es menor de sesenta y cinco años y ha estado incapacitado desde hace doce meses, se espera que esté discapacitado por al menos doce meses, o que tenga una discapacidad que se espera que resulte en la muerte. El cónyuge o hijo de un trabajador discapacitado tiene derecho a una prestación mensual al reunir las mismas calificaciones que las anteriormente enumeradas en relación con las prestaciones de jubilación. En el Cuadro 18.5 se muestra quién obtiene beneficios mensuales si un trabajador totalmente asegurado se encuentra incapacitado. Tenga en cuenta que, para recibir beneficios, el trabajador debe ser elegible al estar totalmente asegurado o cumplir con la condición de asegurado por discapacidad. Una persona no ciega que gana más de $980 en 2009 se considera que participa en actividades lucrativas sustanciales y no es elegible para beneficios del Seguro Social. El monto de ingresos permisibles si la persona es ciega es de $1,640 en 2009. Estos montos se indexan anualmente a incrementos en el índice salarial nacional.Administración del Seguro Social, “Si eres ciego o tienes baja visión, cómo podemos ayudar”, Publicación de la SSA No. 05-10052, enero de 2009, ICN 462554, http://www.ssa.gov/pubs/10052.html (consultado el 4 de abril de 2009). Es sumamente difícil calificar para recibir prestaciones por discapacidad del Seguro Social.

    Los beneficios por discapacidad pueden suspenderse si el trabajador discapacitado se niega a participar en la rehabilitación. Pueden reducirse si los beneficios por discapacidad se reciben de compensación para trabajadores o bajo una ley federal, estatal o local. Según se informó en el Informe de Síndicos 2008, “El 31 de diciembre de 2007, alrededor de 850 mil personas recibían beneficios mensuales del Fondo Fiduciario de la OASI por sus discapacidades o las discapacidades de los niños. Este total incluye 25.000 madres y padres (esposas o esposos menores de sesenta y cinco años de beneficiarios jubilados y viudas o viudos de trabajadores asegurados fallecidos) que cumplieron con todos los demás requisitos de calificación y recibían prestaciones no reducidas únicamente por haber tenido hijos discapacitados beneficiarios (o niños discapacitados de dieciséis o diecisiete años) a su cuidado. Los beneficios pagados con este fondo fiduciario a las personas antes descritas sumaron $7,293 millones en el año natural 2007.” Administración del Seguro Social, El Informe de Síndicos de la OASDI 2008, Sección VI (G): Análisis de Desembolsos de Prestaciones del Fondo Fiduciario de la OASI con respecto a beneficiarios discapacitados, junio 11, 2008, Consultado el 4 de abril de 2009, http://ssa.gov/OACT/TR/TR08/VI_OASIforDI.html#97986.

    Cuadro 18.5 ¿Quién obtiene beneficios mensuales si un trabajador totalmente asegurado está discapacitado?
    • Trabajador discapacitado que había estado trabajando recientemente en un empleo cubierto antes de la discapacidad
    • Cónyuge de trabajador discapacitado que o bien (1) tenga un hijo menor de dieciséis años o un hijo discapacitado a su cargo o (2) tenga al menos sesenta y dos años de edad; aplica también al cónyuge divorciado si el matrimonio duró al menos diez años
    • Hijo dependiente de trabajador discapacitado

    Monto del Seguro Primario

    El monto del seguro primario (PIA) es la unidad básica utilizada para determinar el monto de las prestaciones mensuales del Seguro Social. El PIA se calcula a partir de las ganancias mensuales indexadas promedio de una persona. En el cálculo de los ingresos mensuales indexados promedio (AIME), los ingresos de los trabajadores de años anteriores, hasta la base salarial máxima del Seguro Social (ver Tabla 18.12 para la base salarial anual OASDI), se ajustan a lo que habrían sido si los niveles salariales en años anteriores hubieran sido los mismos como lo son ahora. Esta es la cantidad indexada.

