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5.2: La Constitución de los Estados Unidos de América

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    26 La Constitución de los Estados Unidos de América

    Preámbulo

    Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, para formar una Unión más perfecta, establecer la Justicia, asegurar la Tranquilidad doméstica, proveer la defensa común, promover el Bienestar general, y asegurar las Bendiciones de la Libertad a nosotros mismos y a nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos Estados de América.


    Artículo I - El Poder Legislativo

    Sección 1 - La Legislatura

    Todos los Poderes Legislativos aquí otorgados serán conferidos a un Congreso de los Estados Unidos, el cual constará de un Senado y una Cámara de Representantes.

    Sección 2 - La Casa

    La Cámara de Representantes estará integrada por diputados elegidos cada dos años por el Pueblo de los diversos Estados, y los Electores en cada Estado contarán con las Cualificaciones requeridas para los Electores del Poder más numeroso de la Legislatura del Estado.

    Ninguna Persona será un Representante que no haya alcanzado la Edad de veinticinco Años, y siete Años Ciudadano de los Estados Unidos, y que no será, al ser elegido, Habitante de ese Estado en el que será elegido.

    (Los representantes y los Impuestos directos se distribuirán entre los diversos Estados que puedan incluirse dentro de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos Números, los cuales se determinarán sumando a la totalidad del Número de Personas libres, incluidas las vinculadas al Servicio por un Término de Años, y excluyendo Indios no gravados, tres quintas partes de todas las demás Personas.) (La frase anterior entre paréntesis fue modificada por la Enmienda 14, fracción 2.) La enumeración real se hará dentro de los tres Años siguientes a la primera Reunión del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada Vigencia posterior de diez Años, de la manera que por Ley dirija. El Número de Representantes no excederá de uno por cada treinta mil, pero cada Estado tendrá al menos un Representante; y hasta que se haga dicha enumeración, el Estado de New Hampshire tendrá derecho a chuse tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, Nueva York seis, Nueva Jersey cuatro, Pensilvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco y Georgia tres.

    Cuando se produzcan vacantes en la Representación de cualquier Estado, la Autoridad Ejecutiva de la misma expedirá los escritos de Elección para cubrir dichas Vacantes.

    La Cámara de Representantes deberá chuse a su Presidente y demás Funcionarios; y tendrá el único Poder de Acusación.

    Sección 3 - El Senado

    El Senado de los Estados Unidos estará integrado por dos Senadores de cada Estado, (elegidos por la Legislatura del mismo,) (Las palabras precedentes entre paréntesis sustituidas por la 17ª Enmienda, sección 1.) por seis Años; y cada Senador tendrá un Voto.

    Inmediatamente después de que se reúnan en Consecuencia de la primera Elección, se dividirán lo más equitativamente posible en tres Clases. Los Asientos de los Senadores de la Primera Clase quedarán desocupados al vencimiento del segundo año, de la segunda clase al vencimiento del cuarto año, y de la tercera clase al vencimiento del sexto año, de manera que se podrá elegir un tercio cada segundo año; (y si las Vacantes suceden por Renuncia, o de otro modo, durante el Receso de la Legislatura de cualquier Estado, el Ejecutivo de la misma podrá hacer Nombramientos temporales hasta la siguiente Reunión de la Legislatura, que luego cubrirá dichas Vacantes.) (Las palabras precedentes entre paréntesis fueron reemplazadas por la 17ª Enmienda, fracción 2.)

    Nadie será Senador que no haya alcanzado la Edad de treinta Años, y nueve Años Ciudadano de los Estados Unidos, y que no será, al ser elegido, Habitante de ese Estado para el que será elegido.

    El Vicepresidente de Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá Voto, a menos que estén igualmente divididos.

    El Senado seleccionará a sus demás Oficiales, y también a un Presidente pro tempore, en ausencia del Vicepresidente, o cuando ejerza la Oficina de Presidente de los Estados Unidos.

    El Senado tendrá el único Poder para juzgar todas las Acusaciones. Cuando se sientan para tal Propósito, estarán bajo juramento o Afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de Estados Unidos, el Presidente del Tribunal Supremo presidirá: Y ninguna Persona será condenada sin la Concurrencia de las dos terceras partes de los Miembros presentes.

    La Sentencia en Casos de Acusación no se extenderá más allá de la remoción del cargo, y la inhabilitación para ejercer y gozar de cualquier Oficina de honor, Fideicomiso o Ganancia bajo los Estados Unidos: pero la Parte condenada será, no obstante, responsable y sujeta a Acusación, Juicio, Sentencia y Sanción, según Derecho.

    Sección 4 - Elecciones, Reuniones

    Los Tiempos, Lugares y Forma de Celebración de Elecciones para Senadores y Representantes, serán prescritos en cada Estado por la Legislatura de los mismos; pero el Congreso podrá en cualquier momento por Ley elaborar o alterar dicho Reglamento, salvo en lo que se refiere al Lugar de Chising Senadores.

