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3.3: De los principios morales a los códigos de ética

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    Objetivos de aprendizaje
    1. Describir la historia de los códigos de ética para la investigación científica con participantes humanos.
    2. Resumir el Código de Ética de la Asociación Americana de Psicología, especialmente en lo que se refiere al consentimiento informado, el engaño, el interrogatorio, la investigación con animales no humanos y la integridad académica.

    Los principios morales generales de ponderar los riesgos con los beneficios, actuar con integridad, buscar justicia y respetar los derechos y la dignidad de las personas proporcionan un punto de partida útil para pensar en la ética de la investigación psicológica porque esencialmente todos están de acuerdo con ellos. Como hemos visto, sin embargo, incluso las personas que están de acuerdo en estos principios generales pueden estar en desacuerdo sobre cuestiones éticas específicas que surgen en el transcurso de la realización de investigaciones. Es por ello que también existen códigos de ética más detallados y ejecutables que brindan orientación sobre temas importantes que surgen con frecuencia. En esta sección, comenzamos con una breve descripción histórica de dichos códigos de ética y luego analizamos de cerca el que es más relevante para la investigación psicológica, la de la Asociación Americana de Psicología (APA).

    Reseña Histórica

    Uno de los primeros códigos éticos fue el Código de Núremberg, un conjunto de 10 principios escritos en 1947 junto con los juicios de médicos nazis acusados de investigaciones sorprendentemente crueles sobre prisioneros de campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial. Proporcionó un estándar contra el cual comparar el comportamiento de los hombres en juicio, muchos de los cuales finalmente fueron condenados y encarcelados o condenados a muerte. El Código de Núremberg fue particularmente claro sobre la importancia de sopesar cuidadosamente los riesgos con los beneficios y la necesidad de un consentimiento informado. La Declaración de Helsinki es un código de ética similar que fue creado por el Consejo Médico Mundial en 1964. Entre los estándares que agregó al Código de Núremberg estaba que la investigación con participantes humanos debería basarse en un protocolo escrito —una descripción detallada de la investigación— que sea revisado por un comité independiente. La Declaración de Helsinki ha sido revisada varias veces, la más reciente en 2004.

    En Estados Unidos, las preocupaciones por el estudio Tuskegee y otros llevaron a la publicación en 1978 de un conjunto de lineamientos federales llamados Informe Belmont. El Informe Belmont reconoció explícitamente el principio de buscar justicia, incluyendo la importancia de realizar investigaciones de una manera que distribuya los riesgos y beneficios de manera justa entre diferentes grupos a nivel social. También reconoció la importancia del respeto a las personas, lo que reconoce la autonomía y protección de las personas con autonomía disminuida (por ejemplo, presos, niños), y se traduce en la necesidad del consentimiento informado. Por último, reconoció el principio de beneficencia, que subraya la importancia de maximizar los beneficios de la investigación minimizando los daños a los participantes y a la sociedad. El Informe Belmont se convirtió en la base de un conjunto de leyes —la Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos — que se aplican a las investigaciones realizadas, apoyadas o reguladas por el gobierno federal. Una parte sumamente importante de estas regulaciones es que las universidades, hospitales y otras instituciones que reciben apoyo del gobierno federal deben establecer una junta de revisión institucional (IRB), un comité encargado de revisar los protocolos de investigación para posibles problemas éticos . Un IRB debe estar formado por al menos cinco personas con diferentes orígenes, incluyendo miembros de diferentes profesiones, científicos y no científicos, hombres y mujeres, y al menos una persona que no esté afiliada de otra manera a la institución. El IRB ayuda a asegurar que se minimizan los riesgos de la investigación propuesta, los beneficios superan a los riesgos, la investigación se lleva a cabo de manera justa y el procedimiento de consentimiento informado es adecuado.

    En la normatividad federal también se distinguen investigaciones que plantean tres niveles de riesgo. La investigación exenta es el nivel o riesgo más bajo e incluye la investigación sobre la efectividad de las actividades educativas normales, el uso de medidas psicológicas estándar y encuestas de carácter no sensible que se administran de manera que mantenga la confidencialidad, y la investigación utilizando datos existentes de fuentes públicas. Se llama exento porque una vez aprobado, está exento de revisión regular, continua. La investigación acelerada plantea un riesgo algo mayor que la exenta, pero aún expone a los participantes a riesgos que no son mayores que un riesgo mínimo (los que encuentran las personas sanas en la vida diaria o durante los exámenes físicos o psicológicos de rutina). La revisión acelerada la realiza un miembro del IRB o por un comité separado bajo la autoridad del IRB que sólo puede aprobar la investigación de riesgo mínimo (muchos departamentos de psicología tienen comités separados de este tipo). Finalmente, la investigación que no califica para revisión exenta o expedita es mayor que la investigación de riesgo mínimo debe ser revisada por la junta completa de miembros del IRB.

