3.3: De los principios morales a los códigos de ética
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Reseña Histórica
Uno de los primeros códigos éticos fue el Código de Núremberg, un conjunto de 10 principios escritos en 1947 junto con los juicios de médicos nazis acusados de investigaciones sorprendentemente crueles sobre prisioneros de campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Proporcionó un estándar contra el cual comparar el comportamiento de los hombres en juicio, muchos de los cuales finalmente fueron condenados y encarcelados o condenados a muerte. El Código de Núremberg fue particularmente claro sobre la importancia de sopesar cuidadosamente los riesgos con los beneficios y la necesidad de un consentimiento informado. La Declaración de Helsinki es un código de ética similar que fue creado por el Consejo Médico Mundial en 1964. Entre los estándares que agregó al Código de Núremberg estaba que la investigación con participantes humanos debería basarse en un protocolo escrito —una descripción detallada de la investigación— que sea revisado por un comité independiente. La Declaración de Helsinki ha sido revisada varias veces, la más reciente en 2004.
En Estados Unidos, las preocupaciones por el estudio Tuskegee y otros llevaron a la publicación en 1978 de un conjunto de lineamientos federales llamados Informe Belmont. El Informe Belmont reconoció explícitamente el principio de buscar justicia, incluyendo la importancia de realizar investigaciones de una manera que distribuya los riesgos y beneficios de manera justa entre diferentes grupos a nivel social. También reconoció la importancia del respeto a las personas, lo que reconoce la autonomía y protección de las personas con autonomía disminuida (por ejemplo, presos, niños), y se traduce en la necesidad del consentimiento informado. Por último, reconoció el principio de beneficencia, que subraya la importancia de maximizar los beneficios de la investigación minimizando los daños a los participantes y a la sociedad. El Informe Belmont se convirtió en la base de un conjunto de leyes —la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos — que se aplican a las investigaciones realizadas, apoyadas o reguladas por el gobierno federal. Una parte sumamente importante de estas regulaciones es que las universidades, hospitales y otras instituciones que reciben apoyo del gobierno federal deben establecer una junta de revisión institucional (IRB), un comité encargado de revisar los protocolos de investigación para posibles problemas éticos . Un IRB debe estar formado por al menos cinco personas con diferentes orígenes, incluyendo miembros de diferentes profesiones, científicos y no científicos, hombres y mujeres, y al menos una persona que no esté afiliada de otra manera a la institución. El IRB ayuda a asegurar que se minimizan los riesgos de la investigación propuesta, los beneficios superan a los riesgos, la investigación se lleva a cabo de manera justa y el procedimiento de consentimiento informado es adecuado.
En la normatividad federal también se distinguen investigaciones que plantean tres niveles de riesgo. La investigación exenta es el nivel o riesgo más bajo e incluye la investigación sobre la efectividad de las actividades educativas normales, el uso de medidas psicológicas estándar y encuestas de carácter no sensible que se administran de manera que mantenga la confidencialidad, y la investigación utilizando datos existentes de fuentes públicas. Se llama exento porque una vez aprobado, está exento de revisión regular, continua. La investigación acelerada plantea un riesgo algo mayor que la exenta, pero aún expone a los participantes a riesgos que no son mayores que un riesgo mínimo (los que encuentran las personas sanas en la vida diaria o durante los exámenes físicos o psicológicos de rutina). La revisión acelerada la realiza un miembro del IRB o por un comité separado bajo la autoridad del IRB que sólo puede aprobar la investigación de riesgo mínimo (muchos departamentos de psicología tienen comités separados de este tipo). Finalmente, la investigación que no califica para revisión exenta o expedita es mayor que la investigación de riesgo mínimo debe ser revisada por la junta completa de miembros del IRB.
Códigos de Ética
El enlace que sigue a la lista —de la Oficina de Investigación en Sujetos Humanos de los Institutos Nacionales de la Salud— permite leer en su totalidad los códigos de ética discutidos en esta sección. Todos ellos son muy recomendables y, a excepción de la Política Federal, cortos y fáciles de leer.
- El Código de Núremberg
- La Declaración de Helsinki
- El informe Belmont
- Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos
https://www.hhs.gov/ohrp/international/ethical-codes-and-research-standards/index.html
Consentimiento Informado
Las normas 8.02 a 8.05 son sobre el consentimiento informado. Nuevamente, el consentimiento informado significa obtener y documentar el acuerdo de las personas para participar en un estudio, habiéndoles informado de todo lo que razonablemente pudiera esperarse que afectara su decisión. Esto incluye detalles del procedimiento, los riesgos y beneficios de la investigación, el hecho de que tienen derecho a negarse a participar o a retirarse del estudio, las consecuencias de hacerlo y cualquier límite legal a la confidencialidad. Por ejemplo, algunos estados requieren que los investigadores que se enteren del maltrato infantil u otros delitos denuncien esta información a las autoridades.