    La Administración del Seguro Social proporciona una ilustración de las prestaciones de jubilación utilizando ejemplos. En el cuadro 18.6 se muestran los ejemplos de dos trabajadores que se jubilaron en 2009, uno a los sesenta y dos años, la edad más temprana posible y el otro a los sesenta y cinco años, la edad normal de jubilación. Es importante señalar las diferencias en la aplicación de la fórmula PIA al trabajador que se jubila a los sesenta y dos años de edad. Si un trabajador se jubila a la edad normal de jubilación, los beneficios del PIA se calculan como si la persona se jubilara a los sesenta y dos años y se modificaran con ajustes por costo de vida.

    Tabla 18.6 Ejemplos de cálculo de beneficios para trabajadores que se jubilaron en 2009
    Ganancias antes y después de la indexación
    Año Caso A, Nacido en 1947 Caso B, Nacido en 1943
    Ganancias nominales Factor de indexación Ganancias indexadas Ganancias nominales Factor de indexación Ganancias indexadas
    1969 $5,511 6.8556 37,781 $4,803 5.7798 27,761
    1970 5,802 6.5315 37,896 5,434 5.5066 29,923
    1971 6,113 6.2190 38,017 6,023 5.2431 31,579
    1972 6,733 5.6639 38,135 6,906 4.7751 32,977
    1973 7,177 5.3304 38.256 7,612 4.4940 34,208
    1974 7,627 5.0313 38,374 8,327 4.2418 35,322
    1975 8,223 4.6815 38,496 9,208 3.9469 36,343
    1976 8,817 4.3793 38,612 10,102 3.6921 37,297
    1977 9,374 4.1317 38,730 10,964 3.4833 38,191
    1978 10,150 3.8277 38,851 12,097 3.2271 39,038
    1979 11,072 3.5198 38,971 13,426 2.9675 39,841
    1980 12,106 3.2290 39,090 14,918 2.7223 40,611
    1981 13,365 2.9337 39,208 16,718 2.4733 41,349
    1982 14,144 2.7806 39,328 17,941 2.3442 42,058
    1983 14,878 2.6514 39,448 19,121 2.2353 42,742
    1984 15,800 2.5042 39,566 20,559 2.1112 43,405
    1985 16,523 2.4019 39,686 21,752 2.0250 44,047
    1986 17.064 2.3326 39,804 22,715 1.9666 44,671
    1987 18,207 2.1928 39,924 24,491 1.8487 45,276
    1988 19,161 2.0899 40,044 26,033 1.7619 45,868
    1989 19,978 2.0103 40,161 27,403 1.6948 46,443
    1990 20,963 1.9215 40,281 29,016 1.6200 47,005
    1991 21,809 1.8525 40,401 30,449 1.5618 47,555
    1992 23,000 1.7617 40,519 32,380 1.4853 48,093
    1993 23,266 1.7467 40,638 33,016 1.4726 48,619
    1994 23,961 1.7010 40,758 34,262 1.4341 49,135
    1995 24,994 1.6355 40,877 36,003 1.3788 49,642
    1996 26,293 1.5592 40,997 38,142 1.3145 50,139
    1997 27,908 1.4733 41,116 40,761 1.2421 50,628
    1998 29,453 1.4000 41,234 43.301 1.1803 51,108
    1999 31,185 1.3261 41,354 46,136 1.1180 51,580
    2000 33,004 1.2566 41,473 49,126 1.0594 52,044
    2001 33,888 1.2273 41,591 50,740 1.0347 52,502
    2002 34,326 1.2151 41,710 51,689 1.0244 52,953
    2003 35,266 1.1861 41,830 53,396 1.0000 53,396
    2004 37,011 1.1334 41,950 56.336 1.0000 56.336
    2005 38,474 1.0934 42,069 58,866 1.0000 58,866
    2006 40,356 1.0454 42,187 62,054 1.0000 62,054
    2007 42,307 1.0000 42,307 65,369 1.0000 65,369
    2008 44,051 1.0000 44,051 68,383 1.0000 68,383
    Más alto—35 total 1,415,637 Más alto—35 total 1,677,907
    AIME 3,370 AIME 3,995

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 4 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/ProgData/retirebenefit1.html.