    Códigos de Ética

    El enlace que sigue a la lista —de la Oficina de Investigación en Sujetos Humanos de los Institutos Nacionales de la Salud— permite leer en su totalidad los códigos de ética discutidos en esta sección. Todos ellos son muy recomendables y, a excepción de la Política Federal, cortos y fáciles de leer.

    • El Código de Núremberg
    • La Declaración de Helsinki
    • El informe Belmont
    • Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos

    https://www.hhs.gov/ohrp/international/ethical-codes-and-research-standards/index.html

    Código de Ética APA

    Los Principios Éticos de Psicólogos y Código de Conducta de la APA (también conocido como Código de Ética de la APA) se publicaron por primera vez en 1953 y se han revisado varias veces desde entonces, la más reciente en 2010. Incluye alrededor de 150 estándares éticos específicos que se espera que sigan los psicólogos y sus alumnos. Gran parte del Código de Ética de la APA se refiere a la práctica clínica de la psicología: anunciar los servicios propios, fijar y cobrar tarifas, tener relaciones personales con los clientes, etc. Para nuestros propósitos, la parte más relevante es la Norma 8: Investigación y Publicación. Aunque la Norma 8 se reproduce aquí en su totalidad, consideraremos algunos de sus aspectos más importantes —el consentimiento informado, el engaño, el interrogatorio, el uso de sujetos animales no humanos y la integridad académica— con más detalle.

    Norma 8 del Código Ético de la APA: Investigación y Publicación

    8.01 Aprobación Institucional

    Cuando se requiere la aprobación institucional, los psicólogos proporcionan información precisa sobre sus propuestas de investigación y obtienen la aprobación antes de realizar la investigación. Realizan la investigación de acuerdo con el protocolo de investigación aprobado.

    8.02 Consentimiento Informado para la Investigación

    1. Al obtener el consentimiento informado como se requiere en la Norma 3.10, Consentimiento Informado, los psicólogos informan a los participantes sobre (1) el propósito de la investigación, la duración esperada y los procedimientos; (2) su derecho a negarse a participar y a retirarse de la investigación una vez iniciada la participación; (3) lo previsible consecuencias de disminuir o retirarse; (4) factores razonablemente previsibles que se puede esperar que influyan en su disposición a participar, como riesgos potenciales, molestias o efectos adversos; (5) cualquier beneficio prospectivo de investigación; (6) límites de confidencialidad; (7) incentivos para la participación; y (8) a quien contactar para preguntas sobre los derechos de los participantes de investigación y de investigación. Proporcionan oportunidad para que los posibles participantes hagan preguntas y reciban respuestas. (Ver también Normas 8.03, Consentimiento Informado para Grabar Voces e Imágenes en la Investigación; 8.05, Dispensación del Consentimiento Informado para la Investigación; y 8.07, Engaño en la Investigación.)
    2. Los psicólogos que realizan investigaciones de intervención que impliquen el uso de tratamientos experimentales aclaran a los participantes al inicio de la investigación (1) la naturaleza experimental del tratamiento; (2) los servicios que estarán o no disponibles para el grupo o grupos de control en su caso; (3) los medios por los cuales se hará asignación a grupos de tratamiento y control; (4) alternativas de tratamiento disponibles si un individuo no desea participar en la investigación o desea retirarse una vez iniciado un estudio; y (5) compensación o costos monetarios de participar incluyendo, en su caso, si el reembolso del participante o de un tercero pagador. (Ver también Norma 8.02a, Consentimiento Informado para la Investigación.)

    8.03 Consentimiento Informado para Grabar Voces e Imágenes en Investigación

    Los psicólogos obtienen el consentimiento informado de los participantes de la investigación antes de registrar sus voces o imágenes para la recolección de datos a menos que (1) la investigación consista únicamente en observaciones naturalistas en lugares públicos, y no se anticipa que la grabación se utilizará de una manera que pueda causar identificación o daño, o (2) el diseño de la investigación incluye engaño, y el consentimiento para el uso de la grabación se obtiene durante el interrogatorio. (Ver también Norma 8.07, El engaño en la investigación.)

