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3.2: Uso Justo

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    En Más información sobre el uso justo, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos explica:

    El uso justo es una doctrina jurídica que promueve la libertad de expresión al permitir el uso sin licencia de obras protegidas por derechos de autor en determinadas circunstancias. El artículo 107 de la Ley de Derecho de Autor establece el marco estatutario para determinar si algo es un uso justo e identifica ciertos tipos de usos -como la crítica, comentario, reportaje de noticias, docencia, beca e investigación - como ejemplos de actividades que pueden calificar como uso justo. En el artículo 107 se pide que se consideren los siguientes cuatro factores para evaluar una cuestión de uso justo:

    1. Propósito y carácter del uso, incluyendo si el uso es de naturaleza comercial o tiene fines educativos sin fines de lucro: Los tribunales analizan cómo la parte que reclama el uso justo está utilizando la obra protegida por derechos de autor, y es más probable que descubran que los usos educativos y no comerciales sin fines de lucro son justos. Esto no significa, sin embargo, que todos los usos educativos y no comerciales sin fines de lucro sean justos y que todos los usos comerciales no sean justos; en cambio, los tribunales equilibrarán el propósito y el carácter del uso con los demás factores a continuación. Además, es más probable que los usos “transformadores” se consideren justos. Los usos transformadores son aquellos que agregan algo nuevo, con otro propósito o carácter diferente, y no sustituyen al uso original de la obra.
    2. Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor: Este factor analiza el grado en que la obra que se utilizó se relaciona con el propósito del derecho de autor de fomentar la expresión creativa. Por lo tanto, usar una obra más creativa o imaginativa (como una novela, película o canción) es menos probable que apoye una afirmación de un uso justo que usar una obra fáctica (como un artículo técnico o una noticia). Además, el uso de una obra inédita es menos probable que se considere justo.
    3. Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en relación con la obra protegida por derechos de autor en su conjunto: Bajo este factor, los tribunales analizan tanto la cantidad como la calidad del material protegido por derechos de autor que se utilizó. Si el uso incluye una gran parte de la obra protegida por derechos de autor, es menos probable que se encuentre un uso justo; si el uso emplea solo una pequeña cantidad de material protegido por derechos de autor, es más probable el uso justo. Dicho esto, algunos tribunales han encontrado que el uso de toda una obra es justo bajo ciertas circunstancias. Y en otros contextos, usar incluso una pequeña cantidad de una obra protegida por derechos de autor se determinó que no era justo porque la selección era una parte importante —o el “corazón ”— de la obra.
    4. Efecto del uso sobre el mercado potencial o valor de la obra protegida por derechos de autor: Aquí, los tribunales revisan si, y en qué medida, el uso sin licencia daña el mercado existente o futuro para la obra original del propietario de los derechos de autor. Al evaluar este factor, los tribunales consideran si el uso está perjudicando el mercado actual para la obra original (por ejemplo, al desplazar las ventas del original) y/o si el uso podría causar daños sustanciales si se generalizara.

    Además de lo anterior, otros factores también pueden ser considerados por un tribunal al ponderar una cuestión de uso justo, dependiendo de las circunstancias. Los tribunales evalúan las demandas de uso justo caso por caso, y el resultado de cada caso depende de una investigación específica de hechos. Esto significa que no existe una fórmula para garantizar que un porcentaje o cantidad predeterminados de una obra, o un número específico de palabras, líneas, páginas, copias, se pueda usar sin permiso.

    Tenga en cuenta que los documentos gubernamentales, incluidas las imágenes, no están protegidos por derechos de autor, por lo que podemos usarlos arriba a voluntad. Hay líneas borrosas y excepciones a esto. Por ejemplo, si el gobierno paga para que se haga un estudio, ¿la persona/corporación o el gobierno son dueños de los artículos, libros, productos que provienen de ese estudio sin importar cuándo fueron creados? Debemos, sin embargo, citarlos para evitar el plagio.


    This page titled 3.2: Uso Justo is shared under a CC BY-NC-SA license and was authored, remixed, and/or curated by Carol M. Withers with Bruce Johnson & Nathan Martin.