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10.5: Capacidad

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    Objetivos de aprendizaje

    1. Entender que los infantes pueden evitar sus contratos, con limitaciones.
    2. Entender que las personas demente o intoxicadas pueden evitar sus contratos, con limitaciones.
    3. Comprender hasta qué punto los contratos realizados por personas con enfermedades mentales son anulables, nulos o efectivamente ejecutables.
    4. Reconocer que los contratos realizados por personas intoxicadas pueden ser anulables.

    Un contrato es un encuentro de mentes. Si alguien carece de capacidad mental para entender a qué está asentiendo —o que está asentiendo a algo— no es razonable sujetarlo a las consecuencias de su acto. En el common law existen diversas clases de personas que se presume carecen de la capacidad requerida. Estos incluyen a los infantes (menores), los enfermos mentales y los intoxicados.

    Menores (o “Infantes”)

    La Regla General

    La regla general es la siguiente: los menores (o más legalistas “infantes”) son en la mayoría de los estados personas menores de diecisiete años; pueden evitar sus contratos, hasta y dentro de un tiempo razonable después de alcanzar la mayoría, sujeto a algunas excepciones y limitaciones. El fundamento aquí es que los infantes no se encuentran en pie de igualdad con los adultos, y es injusto exigirles que acaten los contratos que se hacen cuando tienen juicio inmaduro.

    Las palabras menor e infante son en su mayoría sinónimos, pero no exactamente, necesariamente. En un estado donde la edad legal para beber alcohol es de veintiún años, un joven de veinte años sería menor de edad, pero no un infante, porque la infancia es menor de dieciocho años. Un joven de diecisiete años puede evitar contratos (generalmente), pero un joven de dieciocho años, aunque legalmente vinculado a sus contratos, no puede beber alcohol legalmente. Estrictamente hablando, el mejor término para quien pueda evitar sus contratos es infantil, aunque, por supuesto, en el habla normal pensamos en un infante como un bebé.

    La mayoría de edad (cuando una persona ya no es infante o menor de edad) se redujo en todos los estados excepto Mississippi durante la década de 1970 (para corresponder a la Vigésima Sexta Enmienda, ratificada en 1971, garantizando el derecho al voto a los dieciocho) de veintiuno a dieciocho o diecinueve. Sin embargo, los derechos legales para los menores de veintiún años siguen siendo ambiguos. Si bien los jóvenes de dieciocho años pueden asentir con contratos vinculantes, no todos los acreedores y propietarios lo creen, y pueden requerir que los padres firmen. Para los menores de veintiún años, también existen impedimentos legales para realizar ciertos tipos de trabajos, firmar ciertos tipos de contratos, casarse, salir de casa y beber alcohol. Aún no hay un conjunto uniforme de reglas.

    También varía el día exacto en que desaparece la discapacidad de la minoría. La vieja regla del common law lo puso el día anterior al vigésimo primer cumpleaños. Muchos estados han cambiado esta regla para que la mayoría inicie el día del decimoctavo cumpleaños.

    El contrato de un infante es anulable, no nulo. Un infante que desee evitar el contrato no necesita hacer nada positivo para desafirmar. La defensa de la infancia a una demanda es suficiente; aunque el adulto no puede hacer cumplir el contrato, el infante sí puede (razón por la que se dice que es anulable, no nula).

    Excepciones y Complicaciones

    Aquí hay excepciones y complicaciones. Llamamos a seis de ellos.

    Necesidades

    Primero, como excepción a la regla general, los infantes son generalmente responsables del costo razonable de las necesidades (por la razón de que negarles el derecho a contratar por necesidades los perjudicaría, no los protegería). En el common law, una necesidad se definía como alimento, medicina, ropa o refugio. En los últimos años, sin embargo, los tribunales han ampliado el concepto, por lo que en muchos estados actuales, las necesidades incluyen bienes y servicios que permitirán al infante ganarse la vida y proveer a quienes dependen de él. Si el contrato es ejecutorio, el infante puede simplemente desafirmar. Si el contrato ha sido ejecutado, sin embargo, el infante debe enfrentar consecuencias más onerosas. Si bien no se le exigirá que cumpla en virtud del contrato, será responsable bajo una teoría del “cuasi-contrato” por el valor razonable de la necesidad. En Gastonia Personnel Corp. v. Rogers, un infante emancipado, de diecinueve años (antes de que se redujera la edad de minoría), necesitaba empleo; contrató con una empresa de personal para encontrarle un empleo, por lo que le cobraría una cuota. Gastonia Personnel Corp. v. Rogers, 172 S.e.2d 19 (N.C. 1970). La empresa sí le encontró un empleo, y cuando intentó desafirmar su responsabilidad por el pago por motivos de infancia, el tribunal de Carolina del Norte falló en su contra, sosteniendo que los conceptos de necesidades “deben ampliarse para incluir tales... servicios que sean razonables y necesarios para que el infante pueda ganar el dinero requerido para abastecer las necesidades de la vida para sí mismo” y sus dependientes.