    Aquí utilizaremos los ejemplos que nos brinda la Administración del Seguro Social como herramienta de aprendizaje. Primero, nos enfocamos en el cálculo del AIME. Para cada caso, vemos las columnas etiquetadas como “ganancias nominales”. La indexación eleva las ganancias nominales hasta niveles salariales cercanos a la corriente. Para cada caso, la tabla muestra columnas de ganancias antes y después de la Indexación. Para el cálculo de beneficios se utilizan los treinta y cinco años más altos de ingresos indexados y los montos mensuales promedio correspondientes de dichos ingresos. El resultado es el AIME. La indexación requiere algún cálculo especial. En consecuencia, no hay una manera fácil de hacer una estimación del PIA de uno. No es tan sencillo como encontrar salarios promedio y consultar una mesa. La Administración del Seguro Social cuenta con historiales salariales computarizados para todos los trabajadores, y el cálculo PIA se realiza cuando se tramita una solicitud de beneficios. La Administración del Seguro Social proporciona anualmente el cálculo del PIA de cada asegurado. Si una persona no ha recibido la declaración, la Administración del Seguro Social entregará un registro de las ganancias históricas del Seguro Social y PIA a petición. El sitio Web de Administración del Seguro Social también cuenta con una calculadora en línea.

    Después de determinar el AIME, el PIA de un individuo en 2009 se determinaría por la fórmula del Cuadro 18.7. La fórmula muestra que los niveles de prestaciones del Seguro Social, expresados como ratios de reposición, se ponderan a favor de los trabajadores de bajos ingresos. Aquí, se define una relación de reposición como la prestación del Seguro Social dividida por el AIME.

    Cuadro 18.7 Fórmula PIA para un individuo en 2009

    Para una persona que primero se convierte en elegible para beneficios de seguro de vejez o beneficios de seguro de discapacidad en 2009, o que fallece en 2009 antes de ser elegible para beneficios, su PIA es la suma de

    • a) 90 por ciento de los primeros 744 dólares de sus ingresos mensuales indexados promedio, más
    • b) 32 por ciento de sus ingresos mensuales indexados promedio superiores a $744 y a través de $4,483, más
    • c) 15 por ciento de sus ingresos mensuales indexados promedio superiores a $4,483.

    Redondea esta cantidad al siguiente múltiplo inferior de $0.10 si no es ya un múltiplo de $0.10.

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 4 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/COLA/piaformula.html para 2009.

    Los tres rangos de AIME representados en la fórmula se conocen como puntos de curvatura. Los puntos de flexión representan los montos en dólares a los que cambia la fórmula de monto del seguro primario para beneficios del Seguro Social. Los puntos de flexión aumentan a medida que aumentan los salarios promedio en la economía. Esto se muestra en el Cuadro 18.8. Los puntos de flexión en 2009 son $744 y $4,483, como se puede ver en la Tabla 18.7. Estos puntos de flexión se aplican a los trabajadores que llegan a ser elegibles para beneficios (a los sesenta y dos años) en 2009. Una tabla de puntos de flexión de años pasados está disponible en http://www.ssa.gov.

    Cuadro 18.8 Ejemplos de Cálculos de PIA para los Casos de Jubilación 2009 Ilustrados en la Tabla 18.5 Caso A- Jubilación a los Sesenta y Dos Años y Caso B — Jubilación a
    Puntos de Curva de Fórmula
    Caso AIME Primero Segundo Fórmula Aplicada a AIME
    A $3,370 $744 $4,483 .9 (744) + .32 (3370 − 744) = $1,509.92
    B 3,995 627 3,779 .9 (627) + .32 (3779 − 627) + .15 (3995 − 3779) = $1,605.34

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 5 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/ProgData/retirebenefit2.html.

    El Cuadro 18.8 ilustra el cálculo directo para el trabajador en el Caso A que se jubila a los sesenta y dos años de edad. Para el trabajador que se jubila en 2009 a los sesenta y cinco años, los puntos de flexión son los mismos que los de 2006 (como si se jubilara a los sesenta y dos años). A partir de entonces, los beneficios se ajustan para reflejar el COLA de 3.3 por ciento, 2.3 por ciento y 5.8 por ciento, respectivamente. El PIA resultante es de $1,605.34.