    El Congreso se reunirá al menos una vez en cada Año, y dicha Reunión (será el primer lunes de diciembre,) (Las palabras precedentes entre paréntesis fueron reemplazadas por la Enmienda 20, fracción 2.) a menos que por Ley designen un Día diferente.

    Sección 5 - Membresía, Reglas, Revistas, Aplazamiento

    Cada Cámara será el Juez de las Elecciones, Devoluciones y Cualificaciones de sus propios Miembros, y la Mayoría de cada uno constituirá Quórum para hacer Negocios; pero un número menor podrá levantar de día a día, y podrá ser autorizado para obligar a la Asistencia de los Miembros ausentes, en tal Forma, y bajo tal Sanciones que cada Cámara pueda proporcionar.

    Cada Cámara podrá determinar las Reglas de sus Procedimientos, sancionar a sus Miembros por Comportamiento Desordenado y, con la Concurrencia de dos tercios, expulsar a un Miembro.

    Cada Cámara llevará un Diario de sus Actas, y de vez en cuando publicará el mismo, exceptuando las Partes que en su Sentencia requieran Secreto; y los Sí y Nays de los Miembros de cualquiera de las Cámaras sobre cualquier cuestión deberán, a Deseo de una quinta parte de los Presentes, ingresarse en el Diario.

    Ninguna Cámara, durante la Sesión del Congreso, sin el Consentimiento de la otra, levantará la sesión por más de tres días, ni a ningún otro Lugar que no sea aquel en el que estén sentadas las dos Cámaras.

    Sección 6 - Compensación

    (Los Senadores y Representantes recibirán una Compensación por sus Servicios, que se determinará por Ley, y se pagará con cargo al Tesoro de los Estados Unidos). (Las palabras anteriores entre paréntesis fueron modificadas por la Enmienda 27.) En todos los Casos, excepto Traición, Delito y Violación de la Paz, se les privilegiará de la detención durante su Asistencia a la Sesión de sus respectivas Casas, y al ir y regresar de las mismas; y para cualquier Discurso o Debate en alguna de las Cámaras, no serán cuestionados en ningún otro Lugar.

    Ningún Senador o Representante será designado, durante el Tiempo por el que fue electo, para ningún cargo civil bajo la Autoridad de los Estados Unidos que haya sido creado, o los emolumentos de los cuales se habrán incrementado durante dicho tiempo; y ninguna Persona que ostente ningún cargo bajo los Estados Unidos, será Miembro de cualquiera de las Cámaras durante su Continuación en el Cargo.

    Sección 7 - Proyectos de Ley de Ingresos, Proceso Legislativo, Veto Presidencial

    Todos los proyectos de ley de recaudación de ingresos serán originados en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer o concordar con las Enmiendas como en otros Proyectos de Ley.

    Todo Proyecto de Ley que haya aprobado la Cámara de Representantes y el Senado, antes de que se convierta en Ley, será presentado al Presidente de los Estados Unidos; si lo aprueba lo firmará, pero si no lo devolverá, con sus Objeciones a esa Cámara en la que se haya originado, quien ingresará al Objeciones en general en su Diario, y proceder a reconsiderarlo. Si después de dicha Reconsideración dos terceras partes de esa Cámara acordaran aprobar el Proyecto de Ley, éste será enviado, junto con las Objeciones, a la otra Cámara, por lo que igualmente será reconsiderada, y de ser aprobada por las dos terceras partes de esa Cámara, pasará a ser Ley. Pero en todos esos Casos los Votos de ambas Cámaras serán determinados por Sí y Nays, y los Nombres de las Personas que voten a favor y en contra del Proyecto de Ley se inscribirán en el Diario de cada Cámara respectivamente. Si algún Proyecto de Ley no será devuelto por el Presidente dentro de los diez Días (Domingos exceptuados) siguientes a habérsele presentado, la misma será una Ley, de manera similar a como si la hubiera firmado, a menos que el Congreso por su Aplazamiento impida su Retorno, en cuyo Caso no será una Ley.

    Toda Orden, Resolución o Votación a la que sea necesaria la Concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en cuestión de Aplazamiento) se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y antes de que surta efecto el mismo, será aprobado por él, o siendo desaprobado por él, deberá ser reaprobado por dos tercios del Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con las Reglas y Limitaciones prescritas en el Caso de un Proyecto de Ley.

    Sección 8 - Poderes del Congreso

    El Congreso tendrá la facultad de establecer y cobrar impuestos, aranceles, impuestos e impuestos especiales, pagar las Deudas y prever la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los aranceles, imposiciones e impuestos especiales serán uniformes en todo Estados Unidos;

    Para pedir prestado dinero a crédito de Estados Unidos;

    Regular el Comercio con Naciones extranjeras, y entre los diversos Estados, y con las Tribus Indias;

    Establecer una Norma de Naturalización uniforme y Leyes uniformes sobre el tema de las Quiebras en todo Estados Unidos;

    Para acuñar Dinero, regular el Valor del mismo, y de la Moneda extranjera, y fijar la Norma de Pesos y Medidas;

    Prever la Sanción de la falsificación de los Valores y la Moneda vigente de los Estados Unidos;