    Contratos no anulables

    Segundo, los estatutos estatales prohíben diversamente la desafirmación de contratos tales como seguros, educación o atención médica, convenios de fianzas, acciones o cuentas bancarias. Además, un infante perderá su facultad para evitar el contrato si intervienen los derechos de terceros. Roberta, una infante, vende un auto a Oswald; Oswald, a su vez, poco después lo vende a Byers, quien no sabe nada de Roberta. ¿Puede Roberta, aún un bebé, recuperarlo de Byers? No: los derechos del tercero han intervenido. Permitir la recuperación del vendedor infantil en esta situación socavaría la fe en las transacciones comerciales.

    Tergiversación de la edad

    Una tercera excepción implica la tergiversación de la edad. Ciertamente, que el adulto creyera razonablemente que el infante era un adulto no tiene ninguna consecuencia en una demanda contractual. En muchos estados, un infante puede tergiversar su edad y desafirmar de acuerdo con la regla general. Pero depende. Si un infante miente afirmativamente sobre su edad, la tendencia es negar la desafirmación. Un estatuto de Michigan, por ejemplo, prohíbe a un infante desafirmar si ha firmado un “instrumento separado que contenga únicamente la declaración de edad, fecha de firma y firma”. Y algunos estados le impiden afirmar ser un infante aunque menos expresamente se representara falsamente a sí mismo como adulto. El estoppel es una negativa por parte de los tribunales por motivos equitativos para permitir que una persona se escape de responsabilidad por una defensa que de otra manera sería válida; a menos que el infante pueda devolver la contraprestación, se hará cumplir el contrato Es una cuestión de hecho hasta dónde se permitirá llegar una tergiversación no expresa (implícita) antes de que se considere tan claramente engañosa como para llegar a la zona prohibida. Algunos estados responsabilizan al infante de daños por el agravio de tergiversación, pero otros no. Como dijo William Prosser, el destacado erudito de agravios, de casos que no prestan atención a la mentira de un infante sobre su edad, “El efecto de las decisiones que se niegan a reconocer la responsabilidad extracontractual por tergiversación es crear una clase privilegiada de mentirosos que son un gran problema para el mundo empresarial” William L. Prosser, Manual de la Ley de Agravios, 4ta ed. (St. Paul, MN: Oeste, 1971), 999.

    Ratificación

    Cuarto, cuando el infante se convierte en adulto, tiene dos opciones: puede ratificar el contrato o desafirmarlo. Ella podrá ratificar de manera explícita; no es necesario realizar más consideraciones. También puede hacerlo por implicación, por ejemplo, continuando realizando pagos o reteniendo bienes por un período de tiempo irrazonable. Si el niño no ha desafirmado el contrato mientras aún era infante, podrá hacerlo dentro de un plazo razonable después de alcanzar la mayoría; lo que es un “tiempo razonable” depende de las circunstancias.

    Deber de devolver la contraprestación recibida

    Quinto, en la mayoría de los casos de desaprobación, la única obligación del infante es devolver los bienes (si aún los tiene) o reembolsar la contraprestación (a menos que se haya disipado); no tiene que dar cuenta de lo que desperdició, consumió o dañó durante el contrato. Pero como la mayoría de edad se ha bajado a dieciocho o diecinueve años, cuando la mayoría de los jóvenes se han graduado de la preparatoria, algunos tribunales exigen, en su caso para evitar injusticias al adulto, que el infante dé cuenta de lo que obtuvo. (En Dodson v. Shrader, la corte suprema de Tennessee sostuvo que un infante, si el contrato era justo, tendría que pagar la camioneta que compró y destrozó). Dodson v. Shrader, 824 S.w.2d 545 (Tenn. 1992).

    Agravios relacionados con un contrato

    Sexto, la regla general es que los infantes son responsables de sus agravios (por ejemplo, asalto, transgresión, molestia, negligencia) a menos que la demanda por agravio sea sólo un método indirecto para hacer cumplir un contrato. Henry, de diecisiete años, se sostiene para ser un mecánico competente. Se le paga $500 para revisar el motor de Baker, pero hace un trabajo descuidado y el motor está seriamente dañado. Se ofrece a devolver los $500 pero desafirma cualquier responsabilidad contractual adicional. ¿Puede Baker demandarlo por su negligencia, un agravio? No, porque tal demanda sería para hacer cumplir el contrato.