    8.04 Participantes de investigación cliente/paciente, estudiante y subordinados

    1. Cuando los psicólogos realizan investigaciones con clientes/pacientes, estudiantes o subordinados como participantes, los psicólogos toman medidas para proteger a los posibles participantes de las consecuencias adversas de disminuir o retirarse de la participación.
    2. Cuando la participación en la investigación es un requisito del curso o una oportunidad de crédito extra, se le da al participante potencial la opción de actividades alternativas equitativas.

    8.05 Dispensar con el consentimiento informado para la investigación

    Los psicólogos solo pueden prescindir del consentimiento informado (1) cuando no se asuma razonablemente que la investigación crea angustia o daño e implica (a) el estudio de prácticas educativas normales, planes de estudio o métodos de gestión del aula realizados en entornos educativos; (b) solo cuestionarios anónimos, observaciones naturalistas, o investigación archivística para las cuales la divulgación de respuestas no pondría a los participantes en riesgo de responsabilidad penal o civil o dañaría su situación financiera, empleabilidad o reputación, y se proteja la confidencialidad; o (c) el estudio de factores relacionados con el trabajo u organización efectividad conducida en entornos organizacionales para los que no exista riesgo para la empleabilidad de los participantes, y se proteja la confidencialidad o (2) cuando lo permita la ley o regulaciones federales o institucionales.

    8.06 Ofreciendo Incentivos para la Participación en la Investigación

    1. Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para evitar ofrecer excesivos o inapropiados alicientes financieros o de otro tipo para la participación en la investigación cuando tales inducciones son susceptibles de coaccionar la participación.
    2. Al ofrecer servicios profesionales como incentivo para la participación en la investigación, los psicólogos aclaran la naturaleza de los servicios, así como los riesgos, obligaciones y limitaciones. (Ver también Norma 6.05, Trueque Con Clientes/Pacientes.)

    8.07 El engaño en la investigación

    1. Los psicólogos no realizan un estudio que implique engaño a menos que hayan determinado que el uso de técnicas engañosas está justificado por el significativo valor prospectivo científico, educativo o aplicado del estudio y que los procedimientos alternativos efectivos no engañosos no son factibles.
    2. Los psicólogos no engañan a los posibles participantes sobre investigaciones que se espera razonablemente que causen dolor físico o angustia emocional severa.
    3. Los psicólogos explican a los participantes cualquier engaño que sea una característica integral del diseño y realización de un experimento tan pronto como sea factible, preferiblemente al concluir su participación, pero a más tardar al concluir la recolección de datos, y permiten a los participantes retirar sus datos. (Véase también Norma 8.08, Debriefing.)

    8.08 Debriefing

    1. Los psicólogos brindan una oportunidad inmediata para que los participantes obtengan información adecuada sobre la naturaleza, los resultados y las conclusiones de la investigación, y toman medidas razonables para corregir cualquier concepto erróneo que los participantes puedan tener de los que los psicólogos conozcan.
    2. Si los valores científicos o humanos justifican retrasar o retener esta información, los psicólogos toman medidas razonables para reducir el riesgo de daño.
    3. Cuando los psicólogos toman conciencia de que los procedimientos de investigación han perjudicado a un participante, toman medidas razonables para minimizar el daño.

    8.09 Cuidado y Uso Humano de los Animales en la Investigación

    1. Los psicólogos adquieren, cuidan, usan y desechan animales de acuerdo con las leyes y regulaciones federales, estatales y locales vigentes, y con estándares profesionales.
    2. Los psicólogos capacitados en métodos de investigación y con experiencia en el cuidado de animales de laboratorio supervisan todos los procedimientos que involucran a los animales y son responsables de garantizar la consideración adecuada de su comodidad, salud y trato humano.
    3. Los psicólogos aseguran que todas las personas bajo su supervisión que estén utilizando animales hayan recibido instrucción en métodos de investigación y en el cuidado, mantenimiento y manejo de las especies que se utilizan, en la medida que corresponda a su función. (Véase también Norma 2.05, Delegación de Trabajo a Otros.)
    4. Los psicólogos hacen esfuerzos razonables para minimizar las molestias, infecciones, enfermedades y dolor de sujetos animales.
    5. Los psicólogos utilizan un procedimiento que somete a los animales a dolor, estrés o privación solo cuando un procedimiento alternativo no está disponible y el objetivo está justificado por su valor científico, educativo o aplicado prospectivo.
    6. Los psicólogos realizan procedimientos quirúrgicos bajo la anestesia apropiada y siguen técnicas para evitar infecciones y minimizar el dolor durante y después de la cirugía.
    7. Cuando es apropiado que se ponga fin a la vida de un animal, los psicólogos proceden rápidamente, con un esfuerzo por minimizar el dolor y de acuerdo con los procedimientos aceptados.