    Otros factores que afectan los montos de beneficios

    Como se describió anteriormente, el AIME determina el PIA de un trabajador jubilado o discapacitado; los niveles de prestaciones para otros beneficiarios son un porcentaje del PIA. Si un individuo califica tanto como trabajador como cónyuge de un trabajador, el beneficiario recibirá el PIA que sea mayor, pero no ambos. Otros factores también pueden afectar el monto del beneficio.

    El beneficio familiar máximo es el monto máximo mensual que se puede pagar en el registro de ingresos de un trabajador. La fórmula para el beneficio familiar máximo, que se muestra en el Cuadro 18.9, se basa en el monto del seguro primario del trabajador (PIA). El PIA máximo para la familia se calcula en base a los puntos de plegado mostrados en la Tabla 18.9. Cuando la familia alcanza su máximo beneficio familiar, el beneficio del trabajador no se reduce sino que los beneficios de los sobrevivientes o dependientes se reducen proporcionalmente. También existe un PIA mínimo para los trabajadores de salarios muy bajos que hayan estado cubiertos por el Seguro Social por al menos diez años. Esto intenta abordar el amplio propósito social del Seguro Social: reducir la necesidad y la indigencia proporcionando un ingreso adecuado a los trabajadores asegurados.Para tener derecho a prestaciones “mínimas especiales”, un trabajador debe ganar al menos una cierta porción (25 por ciento en los años 1990 y anteriores, y 15 por ciento en los años siguientes a 1990) de la base de cotización y prestaciones de “ley antigua”.

    Cuadro 18.9 La fórmula PIA para el beneficio familiar máximo, 2009

    Para la familia de un trabajador que cumpla sesenta y dos años o fallezca en 2009 antes de cumplir los sesenta y dos años, se computa el monto total de las prestaciones pagaderas para que no supere

    • a) 150 por ciento de los primeros $950 del PIA del trabajador, más
    • b) 272 por ciento del PIA del trabajador superior a 950 dólares hasta $1,372, más
    • c) 134 por ciento del PIA del trabajador más de $1,372 a $1,789, más
    • d) 175 por ciento del PIA del trabajador por encima de mil 789 dólares.

    Esta cantidad total se redondea luego al siguiente múltiplo inferior de $0.10 si no es ya un múltiplo de $0.10.

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 5 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/COLA/familymax.html.

    Ajuste por Costo de Vida (COLA)

    Los montos de beneficios del Seguro Social se incrementan anualmente mediante ajustes automáticos por costo de vida (COLA) vinculados a incrementos en el índice de precios al consumidor (IPC). Además, los trabajadores que reciben ingresos por discapacidad del Seguro Social pueden tener reducidos los beneficios del Seguro Social para compensar otros beneficios por discapacidad recibidos de programas gubernamentales, como la compensación laboral, para reducir el riesgo moral de la simulacro. La legislación promulgada en 1973 prevé ajustes automáticos por costo de vida (COLA). La teoría es evitar que la inflación erosione el valor de las prestaciones del Seguro Social y del Seguro de Ingreso Suplementario (SSI). El COLA para 2008 es de 5.8 por ciento tanto para prestaciones del Seguro Social como para pagos de SSI, como se puede ver en la Tabla 18.10.