    Personas que están mentalmente enfermas o intoxicadas

    Enfermos Mentales

    La regla general es que un contrato hecho por una persona mentalmente enferma es anulable por la persona cuando recupera la cordura, o, en su caso, por un tutor. Si, sin embargo, se ha designado legalmente a un tutor para una persona con enfermedad mental, cualquier contrato que haga el enfermo mental es nulo, pero sin embargo puede ser ratificado por el pupilo (la persona incompetente que se encuentra bajo tutela) al recuperar la cordura o por el tutor. Reformulación (Segunda) de Contratos, Sección 13.

    Ahora bien, si el contrato fuera por una necesidad, la otra parte podrá tener una reclamación válida contra el patrimonio del enfermo mental para evitar el enriquecimiento injusto. En otros casos, el hecho de que un tribunal haga cumplir un contrato hecho con una persona mentalmente enferma depende de las circunstancias. Sólo si la enfermedad mental perjudica la competencia de la persona en la transacción particular se podrá evitar el contrato; la prueba es si la persona entendió la naturaleza del negocio en cuestión. Al evitarlo, la persona mentalmente enferma deberá devolver cualquier propiedad que tenga en su poder. Y si el contrato era justo y la otra parte no tenía conocimiento de la enfermedad mental, el tribunal tiene la facultad de ordenar otro alivio.

    Personas Intoxicadas

    Si una persona está tan borracha que no tiene conciencia de sus actos, y si la otra persona lo sabe, no hay contrato. El intoxicado está obligado a reembolsar la contraprestación a la otra parte a menos que la disipe durante su embriaguez. Si la otra persona desconoce su estado de embriaguez, sin embargo, es vinculante una oferta o aceptación de términos justos que manifiesten asentimiento.

    Si una persona está sólo parcialmente embriagada y tiene alguna comprensión de sus acciones, “la evitación depende de que se demuestre que la otra parte indujo la embriaguez o que la contraprestación era inadecuada o que la transacción se apartó del patrón normal de transacciones similares; si la transacción particular es aquella que pudiera haber hecho una persona razonablemente competente, no puede evitarse aunque sea enteramente ejecutoria.” Reformulación (Segunda) de los Contratos, Sección 16, inciso b). No obstante, una persona que se encontraba intoxicada en el momento en que hizo el contrato podrá ratificarlo posteriormente. Así, donde Mervin Hyland, varias veces involuntariamente cometido por alcoholismo, ejecutó un pagaré en un estupor alcohólico pero más tarde, estando sobrio, pagó los intereses de la nota vencida, se le negó la defensa de la intoxicación; el tribunal dijo que había ratificado su contrato. Primer Banco Estatal del Sinaí v. Hyland, 399 N.W.2d 894 (S.D. 1987). En todo caso, intoxicado es una defensa desfavorecida por motivos de política pública.

    Llave para llevar

    Los infantes generalmente pueden desafirmar sus contratos hasta la mayoría y dentro de un tiempo razonable después, pero la regla está sujeta a algunas excepciones y complicaciones: necesidades, contratos que no se anulan por ley, tergiversación de la edad, extensión del deber de devolver la contraprestación, ratificación y agravio relacionados con el contrato se encuentran entre estas excepciones.

    Los contratos realizados por personas demente o intoxicadas son anulables cuando la persona recupera competencia. Un contrato realizado por una persona bajo tutela es nulo, pero el patrimonio será responsable de las necesidades. Se podrá ratificar un contrato hecho en estado de locura o ebriedad.

    Ejercicios

    1. Ivar, un bebé, compró un auto usado, no una necesidad, por $9,500 dólares. Vendedor aprovechó la infancia de Ivar: el auto realmente valía solo $5,500. ¿Puede Ivar quedarse con el auto pero renunciar a la responsabilidad por la diferencia de $4,000?
    2. Si Ivar compró el auto y era una necesidad, ¿podría renunciar a la responsabilidad por los $4,000?
    3. Alice Ace encontró el calcetín navideño de su hijo adulto; la propia señora Ace lo había hecho cincuenta años antes. Se deterioró considerablemente. Isabel, de dieciséis años, hábil con tejer, accedió a retejerlo por 100 dólares, que la señora Ace pagó por adelantado. Isabel, lamentablemente, perdió la media. Ella le devolvió los 100 dólares a la señora Ace, quien estaba muy molesta. ¿Puede ahora la señora Ace demandar a Isabel por la pérdida de la media (conversión) y angustia emocional?
    4. ¿Por qué la intoxicación voluntaria es una defensa desfavorecida?

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