    Establecer Oficinas de Correos y Caminos de Correos;

    Promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando por tiempos limitados a Autores e Inventores el Derecho exclusivo a sus respectivos Escritos y Descubrimientos;

    Constituir Tribunales inferiores a la Suprema Corte;

    Definir y sancionar las Piratas y Delitos Cometidos en Alta Mar, y Delitos contra el Derecho de las Naciones;

    Declarar la Guerra, otorgar Cartas de Marque y Reprisal, y dictar Reglas sobre Capturas en Tierra y Agua;

    Recaudar y apoyar Ejércitos, pero ninguna Apropiación de Dinero a ese Uso será por un Plazo mayor a dos Años;

    Proporcionar y mantener una Armada;

    Elaborar Reglas para el Gobierno y Regulación de las Fuerzas Terrestres y Navales;

    Disponer el llamado a la Milicia a ejecutar las Leyes de la Unión, reprimir las Insurrecciones y repeler las Invasiones;

    Disponer para organizar, armar y disciplinar, a la Milicia, y para gobernar la Parte de ellas que pueda ser empleada al Servicio de los Estados Unidos, reservándose a los Estados respectivamente, el Nombramiento de los Oficiales, y la Autoridad de adiestramiento de la Milicia según la disciplina prescrita por Congreso;

    Ejercer Legislación exclusiva en todos los Casos, sobre dicho Distrito (que no exceda de diez Millas cuadradas) que, por Cesión de Estados particulares, y la aceptación del Congreso, se convierta en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y ejercer como Autoridad sobre todos los Lugares comprados por el Consentimiento de la Legislatura del Estado en que se encuentre la Misma, para la Erección de Fuertes, Revistas, Arsenales, Atizaderos y demás Edificios Necesarios; Y

    Hacer todas las Leyes que sean necesarias y adecuadas para llevar a la Ejecución las Poderes anteriores, y todos los demás Poderes conferidos por esta Constitución al Gobierno de los Estados Unidos, o a cualquier Departamento u Oficial del mismo.

    Sección 9 - Límites al Congreso

    La Migración o Importación de dichas Personas como cualquiera de los Estados actualmente existentes pensará apropiado admitir, no será prohibida por el Congreso antes del Año mil ochocientos ocho, sino que podrá imponerse un impuesto o deber a dicha Importación, que no exceda de diez dólares por cada Persona.

    No se suspenderá el privilegio del Auto de Hábeas Corpus, salvo cuando en Casos de Rebelión o Invasión la Seguridad Pública lo requiera.

    No se aprobará ninguna Ley de Obtenciador ni Ley ex post facto.

    (No se establecerá capitación, u otro impuesto directo, a menos que en Proporción al Censo o Enumeración en el presente documento antes se indique que se tome.) (Sección entre paréntesis aclarada por la Enmienda 16.)

    No se impondrá Impuesto o Impuesto sobre los Artículos exportados de ningún Estado.

    No se dará preferencia alguna por ningún Reglamento de Comercio o Ingresos a los Puertos de un Estado sobre los de otro: ni los Buques vinculados a, o desde, un Estado, estarán obligados a ingresar, liquidar o pagar Derechos en otro.

    No se extraerá Dinero de la Tesorería, sino en Consecuencia de Apropiaciones hechas por Ley; y de vez en cuando se publicará un Estado y Cuenta de los Recibos y Egresos de todo el Dinero público.

    No se otorgará ningún Título de Nobleza por los Estados Unidos: Y ninguna Persona que ostente alguna Oficina de Beneficio o Fideicomiso bajo ellos, aceptará, sin el Consentimiento del Congreso, ningún presente, Emolumento, Oficio, o Título, de cualquier tipo, de cualquier Rey, Príncipe o Estado extranjero.

    Sección 10 - Poderes prohibidos a los Estados

    Ningún Estado suscribirá ningún Tratado, Alianza o Confederación; otorgará Cartas de Marque y Reprisal; acuñará Dinero; emitirá Letras de Crédito; hará cualquier Cosa que no sea Moneda de oro y plata una Licitación en Pago de Deudas; aprobar cualquier Carta de Logrador, Ley ex post facto, o Ley que menoscabe la Obligación de Contratos, ni otorgará ninguna Título de Nobleza.

    Ningún Estado, sin el Consentimiento del Congreso, impondrá Imposiciones o Derechos sobre las Importaciones o Exportaciones, salvo lo que sea absolutamente necesario para la ejecución de su inspección Leyes: y el Producto neto de todos los Derechos e Impotes, establecidos por cualquier Estado sobre las Importaciones o Exportaciones, será para el Uso de la Tesorería de la Estados Unidos; y todas esas Leyes estarán sujetas a la Revisión y Contrul del Congreso.

    Ningún Estado podrá, sin el Consentimiento del Congreso, establecer ningún deber de tonelaje, mantener Tropas o Buques de Guerra en tiempo de Paz, celebrar algún Acuerdo o Pacto con otro Estado, o con una Potencia extranjera, o participar en la Guerra, a menos que sea realmente invadido, o en tal Peligro inminente que no admita demora.


