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2.7: Teoría de los Stakeholders: ¿una alternativa viable?

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    Si bien el reconocimiento de las obligaciones de las partes interesadas ha estado con nosotros desde el nacimiento de la forma corporativa moderna, el desarrollo de una teoría coherente de los stakeholders esperaba un cambio en el pensamiento jurídico desde una perspectiva de los accionistas como “propietarios” a una de “inversionistas”, más a la par con los proveedores de otros insumos que una empresa necesita para producir bienes o servicios.Ver Jensen y Meckling (1976); Fama (1980), pp. 291—293; y Fama y Jensen (1983b). Para una visión algo diferente, véase Klein (1982). Mientras que la perspectiva de propiedad, arraigada en el derecho de propiedad, proporciona una base natural para la primacía de los derechos de los accionistas, la visión de la corporación como un conjunto de contratos permite una visión diferente de las obligaciones fiduciarias de los gerentes corporativos. Freeman y McVea (2001) describen la gestión de las partes interesadas de la siguiente manera:

    El marco de las partes interesadas no se basa en un solo objetivo primordial de gestión para todas las decisiones. Como tal, no aporta rival al objetivo tradicional de “maximizar la riqueza de los accionistas”. Por el contrario, un enfoque de stakeholders rechaza la idea misma de maximizar una función de objetivo único como una manera útil de pensar sobre la estrategia de gestión. Más bien, la gestión de las partes interesadas es una tarea interminable de equilibrar e integrar múltiples relaciones y múltiples objetivos.Freeman y McVea (2001), p. 194.

    Para los pragmáticos, el rechazo de un criterio único para la toma de decisiones corporativas es problemático. En ocasiones, los directores se enfrentan a situaciones en las que es imposible avanzar en los intereses de un conjunto de grupos de interés y simultáneamente proteger los de los demás. ¿A quién deberían perseguir los intereses cuando hay un conflicto irreconciliable? Considerar la decisión de cerrar o no una planta obsoleta. El cierre dañará a los trabajadores de la planta y a la comunidad local pero beneficiará a accionistas, acreedores, empleados que trabajan en una planta más moderna a la que se traslada el trabajo realizado anteriormente en la antigua planta, y comunidades alrededor de la planta moderna. Sin un solo criterio rector de decisión, ¿cómo debe decidir la junta?

    El problema no es sólo uno de incertidumbre o imprevisibilidad. En última instancia, el modelo de stakeholders es defectuoso debido a que no ha dado cuenta adecuadamente de lo que Bainbridge (1994) llama “pecado gerencial” Bainbridge (1994). La ausencia de un único criterio de toma de decisiones permite a la gerencia perseguir libremente su propio interés propio jugando a los accionistas contra los no accionistas. Cuando los intereses de la dirección coinciden con los de los accionistas, la dirección puede justificar su decisión diciendo que los intereses de los accionistas prevalecieron en esta instancia, y viceversa. La decisión de cierre de planta descrita anteriormente proporciona un ejemplo útil: Los accionistas y algunos constituyentes no accionistas se benefician si la planta está cerrada, pero otros constituyentes que no son accionistas pierden. Si la compensación de la gerencia está ligada al tamaño de la empresa, podemos esperar que se resista a cualquier reducción de la empresa. Es probable que la planta permanezca abierta, justificándose la decisión por el impacto de un cierre en los trabajadores de la planta y la comunidad local. En contraste, si la compensación de la dirección está vinculada a la rentabilidad de la empresa, la planta probablemente cerrará, justificándose la decisión por la preocupación de la dirección por los accionistas, acreedores y otras circunscripciones de la firma que se benefician de la decisión de cierre.

    Se ha argumentado que los accionistas, de hecho, son más vulnerables a la mala conducta de la dirección que las circunscripciones no accionistas. Legalmente, los accionistas esencialmente no tienen poder para iniciar acciones corporativas y, además, tienen derecho a votar solo sobre muy pocas acciones societarias.Bajo el código de Delaware, los derechos de voto de los accionistas se limitan esencialmente a la elección de directores y la aprobación de enmiendas a estatutos o estatutos, fusiones, ventas de sustancialmente todos los activos de la corporación y disoluciones voluntarias. De manera formal, sólo la elección de directores y la modificación de los estatutos no requieren la aprobación de la junta directiva antes de que sea posible la acción de los accionistas. Véase Delaware Code Ann. tit. 8, § § 109, 211 (1991). En la práctica, por supuesto, incluso la elección de directores, en ausencia de concurso de poder, está predeterminada por la junta existente que nomina a la junta del año siguiente. Más bien, el poder formal de decisión reside principalmente en el consejo de administración. Como cuestión práctica, por supuesto, la pura mecánica de emprender la acción colectiva por parte de miles de accionistas les impide afectar de manera significativa las decisiones de gestión. En efecto, los accionistas, al igual que las circunscripciones no accionistas, no tienen sino un único mecanismo mediante el cual pueden “negociar” con la dirección: retener sus insumos (capital). Pero la retención de insumos puede ser una herramienta más efectiva para los no accionistas que para los accionistas. Algunas firmas pasan años sin buscar inversiones de capital. Si los grupos directivos de estas firmas desatienden los intereses de los accionistas, los accionistas no tienen otra opción que vender a precios que reflejen la falta de preocupación de la administración por el patrimonio accionista. En contraste, pocas empresas pueden sobrevivir por mucho tiempo sin infusiones regulares de nuevos empleados y nuevo financiamiento de deuda. Como resultado, pocos grupos directivos pueden prosperar al tiempo que ignoran los intereses de los no accionistas. Las circunscripciones no accionistas a menudo también son más efectivas para protegerse a sí mismas a través del proceso político. Los accionistas, especialmente los individuos, no suelen tener una voz política significativa. En contraste, muchas circunscripciones no accionistas están representadas por grupos de interés cohesivos y políticamente poderosos. Los sindicatos, por ejemplo, jugaron un papel importante en la aprobación de las leyes estatales antitoma de posesión. Las preocupaciones ambientales son cada vez más un factor en las acciones regulatorias. Desde este punto de vista, se puede argumentar que un enfoque explícito en equilibrar los intereses de las partes interesadas no solo es poco práctico sino también innecesario porque las circunscripciones no accionistas ya cuentan con mecanismos adecuados para protegerse de la mala conducta de la administración.


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