    Cuadro 18.10 Ajustes Automáticos por Costo de Vida del Seguro Social (COLA)
    Ajustes por costo de vida del Seguro Social
    Año COLA Año COLA Año COLA
    1975 8.0% 1990 5.4% 2005 4.1%
    1976 6.4% 1991 3.7% 2006 3.3%
    1977 5.9% 1992 3.0% 2007 2.3%
    1978 6.5% 1993 2.6% 2008 5.8%
    1979 9.9% 1994 2.8%
    1980 14.3% 1995 2.6%
    1981 11.2% 1996 2.9%
    1982 7.4% 1997 2.1%
    1983 3.5% 1998 1.3%
    1984 3.5% 1999 2.5% El COLA para diciembre de 1999 se determinó originalmente como 2.4 por ciento con base en los CPI publicados por la Oficina de Estadísticas del Trabajo. De conformidad con la Ley Pública 106-554; sin embargo, este COLA es efectivamente ahora 2.5 por ciento.
    1985 3.1% 2000 3.5%
    1986 1.3% 2001 2.6%
    1987 4.2% 2002 1.4%
    1988 4.0% 2003 2.1%
    1989 4.7% 2004 2.7%

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 5 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/COLA/colaseries.html.

    Muchas personas se jubilan antes o después de la edad normal de jubilación, lo que afecta el PIA para esos individuos. Para un individuo que se jubila después de la edad normal de jubilación, el monto del beneficio final es superior a lo que revela la fórmula PIA, como se ilustra en el ejemplo del Caso B en la Tabla 18.8.

    La prueba de ganancias

    El beneficio de jubilación del Seguro Social podrá ser reducido para un jubilado menor de la edad normal de jubilación y cuyo ingreso anual del trabajo supere el monto exento de ingresos por jubilación; esta disposición se denomina prueba de ganancias. Su propósito es limitar las prestaciones mensuales en efectivo para los jubilados que hayan obtenido ingresos y reducir el costo del programa del Seguro Social. Como muestra el Cuadro 18.11, un beneficiario que cumpla la edad normal de jubilación después de 2002 está exento de reducción de las prestaciones del Seguro Social independientemente del monto del ingreso del trabajo. La prueba de ingresos se aplica únicamente a la jubilación anticipada.

    Cuadro 18.11 Importes exentos de prueba anual de ingresos por retiro para personas menores de la edad normal de jubilación
    Importes exentos de prueba de ingresos por retiro
    Año Importe Inferior Aplica en años anteriores al año de alcanzar la NRA. Importe Superior Aplica en el año de alcanzar la ANR por meses previos a dicha consecución.
    2000 $10,080 $17,000
    2001 10,680 25,000
    2002 11,280 30,000
    2003 11,520 30,720
    2004 11,640 31,080
    2005 12,000 31,800
    2006 12,480 33,240
    2007 12,960 34,440
    2008 13,560 36,120
    2009 14,160 37,680

    Fuente: Administración del Seguro Social, 16 de octubre de 2008, Consultado el 5 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/COLA/rtea.html

    En 2008, un beneficiario menor de la edad normal de jubilación perdería $1 de beneficios por cada $2 ganados por encima de $13,560. El beneficiario también perdería $1 por cada $3 por encima del monto exento superior, $36,120.

    Financiamiento de Beneficios

    Fiscalidad

    Las prestaciones del Seguro Social se financian a través de impuestos sobre nómina pagados por empleadores y empleados y por un impuesto especial sobre las ganancias pagadas por los autónomos. La tasa impositiva para empleadores y empleados es de 6.2 por ciento para OASDI, hasta un monto máximo de ganancias denominado nivel base salarial, como se muestra en la Tabla 18.12, y 1.45 por ciento para HI (Medicare Parte A) sobre todas las ganancias. Las tasas impositivas programadas bajo la ley vigente se muestran en el Cuadro 18.13. Quienes elijan la cobertura de Medicare Parte B pagan primas mensuales a través de deducciones de sus cheques de beneficios del Seguro Social.

    Los impuestos del Seguro Social, a veces llamados impuestos FICA (después de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro de 1939), se retienen automáticamente sobre los salarios hasta un monto establecido y se ajustan anualmente por inflación. Cualquier salario ganado por encima de esta base salarial no está gravado para el Seguro Social, aunque aún se deducen los impuestos de la Parte A de Medicare.