    8.10 Informes de los resultados de la investigación

    1. Los psicólogos no fabrican datos. (Véase también la Norma 5.01a, Evitación de Declaraciones Falsas o Engañosas.)
    2. Si los psicólogos descubren errores significativos en sus datos publicados, toman medidas razonables para corregirlos en una corrección, retracción, errata u otro medio de publicación apropiado.

    8.11 Plagio

    Los psicólogos no presentan partes del trabajo o datos de otra persona como propios, aunque ocasionalmente se cite la otra obra o fuente de datos.

    8.12 Crédito de publicación

    1. Los psicólogos asumen la responsabilidad y el crédito, incluido el crédito de autoría, solo por el trabajo que realmente han realizado o al que han contribuido sustancialmente. (Ver también Norma 8.12b, Crédito de Publicación.)
    2. La autoría principal y otros créditos de publicación reflejan con precisión las contribuciones científicas o profesionales relativas de los individuos involucrados, independientemente de su estado relativo. La mera posesión de un cargo institucional, como el de presidente de departamento, no justifica el crédito de autoría. Las contribuciones menores a la investigación o a la escritura para publicaciones se reconocen adecuadamente, como en notas a pie de página o en una declaración introductoria.
    3. Salvo en circunstancias excepcionales, un estudiante aparece como autor principal en cualquier artículo de autor múltiple que se base sustancialmente en la tesis doctoral del estudiante. Los asesores de la facultad discuten el crédito de publicación con los estudiantes lo antes posible y a lo largo del proceso de investigación y publicación según corresponda. (Ver también Norma 8.12b, Crédito de Publicación.)

    8.13 Publicación duplicada de datos

    Los psicólogos no publican, como datos originales, datos que hayan sido publicados previamente. Esto no excluye la republicación de los datos cuando van acompañados de un reconocimiento adecuado.

    8.14 Compartir datos de investigación para verificación

    1. Una vez publicados los resultados de la investigación, los psicólogos no retienen los datos en los que se basan sus conclusiones a otros profesionales competentes que busquen verificar las afirmaciones sustantivas a través del reanálisis y que pretendan utilizar dichos datos únicamente para ese fin, siempre que la confidencialidad de la los participantes pueden ser protegidos y a menos que los derechos legales relativos a los datos de propiedad impidan su divulgación. Esto no impide que los psicólogos exijan que dichos individuos o grupos sean responsables de los costos asociados con el suministro de dicha información.
    2. Los psicólogos que soliciten datos a otros psicólogos para verificar las afirmaciones sustantivas a través del reanálisis podrán utilizar los datos compartidos únicamente para la finalidad declarada. Los psicólogos solicitantes obtienen previo acuerdo por escrito para todos los demás usos de los datos.

    8.15 Revisores

    Los psicólogos que revisan el material enviado para su presentación, publicación, beca o revisión de propuesta de investigación respetan la confidencialidad y los derechos de propiedad sobre dicha información de quienes la presentaron.

    Fuente: Puedes leer el Código de Ética APA completo en http://www.apa.org/ethics/code/index.aspx.

     

    Consentimiento Informado

    Las normas 8.02 a 8.05 son sobre el consentimiento informado. Nuevamente, el consentimiento informado significa obtener y documentar el acuerdo de las personas para participar en un estudio, habiéndoles informado de todo lo que razonablemente pudiera esperarse que afectara su decisión. Esto incluye detalles del procedimiento, los riesgos y beneficios de la investigación, el hecho de que tienen derecho a negarse a participar o a retirarse del estudio, las consecuencias de hacerlo y cualquier límite legal a la confidencialidad. Por ejemplo, algunos estados requieren que los investigadores que se enteren del maltrato infantil u otros delitos denuncien esta información a las autoridades.