Aunque el proceso de obtención del consentimiento informado a menudo implica que los participantes lean y firmen un formulario de consentimiento, es importante entender que esto no es todo lo que es. Aunque hacer que los participantes lean y firmen un formulario de consentimiento puede ser suficiente cuando son adultos competentes con la habilidad y motivación necesarias, muchos participantes en realidad no leen los formularios de consentimiento ni los leen pero no los entienden. Por ejemplo, los participantes suelen confundir los formularios de consentimiento con documentos legales y creen erróneamente que al firmarlos renuncian a su derecho a demandar al investigador (Mann, 1994). [1] Incluso con adultos competentes, por lo tanto, es una buena práctica informar a los participantes sobre los riesgos y beneficios, demostrar el procedimiento, preguntarles si tienen preguntas y recordarles su derecho a retirarse en cualquier momento, además de que lean y firmen un formulario de consentimiento.
Obsérvese también que existen situaciones en las que no es necesario el consentimiento informado. Estas incluyen situaciones en las que no se espera que la investigación cause ningún daño y el procedimiento sea sencillo o el estudio se realice en el contexto de las actividades ordinarias de las personas. Por ejemplo, si quisieras sentarte afuera de un edificio público y observar si las personas mantienen la puerta abierta para las personas detrás de ellos, no necesitarías obtener su consentimiento informado. De igual manera, si un instructor universitario quisiera comparar dos métodos de enseñanza legítimos en dos secciones de su curso de métodos de investigación, no necesitaría obtener el consentimiento informado de sus alumnos.
Engaño
El engaño de los participantes en la investigación psicológica puede tomar una variedad de formas: desinformar a los participantes sobre el propósito de un estudio, usar confederados, usar equipos falsos como el generador de choque de Milgram y presentar a los participantes comentarios falsos sobre su desempeño (por ejemplo, contar les fue mal en una prueba cuando en realidad les fue bien). El engaño también incluye no informar a los participantes del diseño completo o el verdadero propósito de la investigación aunque no estén activamente mal informados (Sieber, Iannuzzo, & Rodriguez, 1995). [2] Por ejemplo, un estudio sobre el aprendizaje incidental, aprendizaje sin esfuerzo consciente, podría implicar que los participantes lean una lista de palabras en preparación para una “prueba de memoria” más adelante. Aunque es probable que los participantes asuman que la prueba de memoria requerirá que recuerden las palabras, en su lugar podría requerir que recuerden el contenido de la sala o la apariencia del asistente de investigación.
Algunos investigadores han argumentado que el engaño a los participantes de la investigación rara vez o nunca se justifica éticamente. Entre sus argumentos se encuentran que impide que los participantes den un consentimiento verdaderamente informado, no respeta su dignidad como seres humanos, tiene el potencial de molestarlos, los vuelve desconfiados y por lo tanto menos honestos en su respuesta, y daña la reputación de los investigadores en la materia (Baumrind, 1985) . [3]
Tenga en cuenta, sin embargo, que el Código de Ética de la APA adopta un enfoque más moderado, permitiendo el engaño cuando los beneficios del estudio superan los riesgos, no se puede esperar razonablemente que los participantes sean perjudicados, la pregunta de investigación no puede responderse sin el uso del engaño, y se informa a los participantes sobre la engaño a la brevedad posible. Este enfoque reconoce que no todas las formas de engaño son igualmente malas. Compara, por ejemplo, el estudio de Milgram en el que engañó a sus participantes de varias maneras significativas que resultaron en que experimentaran un estrés psicológico severo con un estudio de aprendizaje incidental en el que una “prueba de memoria” resulta ser ligeramente diferente de lo que esperaban los participantes. También reconoce que algunas preguntas de investigación científica y socialmente importantes pueden ser difíciles o imposibles de responder sin engañar a los participantes. Saber que un estudio se refiere a la medida en que obedecen a la autoridad, actúan agresivamente hacia un compañero o ayudan a un extraño es probable que cambie la forma en que las personas se comportan para que los resultados ya no se generalicen al mundo real.
Debriefing
La norma 8.08 es sobre debriefing. Este es el proceso de informar a los participantes de la investigación lo antes posible sobre el propósito del estudio, revelar cualquier engaño y corregir cualquier otro concepto erróneo que puedan tener como resultado de participar. Debriefing también implica minimizar el daño que pudiera haber ocurrido. Por ejemplo, un experimento sobre los efectos de estar en un estado de ánimo triste en la memoria podría implicar inducir un estado de ánimo triste en los participantes haciéndoles pensar pensamientos tristes, ver un video triste y/o escuchar música triste. Debriefing sería el momento de volver a los estados de ánimo de los participantes a la normalidad haciéndoles pensar pensamientos felices, ver un video feliz o escuchar música feliz.