    Se pretende que las tasas impositivas se mantengan constantes (el último alza fue en 1990), pero la base salarial imponible se ajusta anualmente para reflejar incrementos en los salarios promedio. Como puede ver en la Tabla 18.12, la base salarial anual de 2008 fue de $102,000, y en 2009 es de $106,800, es decir, empleadores, empleados y autónomos pagaron impuestos OASDI sobre salarios individuales hasta la base salarial. Si los salarios aumentan 5 por ciento al año siguiente, las tasas impositivas seguirían siendo las mismas pero la base salarial imponible aumentaría en 5 por ciento, incrementando así los ingresos fiscales totales del Seguro Social (siendo todos los demás iguales). Los salarios más allá del umbral no están sujetos al impuesto OASDI, sino que están sujetos al impuesto de la Parte A de Medicare.

    Las prestaciones del Seguro Social están sujetas a impuestos sobre la renta. Más específicamente, los impuestos son pagaderos sobre el 50 por ciento de la prestación del Seguro Social por personas solteras cuyos ingresos imponibles (incluyendo el 50 por ciento de las prestaciones del Seguro Social y cualquier interés sobre bonos exentos de impuestos) están entre $25,000 y $34,000 (entre $32,000 y $44,000 para parejas casadas presentación de declaraciones conjuntas). Si los ingresos superan los $34,000 para las personas solteras (o $44,000 para las parejas casadas que presentan una declaración conjunta), hasta el 85 por ciento de la prestación del Seguro Social recibida al momento de la jubilación como ingresos es gravable.

    Cuadro 18.12 Base Salarial Anual OASDI para Fines Fiscales
    Bases de Aportación y Beneficio, 1937—2009
    Año (s) Monto Año (s) Monto Año (s) Monto
    1937—1950 $3,000 1981 29,700 1996 $62,700
    1951—1954 3,600 1982 32,400 1997 65,400
    1955—1958 4,200 1983 35,700 1998 68,400
    1959—1965 4,800 1984 37,800 1999 72,600
    1966—1967 6,600 1985 39,600 2000 76,200
    1968—1971 7,800 1986 42,000 2001 80,400
    1972 9,000 1987 43,800 2002 84,900
    1973 10,800 1988 45,000 2003 87,000
    1974 13,200 1989 48,000 2004 87,900
    1975 14,100 1990 51,300 2005 90,000
    1976 15,300 1991 53,400 2006 94,200
    1977 16,500 1992 55,500 2007 97,500
    1978 17,700 1993 57,600 2008 102,000
    1979 22,900 1994 60,600 2009 106,800
    1980 25.900 1995 61,200
    Nota: Los montos para 1937—1974 y para 1979—1981 se fijaron por ley; todos los demás montos se determinaron en virtud de disposiciones de ajuste automático de la Ley del Seguro Social.

    Fuente: Administración del Seguro Social, 15 de enero de 2009, Consultado el 5 de abril de 2009, http://www.ssa.gov/OACT/COLA/cbb.html.

    Cuadro 18.13 Tasas de Impuestos Pagadas sobre Salarios y Ganancias
    Años Calendario Tasas impositivas como porcentaje de ganancias imponibles
    Tasa de Impuesto para Empleados y Empleadores, Cada Uno Tasa de Impuesto para Trabajadores Autónomos
    OASI DI Total OASI DI Total
    2000 y posteriores 5.300 0.900 6.200 10.6000 1.8000 12.400
    Años Calendario Tasas impositivas como porcentaje de ganancias imponibles
    Tarifa para Empleados y Empleadores, Cada Tarifa para Autónomos
    OASDI Medicare A Total OASDI Medicare A Total
    1990 y posteriores 6.200 1.450 7.650 12.400 2.900 15.300

    Fondos fiduciarios

    Los fondos recaudados de los impuestos a la nómina se asignan entre tres fondos fiduciarios. Un fondo fiduciario es para beneficios de jubilación y sobrevivientes; el segundo es para seguro de invalidez; y el tercero es para seguro hospitalario, o Medicare Parte A. Medicare Partes B y D, beneficios médicos complementarios, se financian con primas mensuales de las personas inscritas en el programa, junto con montos consignados de los ingresos generales del gobierno federal. Estos fondos se depositan en un cuarto fondo fiduciario, el fondo fiduciario del seguro médico complementario.