    Artículo II - El Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo estará investido en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su cargo durante el Período de cuatro Años y, junto con el Vicepresidente elegido para el mismo Período, será electo, de la siguiente manera:

    Cada Estado designará, en la forma en que la Legislatura del mismo pueda dirigir, un Número de Electores, igual al número total de Senadores y Representantes a los que el Estado pueda tener derecho en el Congreso: pero ningún Senador o Representante, o Persona que ostente una Oficina de Fideicomiso o Ganancia bajo los Estados Estados, se designará Elector.

    (Los Electores se reunirán en sus respectivos Estados, y votarán por Boleta para dos personas, de las cuales una por lo menos no estará consigo misma a un Habitante del mismo Estado. Y harán una Lista de todas las Personas votadas, y del Número de Votos por cada una; qué Lista firmarán y certificarán, y transmitirán sellada a la Sede del Gobierno de Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en Presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los Certificados, y después se contabilizarán los Votos. La Persona que tenga el mayor Número de Votos será el Presidente, si dicho Número es Mayoría de la totalidad del Número de Electores designados; y si hay más de uno que tenga dicha Mayoría, y tenga igual Número de Votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente por Boleta uno de ellos para Presidente; y si ninguna Persona tiene Mayoría, entonces de los cinco más altos de la Lista, dicha Cámara deberá de igual manera chuse al Presidente. Pero al chusar al Presidente, los Votos serán tomados por los Estados, teniendo la Representación de cada Estado un Voto; un quórum para este fin consistirá en un Miembro o Miembros de dos tercios de los Estados, siendo necesaria una Mayoría de todos los Estados a una Elección. En cada Caso, después de la Elección del Presidente, la Persona que tenga el mayor Número de Votos de los Electores será el Vicepresidente. Pero si quedaran dos o más que tengan votos iguales, el Senado les quitará por Boleta al Vicepresidente.) (Esta cláusula entre paréntesis fue reemplazada por la Enmienda 12.)

    El Congreso podrá determinar el Tiempo de chusing a los Electores, y el Día en que darán sus Votos; que Día será el mismo en todo Estados Unidos.

    Ninguna persona excepto un Ciudadano nacido natural, o un Ciudadano de los Estados Unidos, en el momento de la Adopción de esta Constitución, será elegible para la Oficina de Presidente; tampoco podrá ser elegible para ese cargo ninguna Persona que no haya alcanzado la Edad de treinta y cinco Años, y haya cumplido catorce Años a Residente dentro de los Estados Unidos.

    (En caso de destitución del Presidente del cargo, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar las atribuciones y deberes de dicho Oficio, éste pasará al Vicepresidente, y el Congreso podrá por Ley prever el Caso de Expulsión, Muerte, Renuncia o Incapacidad, ambos de los Presidente y Vicepresidente, declarando qué Oficial actuará entonces como Presidente, y dicho Oficial actuará en consecuencia, hasta que se elimine la Discapacidad, o se elija un Presidente.) (Esta cláusula entre paréntesis ha sido modificada por las Enmiendas 20 y 25.)

    El Presidente recibirá, en los Tiempos establecidos, por sus Servicios, una Compensación, que no se incrementará ni disminuirá durante el Periodo para el que haya sido elegido, y no recibirá dentro de ese Período ningún otro Emolumento de los Estados Unidos, ni ninguno de ellos.

    Antes de entrar en la Ejecución de su Oficio, realizará el siguiente Juramento o Afirmación:

    “Juro solemnemente (o afirmo) que ejecutaré fielmente la Oficina de Presidente de Estados Unidos, y haré lo mejor que pueda, preservar, proteger y defender la Constitución de los Estados Unidos”.

    Sección 2 - Poder Civil sobre Militares, Gabinete, Poder de Perdón, Nombramientos

    El Presidente será Comandante en Jefe del Ejército y de la Marina de los Estados Unidos, y de la Milicia de los diversos Estados, cuando sea llamado al Servicio real de los Estados Unidos; podrá requerir el Dictamen, por escrito, del Oficial Principal en cada uno de los Departamentos Ejecutivos, sobre cualquier tema relativo a los Deberes de sus respectivas Oficinas, y tendrá la facultad de otorgar indultos e indultos por delitos contra Estados Unidos, salvo en casos de juicio político.

    Tendrá la facultad, por y con la Asesoría y Consentimiento del Senado, para hacer Tratados, siempre que concurran dos tercios de los Senadores presentes; y designará, y por y con la Asesoría y Consentimiento del Senado, designará Embajadores, otros Ministros y Cónsules públicos, Magistrados de la Suprema Corte, y todos los demás Oficiales de los Estados Unidos, cuyos Nombramientos no estén previstos en el presente documento de otra manera, y que se establecerán por Ley: pero el Congreso podrá por Ley otorgar el Nombramiento de dichos Oficiales inferiores, según estimen conveniente, en el Presidente únicamente, en los Tribunales de Justicia, o en los Jefes de Departamento.

