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8.2: Marco normativo

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    Con el advenimiento del modo de transporte aéreo, en los años 20-30 del siglo pasado, se iban a enfrentar nuevos retos. Fue un nuevo medio, el Aire, que introdujo un cambio de mente en el concepto de fronteras y soberanía. El vehículo, el avión, también era nuevo en ese momento. Además, el transporte (el vuelo) era internacional, algo que sumaba complejidad. Con todo, estos revolucionarios modos de transporte trajeron nuevos modos de delincuencia (secuestro), redefinición del concepto de soberanía, intrincados seguros, y la necesidad de definir el contrato entre la compañía aérea y el pasajero.

    Entonces, la pregunta es cómo fueron posibles los primeros vuelos internacionales. Bueno, gracias a acuerdos bilaterales: un acuerdo vis-a-vis que trata de aspectos comerciales. Estos acuerdos fueron referidos como Acuerdos de Servicio Aéreo (ASA): Acuerdo bilateral de transporte aéreo entre dos naciones para permitir el tránsito comercial internacional y el tráfico entre y sobre sus territorios. . Ejemplos de ASA incluyen el primero, firmado en 1913 entre Alemania y Francia, y los ASA de Bermudas firmados en 1946 entre Reino Unido y Estados Unidos de América.

    Otros acuerdos tienen un carácter multilateral, típicamente firmados por un número mínimo de países y que tratan de aspectos más generales. El primer acuerdo multilateral es el de París (Convenio de París) en 1919, con carácter jurisdiccional/político. Estableció: la soberanía de las naciones sobre el aire; la nacionalidad de la aeronave; las reglas universales de aeronavegabilidad; y los derechos del Estado a tomar medidas en materia de seguridad. Otros acuerdos multilaterales incluyen el Tratado de Varsovia en 1929 (relacionado con el Transporte Aéreo), y el Convenio de Chicago en 1944 (sucesor del Convenio de París). En efecto, el Convenio de Chicago es un hito fundamental para el desarrollo de la aviación civil: Entre otras cosas, dio origen a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Ver Sección 8.2.1).

    Originalmente, las aerolíneas eran de propiedad estatal (aerolíneas de bandera), operando como monopolistas en mercados nacionales altamente protegidos. Esto comenzó a cambiar en 1978, con el acto de Desregulación firmado por el presidente Nixon en Estados Unidos. Modificó la regulación del mercado interno estadounidense en las siguientes direcciones: las aerolíneas estadounidenses tenían libertad para entrar/salir de cualquier mercado nacional estadounidense; cada aerolínea podía determinar sus frecuencias y número de asientos en cualquier mercado interno; cada aerolínea podía determinar las tarifas aéreas y el número de asientos por clase de pasaje aéreo. Esto fue revolucionario, el lector debía notar que hasta entonces se regulaban los pares origen-destino para servir, el número de frecuencias y asientos, e incluso la feria. Este hito desencadenó modificaciones en los ASA, pasando de los ASA tradicionales a los ASA de mercado abierto (los primeros en 1978-1979). Otros hitos en la regulación internacional de las aerolíneas incluyen: la liberalización en tres etapas del mercado intraeuropeo (1988-1993); el ASA multilateral de la Comunidad Económica de Asia y el Pacífico (APEC); y el Acuerdo de Cielos Abiertos entre la UE y todo Estados Unidos en 2007. El alcance (en el sentido que los países signatarios permiten a los demás ciertos derechos) de estos acuerdos suelen basarse en lo que se conoce como las libertades del aire (ver Figura 8.4 y Cuadro 8.2).


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