    El sistema del Seguro Social es principalmente un sistema de pago por uso, lo que significa que los ingresos fiscales actuales se utilizan para pagar las prestaciones actuales de los beneficiarios del Seguro Social. Esto es bastante diferente al financiamiento con seguros tradicionales, privados, donde los fondos se apartan por adelantado para acumularse a lo largo del tiempo y se pagan beneficios a quienes contribuyeron al fondo.

    Los ingresos de los fondos fiduciarios consisten en lo siguiente:

    • Impuestos sobre el empleo pagados por los empleados, sus empleadores y los trabajadores por cuenta propia
    • Ingresos por la tributación de las prestaciones
    • Intereses sobre inversiones realizadas por el programa
    • Otros ingresos como donaciones y reembolsos de Tesorería

    Administración

    El programa del Seguro Social es administrado por la Administración del Seguro Social, una agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. El servicio local es proporcionado por oficinas ubicadas en las principales ciudades y pueblos de los cincuenta estados y Puerto Rico. Las solicitudes de números de Seguro Social y los diversos beneficios así como la inscripción para el plan de seguro médico (discutido a continuación) son tramitadas por la oficina distrital. Se configura la administración para ayudar a los beneficiarios en tiempos catastróficos, como quedó de manifiesto tras el huracán Katrina. Debido a que tantas personas fueron desplazadas, la Administración del Seguro Social creó oficinas y estaciones de emergencia para continuar con los pagos inmediatos a los evacuados.Administración del Seguro Social, “Seguro Social Responde al Huracán Katrina, Agencia Emite Más de 30 mil Cheques de Emergencia a Date,” Comunicado de Prensa del Seguro Social, 9 de septiembre de 2005, Consultado el 5 de abril de 2009, www.ssa.gov/pressoffice/pr/katrina-pr.html.

    La determinación de la discapacidad —la decisión de si un solicitante de prestaciones por discapacidad está o no incapacitado como se define en la ley— es tomada por una agencia estatal (generalmente la agencia de rehabilitación vocacional) en virtud de convenios entre el estado y el secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos. La calificación para prestaciones hospitalarias y médicas la determina la oficina distrital, pero las reclamaciones por dichos beneficios se tramitan a través de intermediarios aseguradores privados bajo contrato con la Administración del Seguro Social.

    La primera decisión relativa a la calificación de una persona para recibir prestaciones en virtud de las diversas partes del programa se toma a nivel local. Existen procedimientos sencillos y efectivos de apelación por cualquier aspirante para el que la resolución sea insatisfactoria. No se cobra por tales apelaciones, y el organismo se esfuerza por brindar una asistencia cortés al reclamante.

    Conclusiones clave

    En esta sección estudiaste las características del Seguro Social, un programa de seguro social obligatorio que paga prestaciones de vejez, sobrevivientes e invalidez (OASD):