    El Presidente tendrá la facultad de llenar todas las Vacantes que puedan ocurrir durante el Receso del Senado, otorgando Comisiones que vencerán al término de su siguiente Sesión.

    Sección 3 - Estado de la Unión, Convocatoria al Congreso

    De vez en cuando dará al Congreso Información del Estado de la Unión, y recomendará a su Consideración las Medidas que juzgue necesarias y oportunas; podrá, en Ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras, o a cualquiera de ellas, y en Caso de Inacuerdo entre ellas, con respecto a el Tiempo de Aplazamiento, podrá aplazarlos al Tiempo que considere apropiado; recibirá a Embajadores y a otros Ministros públicos; cuidará de que las Leyes sean fielmente ejecutadas, y Comisionará a todos los Oficiales de los Estados Unidos.

    Sección 4 - Descalificación

    El Presidente, el Vicepresidente y todos los Oficiales Civiles de los Estados Unidos, serán destituidos del cargo de Acusación y Convicción por Traición, Soborno u otros Delitos y Delitos Menores de Alto Nivel.


    Artículo III - El Poder Judicial

    Sección 1 - Poderes judiciales

    El Poder Judicial de los Estados Unidos, estará investido en una Corte Suprema, y en las Cortes inferiores que el Congreso ordene y establezca de vez en cuando. Los Jueces, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal inferior, ejercerán sus Oficios durante la Buena Conducta, y recibirán, en los Tiempos señalados, por sus Servicios una Compensación que no disminuirá durante su Continuación en el Cargo.

    Sección 2 - Juicio por Jurado, Jurisdicción Original, Juicios

    (El Poder Judicial se extenderá a todos los Casos, en Derecho y Equidad, que surjan bajo esta Constitución, las Leyes de los Estados Unidos, y los Tratados que se hagan, o que se hagan, bajo su Autoridad; a todos los Casos que afecten a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules; a todos los Casos de Almirantazgo y Jurisdicción marítima; a Controversias en las que Estados Unidos sea Parte; a Controversias entre dos o más Estados; entre un Estado y Ciudadanos de otro Estado; entre Ciudadanos de diferentes Estados; entre Ciudadanos de un mismo Estado que reclamen Tierras bajo Subvenciones de diferentes Estados, y entre un Estado, o los Ciudadanos del mismo, y Estados, Ciudadanos o Sujetos extranjeros.) (Esta sección entre paréntesis es modificada por la Enmienda 11.)

    En todos los Casos que afecten a Embajadores, a otros Ministros públicos y Cónsules, y en aquellos en los que un Estado sea Parte, la Suprema Corte tendrá jurisdicción originaria. En todos los demás Casos antes mencionados, la Suprema Corte tendrá Jurisdicción de Apelación, tanto en materia de Derecho como de Hecho, con tales Excepciones, y en virtud de los Reglamentos que dicte el Congreso.

    El Juicio de todos los Delitos, salvo en los Casos de Acusación, será por Jurado; y dicho Juicio se llevará a cabo en el Estado donde se hayan cometido dichos Delitos; pero cuando no se cometan dentro de ningún Estado, el Juicio será en el Lugar o Lugares que el Congreso haya ordenado por Ley.

    Sección 3 - Traición

    Traición contra Estados Unidos, consistirá únicamente en imponer la Guerra contra ellos, o en adherirse a sus Enemigos, dándoles Ayuda y Consuelo. Ninguna Persona será condenada por Traición a menos que sobre el Testimonio de dos Testigos ante la misma Ley manifiesta, o sobre Confesión en Juzgado Abierto.

    El Congreso tendrá facultades para declarar el Castigo de Traición, pero ningún Pertinente de Traición obrará Corrupción de Sangre, o Decomiso salvo durante la Vida de la Persona alcanzada.


    Artículo IV - Los Estados

    Sección 1 - Cada Estado para Honrar a todos los demás

    En cada Estado se otorgará plena Fe y Crédito a las Actas, Registros y Procedimientos Judiciales públicos de cada otro Estado. Y el Congreso podrá por Leyes generales prescribir la Forma en que se probarán tales Actos, Expedientes y Actas, y el Efecto de los mismos.

    Sección 2 - Ciudadanos del Estado, Extradición

    Los Ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los Privilegios e Inmunidades de los Ciudadanos en los diversos Estados.

    La Persona acusada en cualquier Estado de Traición, Delito u otro Delito, que huya de la Justicia, y sea hallada en otro Estado, deberá ser entregada, previa solicitud de la Autoridad Ejecutiva del Estado del que huyó, para ser trasladada al Estado que tenga Jurisdicción del Delito.

    (Ninguna Persona detenida al Servicio o al Trabajo en un Estado, en virtud de las Leyes del mismo, escaparse a otro, deberá, en consecuencia de alguna Ley o Reglamento en el mismo, ser dada de baja de dicho Servicio o Trabajo, Pero se entregará por Reclamación de la Parte a la que se deba dicho Servicio o Trabajo.) (Esta cláusula entre paréntesis es reemplazada por la Enmienda 13.)