    Aunque el proceso de obtención del consentimiento informado a menudo implica que los participantes lean y firmen un formulario de consentimiento, es importante entender que esto no es todo lo que es. Aunque hacer que los participantes lean y firmen un formulario de consentimiento puede ser suficiente cuando son adultos competentes con la habilidad y motivación necesarias, muchos participantes en realidad no leen los formularios de consentimiento ni los leen pero no los entienden. Por ejemplo, los participantes suelen confundir los formularios de consentimiento con documentos legales y creen erróneamente que al firmarlos renuncian a su derecho a demandar al investigador (Mann, 1994). [1] Incluso con adultos competentes, por lo tanto, es una buena práctica informar a los participantes sobre los riesgos y beneficios, demostrar el procedimiento, preguntarles si tienen preguntas y recordarles su derecho a retirarse en cualquier momento, además de que lean y firmen un formulario de consentimiento.

    Obsérvese también que existen situaciones en las que no es necesario el consentimiento informado. Estas incluyen situaciones en las que no se espera que la investigación cause ningún daño y el procedimiento sea sencillo o el estudio se realice en el contexto de las actividades ordinarias de las personas. Por ejemplo, si quisieras sentarte afuera de un edificio público y observar si las personas mantienen la puerta abierta para las personas detrás de ellos, no necesitarías obtener su consentimiento informado. De igual manera, si un instructor universitario quisiera comparar dos métodos de enseñanza legítimos en dos secciones de su curso de métodos de investigación, no necesitaría obtener el consentimiento informado de sus alumnos.

    Engaño

    El engaño de los participantes en la investigación psicológica puede tomar una variedad de formas: desinformar a los participantes sobre el propósito de un estudio, usar confederados, usar equipos falsos como el generador de choque de Milgram y presentar a los participantes comentarios falsos sobre su desempeño (por ejemplo, contar les fue mal en una prueba cuando en realidad les fue bien). El engaño también incluye no informar a los participantes del diseño completo o el verdadero propósito de la investigación aunque no estén activamente mal informados (Sieber, Iannuzzo, & Rodriguez, 1995). [2] Por ejemplo, un estudio sobre el aprendizaje incidental, aprendizaje sin esfuerzo consciente, podría implicar que los participantes lean una lista de palabras en preparación para una “prueba de memoria” más adelante. Aunque es probable que los participantes asuman que la prueba de memoria requerirá que recuerden las palabras, en su lugar podría requerir que recuerden el contenido de la sala o la apariencia del asistente de investigación.

    Algunos investigadores han argumentado que el engaño a los participantes de la investigación rara vez o nunca se justifica éticamente. Entre sus argumentos se encuentran que impide que los participantes den un consentimiento verdaderamente informado, no respeta su dignidad como seres humanos, tiene el potencial de molestarlos, los vuelve desconfiados y por lo tanto menos honestos en su respuesta, y daña la reputación de los investigadores en la materia (Baumrind, 1985) . [3]

    Tenga en cuenta, sin embargo, que el Código de Ética de la APA adopta un enfoque más moderado, permitiendo el engaño cuando los beneficios del estudio superan los riesgos, no se puede esperar razonablemente que los participantes sean perjudicados, la pregunta de investigación no puede responderse sin el uso del engaño, y se informa a los participantes sobre la engaño a la brevedad posible. Este enfoque reconoce que no todas las formas de engaño son igualmente malas. Compara, por ejemplo, el estudio de Milgram en el que engañó a sus participantes de varias maneras significativas que resultaron en que experimentaran un estrés psicológico severo con un estudio de aprendizaje incidental en el que una “prueba de memoria” resulta ser ligeramente diferente de lo que esperaban los participantes. También reconoce que algunas preguntas de investigación científica y socialmente importantes pueden ser difíciles o imposibles de responder sin engañar a los participantes. Saber que un estudio se refiere a la medida en que obedecen a la autoridad, actúan agresivamente hacia un compañero o ayudan a un extraño es probable que cambie la forma en que las personas se comportan para que los resultados ya no se generalicen al mundo real.

    Debriefing

    La norma 8.08 es sobre debriefing. Este es el proceso de informar a los participantes de la investigación lo antes posible sobre el propósito del estudio, revelar cualquier engaño y corregir cualquier otro concepto erróneo que puedan tener como resultado de participar. Debriefing también implica minimizar el daño que pudiera haber ocurrido. Por ejemplo, un experimento sobre los efectos de estar en un estado de ánimo triste en la memoria podría implicar inducir un estado de ánimo triste en los participantes haciéndoles pensar pensamientos tristes, ver un video triste y/o escuchar música triste. Debriefing sería el momento de volver a los estados de ánimo de los participantes a la normalidad haciéndoles pensar pensamientos felices, ver un video feliz o escuchar música feliz.