    • Una persona debe estar en la fuerza laboral un número mínimo de trimestres, durante los cuales los ingresos deben reunir montos mínimos para poder optar a las prestaciones del Seguro Social.
    • El nivel de beneficio depende de la condición de un trabajador como asegurado completo, actualmente asegurado o asegurado por discapacidad.
    • Los trabajadores totalmente asegurados, sus cónyuges ancianos y sus hijos dependientes tienen derecho a recibir prestaciones de jubilación (vejez) a partir de la edad de jubilación del trabajador (que depende del año de nacimiento) y las prestaciones por discapacidad.
    • Las prestaciones se reducen en el caso de jubilación anticipada y se incrementan en el caso de jubilación tardía.
    • Un trabajador completamente asegurado menor de sesenta y cinco años con una afección médica que impida un trabajo sustancial y remunerado puede recibir beneficios por discapacidad después de un período de espera si ha estado discapacitado durante doce meses, se espera que esté discapacitado al menos doce meses, o tiene una discapacidad se espera que resulte en la muerte.
    • Los sobrevivientes (cónyuges ancianos, cónyuges discapacitados y dependientes) de fallecidos en su totalidad, actualmente, o trabajadores asegurados por discapacidad también son elegibles para recibir beneficios por sobrevivientes de vejez o discapacidad.
    • El monto del seguro primario (PIA), calculado a partir de ingresos mensuales indexados promedio (AIME) hasta la base salarial del Seguro Social, se utiliza para determinar el monto de las prestaciones mensuales.
    • La fórmula PIA está ponderada para ayudar a los trabajadores de bajos ingresos en tres puntos de flexión diferentes; la suma de estos montos equivale al beneficio mensual, con COLA hechos anualmente.
    • Los beneficios están sujetos a (1) un máximo mensual que se puede pagar en el registro de ingresos de un trabajador, en el que los beneficios de sobrevivientes se reducen proporcionalmente, y (2) una prueba de ingresos, mediante la cual se reducen los beneficios para los jubilados cuyos ingresos del trabajo exceden el monto exento de ingresos por jubilación.
    • Las prestaciones del Seguro Social se financian a través de impuestos sobre nómina a empleadores y empleados en 6.2 por ciento (OASDI) y 1.45 por ciento (HI) hasta el nivel base salarial (ajustado anualmente).
    • Los beneficios se pagan a través del fondo fiduciario del Seguro Social, que se compone de ingresos por impuestos sobre el empleo, ingresos por concepto de beneficios por concepto de ingresos, intereses sobre inversiones y otros ingresos.
    • El programa del Seguro Social es un sistema de pago por uso administrado por la Administración del Seguro Social (parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos), con oficinas para manejar solicitudes en cada estado.

    Preguntas de Discusión

    1. ¿Cómo se asegura plenamente un trabajador bajo el Seguro Social? ¿A qué prestaciones tienen derecho los trabajadores plenamente asegurados?
    2. Explicar el concepto de llegar a AIME. ¿Cómo se computa el PIA?
    3. ¿Cómo afecta la prueba de ingresos a los beneficios del Seguro Social?
    4. Las prestaciones del Seguro Social se financian en gran medida a través de impuestos Cuanto más ganes (hasta la base máxima de ganancias), más impuestos pagarás. Sin embargo, las prestaciones por ingresos favorecen a los trabajadores de bajos ingresos Explique por qué se favorece a las personas de bajos ingresos.
    5. The Baylor Crane Construction Company es un constructor con sede en Virginia con 1,750 empleados de tiempo completo y 300 empleados de medio tiempo. La compañía brinda todos los programas de seguro social requeridos por ley y la mayoría de los planes estándar de beneficios para empleados. El año pasado, Baylor Crane sufrió una alta severidad de pérdidas cuando los cinco pisos superiores de una gran subida colapsaron en Virginia Beach durante fuertes vientos. Por suerte, la mayoría de los trabajadores escaparon de lesiones, excepto seis trabajadores que se quedaron para asegurar el edificio. Tres de ellos sufrieron lesiones graves y Johnny Kendle, el supervisor de sesenta y cuatro años, murió. Los trabajadores lesionados están de vuelta al trabajo a excepción de Tom Leroy, quien sigue con discapacidad. Su pronóstico no es bueno.
      1. ¿Qué programas de seguro social brinda la empresa?
      2. Comparar los beneficios que brinda cada uno de los programas sociales.
    6. Dan Wolf, Duncan Smith y Jim Lavell son empleados de Happy Wood Company. Hace quince meses, Dan Wolf resultó herido cuando le cayó un tronco y se lastimó la espalda. No ha podido trabajar desde entonces. Duncan Smith, quien tenía quince años de servicio con la compañía, murió en ese accidente. Dejó esposa y cinco hijos. Alrededor de un mes después, Jim Lavell se lesionó la espalda en su casa y él tampoco ha podido trabajar desde el accidente.
      1. Con base en los beneficios de los programas de seguro social que describió anteriormente, compare el tipo de beneficios que Dan, Duncan y Jim (o sus familias) están recibiendo.
      2. ¿Cuáles son las condiciones de elegibilidad que deben cumplirse para recibir estos beneficios?

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