    Sección 3 - Nuevos Estados

    Los nuevos Estados podrán ser admitidos por el Congreso en esta Unión; pero no se formarán ni erigirán nuevos Estados dentro de la jurisdicción de ningún otro Estado; ni ningún Estado estará formado por la Unión de dos o más Estados, o partes de Estados, sin el Consentimiento de las Legislaturas de los Estados interesados, así como de la Congreso.

    El Congreso tendrá la facultad de enajenar y dictar todas las Reglas y Reglamentos necesarios respecto al Territorio u otros Bienes pertenecientes a los Estados Unidos; y nada de lo dispuesto en esta Constitución se interpretará de tal manera que prejuzgue ninguna Reclamación de los Estados Unidos, o de cualquier Estado en particular.

    Sección 4 - Gobierno republicano

    Estados Unidos garantizará a cada Estado de esta Unión una Forma de Gobierno Republicana, y protegerá a cada uno de ellos contra la Invasión; y a Aplicación de la Legislatura, o del Ejecutivo (cuando la Legislatura no pueda ser convocada) contra la Violencia Intrafamiliar.


    Artículo V - Enmienda

    El Congreso, siempre que dos tercios de ambas Cámaras lo estimen necesario, propondrá Reformas a esta Constitución, o bien, a la Aplicación de las Legislaturas de las dos terceras partes de los diversos Estados, convocará a una Convención para proponer Enmiendas, la cual, en cualquiera de los dos casos, será válida a todos los efectos y Finalidades, como parte de esta Constitución, cuando sean ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por Convenios en las tres cuartas partes de los mismos, como la una u otra Modalidad de Ratificación podrá ser propuesta por el Congreso; Siempre que ninguna modificación que pueda hacerse con anterioridad al Año Mil ochocientos ocho afectarán de cualquier manera a las Cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del artículo primero; y que ningún Estado, sin su Consentimiento, será privado de su sufragio igual en el Senado.


    Artículo VI - Deudas, Supremacía, Juramentos

    Todas las Deudas contraídas y Compromisos suscritos, antes de la Adopción de esta Constitución, serán tan válidas contra Estados Unidos bajo esta Constitución, como bajo la Confederación.

    Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se harán en cumplimiento de la misma; y todos los Tratados que se hagan, o que se hagan, bajo la Autoridad de los Estados Unidos, serán la Ley suprema de la Tierra; y los Jueces de cada Estado quedarán obligados por ello, cualquier Cosa en la Constitución o Leyes de cualquier Estado en contrario no obstante.

    Los Senadores y Representantes antes mencionados, y los Miembros de las diversas Legislaturas Estatales, y todos los Oficiales Ejecutivos y Judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estarán obligados por Juramento o Afirmación, a apoyar esta Constitución; pero nunca se requerirá ninguna Prueba religiosa como Calificación para cualquier Oficina o Fideicomiso público bajo los Estados Unidos.


    La Ratificación de los Convenios de nueve Estados, bastará para el Establecimiento de esta Constitución entre los Estados que así ratifiquen la Misma.


    Hecho en Convención por el Consentimiento Unánime de los Estados presentes el Diecisiete de septiembre en el Año de nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete y de la Independencia de los Estados Unidos de América el Duodécimo. En Testigo de lo cual tenemos suscritos aquí nuestros Nombres.

    Go Washington - Presidente y diputado de Virginia

    Nuevo Hampshire - John Langdon, Nicholas Gilman

    Massachusetts - Nathaniel Gorham, Rey Rufus

    Connecticut - Wm Saml Johnson, Roger Sherman

    Nueva York - Alexander Hamilton

    Nueva Jersey - Wil Livingston, David Brearley, Wm Paterson, Jona. Dayton

    Pensylvania - B Franklin, Thomas Mifflin, Robt Morris, Geo. Clymer, Thos FitzSimons, Jared Ingersoll, James Wilson, Gouv Morris

    Delaware - Geo. Lee, Gunning Bedford jun, John Dickinson, Richard Bassett, Jaco. Escoba

    Maryland - James McHenry, Dan de St Tho Jenifer, Danl Carroll

    Virginia - John Blair, James Madison Jr.

    Carolina del Norte - Wm Blount, Richd Dobbs Spaight, Hu Williamson

    Carolina del Sur - J. Rutledge, Charles Cotesworth Pinckney, Charles Pinckney, Pierce Butler

    Georgia - William Pow, Abr Baldwin

    Atestiguar: William Jackson, Secretario


    Las Enmiendas

    A continuación se presentan las Reformas a la Constitución. Las primeras diez Enmiendas colectivamente se conocen comúnmente como la Carta de Derechos.


    Enmienda 1. Libertad de Religión, Prensa, Expresión. Ratificado 15/12/1791.

    El Congreso no dictará ninguna ley que respete el establecimiento de la religión, ni que prohíba el libre ejercicio de la misma; ni que limite la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, y a solicitar al Gobierno la reparación de agravios.


    Enmienda 2 - Derecho a portar armas. Ratificado 15/12/1791.

