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4.7: La elección del programa de canje de acciones tiene implicaciones para el balance general

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    Los reembolsos de mecenazgo retenidos por una junta directiva pueden ser canjeados en el futuro si el consejo decide que ya no necesita ese capital. El capital asignado se crea a través de la retención de reembolsos de mecenazgo, mientras que el reembolso de reembolsos de mecenazgo retenido puede considerarse como destruyendo el capital asignado. Esto tiene implicaciones para el balance de una cooperativa.

    Hay dos situaciones en las que una junta debe tener una política para manejar los reembolsos por mecenazgo retenido. El primero es cuando un miembro deja de ser miembro. Las cooperativas operan universalmente bajo la filosofía de que si un miembro deja de ser miembro, cualquier patrimonio que tenga ese miembro en forma de reembolsos de mecenazgo retenido debe ser canjeado. En general, los consumidores ya no son miembros de una cooperativa si se mueven geográficamente de la comunidad o transcurre algún periodo de tiempo en el que ya no son condescendientes de la cooperativa. Los agricultores ya no son miembros de una cooperativa agrícola si se jubilan o salen de su operación agrícola. Obviamente, los consumidores y los agricultores ya no son miembros cuando mueren. La segunda situación es una determinación de mucha equidad que necesita la cooperativa. Si una cooperativa continúa creando capital asignado cada año mediante la retención de reembolsos por mecenazgo, la cooperativa puede tener un exceso de capital asignado que puede no ser necesario para la inversión de activos o la sustitución de activos existentes.

    Los consejos de administración han establecido diversas prácticas para manejar estas situaciones. En primer lugar, una junta debe determinar si tiene la capacidad de redimir esta equidad asignada sin interrumpir sus pactos de préstamo o gastos de activos existentes. Si un miembro fallece, el consejo de administración generalmente canjea el capital asignado, que es el reembolso de patrocinio retenido de ese miembro. Esto podría hacerse mensualmente o anualmente. Para un miembro que está vivo pero que ya no es miembro, la junta crea una política para redimir esa equidad. Una política común consiste en redimir una porción del capital asignado durante un periodo de tiempo, que podría ser de cuatro o cinco años en el futuro.

    La segunda situación es cuando la junta considera canjear reembolsos de mecenazgo retenido para un miembro que sigue siendo miembro activo. Una vez que la junta toma la determinación de que no necesita equidad adicional, las juntas deben crear una política para manejar esta situación. La práctica universal es redimir la equidad asignada con base en el año de nacimiento de la devolución del mecenazgo, siendo primero redimida la plusvalía más antigua. Esta práctica es justa ya que no se pagan dividendos sobre el patrimonio neto asignado que se creó cuando se retuvo el reembolso por mecenazgo. No hay disparador para redimir la equidad, pero en la práctica, muchos consejos de administración tratan de gestionar las expectativas de los miembros canjeando los reembolsos de mecenazgo retenido de manera oportuna con un patrón de comportamiento. Para las cooperativas que operan sobre una base mancomunada donde la deducción de una retención per cápita es análoga a la devolución por mecenazgo retenido, estas deducciones pueden ser significativas, y la junta busca tener un período de redención rápida en quizás cinco a diez años. En las cooperativas donde el reembolso por mecenazgo retenido puede no ser tan elevado, un periodo de redención puede ser más largo. Por ejemplo, un miembro de una cooperativa de servicios eléctricos puede tener un período de canje de décadas, ya que el miembro usa electricidad durante el lapso de su vida útil. En general, sin embargo, los consejos de administración intentan canjear estos reembolsos de mecenazgo retenido lo más rápido posible sin comprometer el balance general.


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