Sujetos animales no humanos
La norma 8.09 trata sobre el tratamiento humano y el cuidado de sujetos animales no humanos. Aunque la mayoría de las investigaciones contemporáneas en psicología no involucran sujetos animales no humanos, una minoría significativa de ella sí, especialmente en el estudio del aprendizaje y condicionamiento, la neurociencia del comportamiento y el desarrollo de terapias farmacológicas y quirúrgicas para trastornos psicológicos.
El uso de sujetos animales no humanos en la investigación psicológica es similar al uso del engaño en que hay quienes argumentan que rara vez, si alguna vez, es éticamente aceptable (Bowd & Shapiro, 1993). [4] Claramente, los animales no humanos son incapaces de dar su consentimiento informado. Sin embargo, pueden ser sometidos a numerosos procedimientos que probablemente les causen sufrimiento. Pueden ser confinados, privados de alimentos y agua, sometidos a dolor, operados y finalmente sacrificados. (Por supuesto, también se pueden observar benignamente en entornos naturales o parecidos a los zoológicos). Otros señalan que la investigación psicológica en animales no humanos ha dado como resultado muchos beneficios importantes para los humanos, incluido el desarrollo de terapias conductuales para muchos trastornos, métodos de control del dolor más efectivos y medicamentos antipsicóticos (Miller, 1985). [5] También ha resultado en beneficios para los animales no humanos, incluyendo alternativas a los disparos y envenenamiento como medio para controlarlos.
Al igual que con el engaño, la APA reconoce que los beneficios de la investigación sobre animales no humanos pueden superar los costos, en cuyo caso es éticamente aceptable. Sin embargo, los investigadores deben utilizar métodos alternativos cuando puedan. Cuando no pueden, deben adquirir y cuidar a sus súbditos humanamente y minimizar el daño a ellos. Para obtener más información sobre la posición de la APA sobre sujetos animales no humanos, consulte el sitio web del Comité de Investigación y Ética Animal de la APA (http://www.apa.org/science/leadership/care/index.aspx).
Integridad académica
Las normas 8.10 a 8.15 tratan sobre la integridad académica. Estos incluyen los puntos obvios que los investigadores no deben fabricar datos ni plagiar. Plagio significa usar palabras o ideas ajenas sin el debido reconocimiento. El reconocimiento adecuado generalmente significa indicar citas directas con comillas y proporcionar una cita a la fuente de cualquier cita o idea utilizada. El autoplagio también se considera poco ético y se refiere a publicar el mismo material más de una vez. En otras palabras, los investigadores no deben tomar prestado frases previas de sus otros trabajos publicados, así como los estudiantes no deben presentar el mismo trabajo a más de una clase.
Los estándares restantes hacen algunos puntos menos obvios pero igualmente importantes. Los investigadores no deben publicar los mismos datos por segunda vez como si fueran nuevos, deberían compartir sus datos con otros investigadores, y como revisores pares, deben mantener la confidencialidad de la investigación inédita que revisan. Nótese que los nombres de los autores en la investigación publicada, y el orden en que aparecen esos nombres, deben reflejar la importancia de la contribución de cada persona a la investigación. Sería poco ético, por ejemplo, incluir como autor a alguien que solo haya hecho contribuciones menores a la investigación (por ejemplo, analizando algunos de los datos) o que un miembro de la facultad se convierta en el primer autor en investigaciones que en gran parte fueron conducidas por un estudiante.
Referencias
- Mann, T. (1994). Consentimiento informado para la investigación psicológica: ¿Los sujetos comprenden los formularios de consentimiento y entienden sus derechos legales? Ciencia Psicológica, 5, 140—143.
- Sieber, J. E., Iannuzzo, R., & Rodríguez, B. (1995). Métodos de engaño en psicología: ¿Han cambiado en 23 años? Ética y Comportamiento, 5, 67—85.
- Baumrind, D. (1985). Investigación mediante el engaño intencional: Cuestiones éticas revisadas. Psicólogo Americano, 40, 165—174.
- Bowd, A. D., & Shapiro, K. J. (1993). El caso contra la investigación animal de laboratorio en psicología. Revista de Asuntos Sociales, 49, 133—142.
- Miller, N. E. (1985). El valor de la investigación conductual en animales. Psicólogo Americano, 40, 423—440.