    No se infringirá una Milicia bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a conservar y portar Armas.


    Enmienda 3 - Acuartelamiento de Soldados. Ratificado 15/12/1791.

    Ningún Soldado podrá, en tiempo de paz, ser acuartelado en ninguna casa, sin el consentimiento del Propietario, ni en tiempo de guerra, sino de la manera que prescriba la ley.


    Enmienda 4 - Búsqueda e incautación. Ratificado 15/12/1791.

    No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, papeles y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirá ninguna orden, sino por causa probable, apoyada en juramento o afirmación, y particularmente describiendo el lugar a registrar, y las personas o cosas a incautar.


    Modificación 5 - Juicio y Sanción, Indemnización por Toma. Ratificado 15/12/1791.

    Nadie será obligado a responder por un delito capital, o de otro modo infame, a menos que ante una presentación o acusación de un Gran Jurado, salvo en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de Guerra o peligro público; ni podrá ser objeto del mismo delito a ninguna persona ser puesto en peligro dos veces la vida o la integridad física; ni se obligará en ningún caso penal a ser testigo contra sí mismo, ni ser privado de la vida, de la libertad, o de la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se tomará la propiedad privada para uso público, sin justa compensación.


    Enmienda 6 - Derecho a juicio rápido, confrontación de testigos. Ratificado 15/12/1791.

    En todas las diligencias penales, el imputado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito en el que se haya cometido el delito, distrito que habrá sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; ser confrontado con los testigos en su contra; tener proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y contar con la Asistencia de Abogado para su defensa.


    Enmienda 7 - Juicio por Jurado en Casos Civiles. Ratificado 15/12/1791.

    En los juicios de common law, cuando el valor en controversia supere los veinte dólares, se conservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado, será reexaminado de otra manera en ningún Tribunal de los Estados Unidos, que de acuerdo con las reglas del common law.


    Enmienda 8 - Castigo cruel e inusual. Ratificado 15/12/1791.

    No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.


    Enmienda 9 - Construcción de Constitución. Ratificado 15/12/1791.

    La enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no se interpretará en el sentido de negar o menospreciar a otros retenidos por el pueblo.


    Enmienda 10. - Poderes de los Estados y del Pueblo. Ratificado 15/12/1791.

    Las facultades no delegadas a Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidas por ella a los Estados, están reservadas a los Estados, respectivamente, o al pueblo.


    Enmienda 11 - Límites Judiciales. Ratificado 2/7/1795.

    El poder judicial de los Estados Unidos no se interpretará en el sentido de que se extiende a ninguna demanda legal o de equidad, iniciada o procesada contra uno de los Estados Unidos por Ciudadanos de otro Estado, o por Ciudadanos o Sujetos de cualquier Estado Extranjero.


    Los Electores se reunirán en sus respectivos estados, y votarán por votación para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no será habitante del mismo estado consigo mismos; nombrarán en sus boletas a la persona votada como Presidente, y en cédulas distintas a la persona votada como Vicepresidenta. Presidente, y harán listas distintas de todas las personas votadas como Presidente, y de todas las personas votadas como Vicepresidente y del número de votos por cada una, cuyas listas firmarán y certificarán, y transmitirán selladas a la sede del gobierno de Estados Unidos, dirigidas al Presidente de la Senado;

    El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y después se contabilizarán los votos;

    El que tenga el mayor Número de votos para Presidente, será el Presidente, si dicho número es mayoría de todo el número de Electores designados; y si ninguna persona tiene dicha mayoría, entonces de las personas que tengan los números más altos que no excedan de tres en la lista de los votados como Presidente, el Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por votación, al Presidente. Pero al elegir al Presidente, los votos serán tomados por los Estados, teniendo la representación de cada Estado un voto; un quórum para tal efecto consistirá en un miembro o miembros de dos tercios de los estados, siendo necesaria la mayoría de todos los estados para una elección. Y si la Cámara de Representantes no elegirá a un Presidente siempre que el derecho de elección recaerá sobre ellos, antes del cuarto día de marzo siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, como en el caso de la muerte u otra invalidez constitucional del Presidente.

    El que tenga el mayor número de votos como Vicepresidente, será el Vicepresidente, si dicho número es mayoría de todo el número de Electores designados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces de los dos números más altos de la lista, el Senado elegirá al Vicepresidente; un quórum para el propósito consistirá en dos tercios del número total de Senadores, siendo necesaria la mayoría del número entero a elección. Pero ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.


    Enmienda 13 - Abolida la esclavitud. Ratificado 12/6/1865.

    1. Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria, salvo como castigo por delito del cual la parte haya sido debidamente condenada, existirá dentro de Estados Unidos, ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción.

    2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que residen. Ningún Estado promulgará ni hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o los bienes, sin el debido proceso legal; ni negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.