    Sujetos animales no humanos

    La norma 8.09 trata sobre el tratamiento humano y el cuidado de sujetos animales no humanos. Aunque la mayoría de las investigaciones contemporáneas en psicología no involucran sujetos animales no humanos, una minoría significativa de ella sí, especialmente en el estudio del aprendizaje y condicionamiento, la neurociencia del comportamiento y el desarrollo de terapias farmacológicas y quirúrgicas para trastornos psicológicos.

    El uso de sujetos animales no humanos en la investigación psicológica es similar al uso del engaño en que hay quienes argumentan que rara vez, si alguna vez, es éticamente aceptable (Bowd & Shapiro, 1993). [4] Claramente, los animales no humanos son incapaces de dar su consentimiento informado. Sin embargo, pueden ser sometidos a numerosos procedimientos que probablemente les causen sufrimiento. Pueden ser confinados, privados de alimentos y agua, sometidos a dolor, operados y finalmente sacrificados. (Por supuesto, también se pueden observar benignamente en entornos naturales o parecidos a los zoológicos). Otros señalan que la investigación psicológica en animales no humanos ha dado como resultado muchos beneficios importantes para los humanos, incluido el desarrollo de terapias conductuales para muchos trastornos, métodos de control del dolor más efectivos y medicamentos antipsicóticos (Miller, 1985). [5] También ha resultado en beneficios para los animales no humanos, incluyendo alternativas a los disparos y envenenamiento como medio para controlarlos.

    Al igual que con el engaño, la APA reconoce que los beneficios de la investigación sobre animales no humanos pueden superar los costos, en cuyo caso es éticamente aceptable. Sin embargo, los investigadores deben utilizar métodos alternativos cuando puedan. Cuando no pueden, deben adquirir y cuidar a sus súbditos humanamente y minimizar el daño a ellos. Para obtener más información sobre la posición de la APA sobre sujetos animales no humanos, consulte el sitio web del Comité de Investigación y Ética Animal de la APA (http://www.apa.org/science/leadership/care/index.aspx).

    Integridad académica

    Las normas 8.10 a 8.15 tratan sobre la integridad académica. Estos incluyen los puntos obvios que los investigadores no deben fabricar datos ni plagiar. Plagio significa usar palabras o ideas ajenas sin el debido reconocimiento. El reconocimiento adecuado generalmente significa indicar citas directas con comillas y proporcionar una cita a la fuente de cualquier cita o idea utilizada. El autoplagio también se considera poco ético y se refiere a publicar el mismo material más de una vez. En otras palabras, los investigadores no deben tomar prestado frases previas de sus otros trabajos publicados, así como los estudiantes no deben presentar el mismo trabajo a más de una clase.

    Los estándares restantes hacen algunos puntos menos obvios pero igualmente importantes. Los investigadores no deben publicar los mismos datos por segunda vez como si fueran nuevos, deberían compartir sus datos con otros investigadores, y como revisores pares, deben mantener la confidencialidad de la investigación inédita que revisan. Nótese que los nombres de los autores en la investigación publicada, y el orden en que aparecen esos nombres, deben reflejar la importancia de la contribución de cada persona a la investigación. Sería poco ético, por ejemplo, incluir como autor a alguien que solo haya hecho contribuciones menores a la investigación (por ejemplo, analizando algunos de los datos) o que un miembro de la facultad se convierta en el primer autor en investigaciones que en gran parte fueron conducidas por un estudiante.

    Referencias

    1. Mann, T. (1994). Consentimiento informado para la investigación psicológica: ¿Los sujetos comprenden los formularios de consentimiento y entienden sus derechos legales? Ciencia Psicológica, 5, 140—143.
    2. Sieber, J. E., Iannuzzo, R., & Rodríguez, B. (1995). Métodos de engaño en psicología: ¿Han cambiado en 23 años? Ética y Comportamiento, 5, 67—85.
    3. Baumrind, D. (1985). Investigación mediante el engaño intencional: Cuestiones éticas revisadas. Psicólogo Americano, 40, 165—174.
    4. Bowd, A. D., & Shapiro, K. J. (1993). El caso contra la investigación animal de laboratorio en psicología. Revista de Asuntos Sociales, 49, 133—142.
    5. Miller, N. E. (1985). El valor de la investigación conductual en animales. Psicólogo Americano, 40, 423—440.