    2. Los representantes serán repartidos entre los diversos Estados según sus respectivos números, contando el número total de personas en cada Estado, excluyendo a los indios no gravados. Pero cuando el derecho a votar en cualquier elección a elección de electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los Representantes en el Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado, o a los miembros de la Legislatura del mismo, se le niega a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, siendo veinte- un año de edad, y ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera abreviada, salvo la participación en la rebelión, u otro delito, la base de representación en los mismos se reducirá en la proporción que el número de dichos ciudadanos varones deberá llevar al número total de ciudadanos varones veintiún años de edad en dicho Estado.

    3. Ninguna persona será Senador o Representante en el Congreso, ni elector de Presidente y Vicepresidente, ni desempeñará ningún cargo, civil o militar, bajo los Estados Unidos, o bajo ningún Estado, que, habiendo prestado previamente un juramento, como miembro del Congreso, o como funcionario de los Estados Unidos, o como miembro de cualquier Legislativo estatal, o como funcionario ejecutivo o judicial de cualquier Estado, para apoyar la Constitución de los Estados Unidos, habrá incurrido en insurrección o rebelión contra la misma, o dado auxilio o consuelo a sus enemigos. Pero el Congreso podrá por votación de dos tercios de cada Cámara, eliminar dicha discapacidad.

    4. No se cuestionará la validez de la deuda pública de Estados Unidos, autorizada por ley, incluidas las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios en la represión de la insurrección o rebelión. Pero ni Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán ninguna deuda u obligación incurrida en ayuda de insurrección o rebelión contra Estados Unidos, o cualquier reclamo por la pérdida o emancipación de algún esclavo; pero todas esas deudas, obligaciones y reclamos se considerarán ilegales y nulos.

    5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir, mediante la legislación que corresponda, lo dispuesto en este artículo.


    Enmienda 15 - Carrera No Barra para votar. Ratificado 2/3/1870.

    1. El derecho de voto de los ciudadanos de Estados Unidos no será negado ni abreviado por Estados Unidos ni por ningún Estado por motivos de raza, color o condición previa de servidumbre.

    2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    El Congreso estará facultado para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, de cualquier fuente que se deriven, sin prorrateo entre los diversos Estados, y sin tener en cuenta ningún censo o enumeración.


    Enmienda 17. - Senadores electos por Voto Popular. Ratificado 4/8/1913.

    El Senado de los Estados Unidos estará integrado por dos Senadores de cada Estado, elegidos por su pueblo, por seis años; y cada Senador tendrá un voto. Los electores en cada Estado tendrán las calificaciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de las legislaturas estatales.

    Cuando se produzcan vacantes en la representación de algún Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de dicho Estado expedirá escritos de elección para cubrir dichas vacantes: Siempre que, Que el Poder Legislativo de cualquier Estado pueda facultar al Ejecutivo del mismo para hacer nombramientos temporales hasta que las personas llenen las vacantes por elección como el Poder Legislativo pueda dirigir.

    Esta modificación no se interpretará de manera que afecte la elección o el mandato de cualquier Senador elegido antes de que sea válido como parte de la Constitución.


    Modificación 18 - Licor Abolido. Ratificado 16/01/1919. Derogada por la Enmienda 21, 12/5/1933.

    1. Transcurrido un año a partir de la ratificación de este artículo, queda prohibida la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes en su interior, su importación o su exportación desde los Estados Unidos y todo el territorio sujeto a su jurisdicción para fines de bebidas.

    2. El Congreso y los diversos Estados tendrán competencia concurrente para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.

    3. Este artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como modificación constitucional por las legislaturas de los diversos Estados, según lo dispuesto en la Constitución, en el plazo de siete años contados a partir de la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.


    Enmienda 19. - Sufragio femenino. Ratificado 18/8/1920.

    El derecho de voto de los ciudadanos de Estados Unidos no será negado ni abreviado por Estados Unidos ni por ningún Estado por razón de sexo.

    El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    Enmienda 20 - Presidencial, Términos del Congreso. Ratificado 23/01/1933.

    1. Los mandatos del Presidente y del Vicepresidente concluirán al mediodía del día 20 de enero, y los términos de Senadores y Representantes al mediodía del día tres de enero, de los años en que dichos términos hubieran concluido si no hubiera sido ratificado este artículo; y entonces comenzarán los términos de sus sucesores.

    2. El Congreso se reunirá por lo menos una vez cada año, y dicha reunión comenzará al mediodía del día tres de enero, salvo que por ley designen un día diferente.

    3. Si en el momento fijado para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiera fallecido, el Vicepresidente electo pasará a ser Presidente. Si un Presidente no hubiera sido elegido antes del tiempo fijado para el inicio de su mandato, o si el Presidente electo no hubiera sido calificado, entonces el Vicepresidente electo actuará como Presidente hasta que un Presidente haya calificado; y el Congreso podrá prever por ley el caso en que ninguno de los Presidente electo ni un Vicepresidente electo deberán haber calificado, declarando quién actuará entonces como Presidente, o se seleccionará la manera en que quien va a actuar, y dicha persona actuará en consecuencia hasta que un Presidente o Vicepresidente haya calificado.

    4. El Congreso podrá prever por ley el caso de fallecimiento de cualquiera de las personas de las que la Cámara de Representantes pueda elegir un Presidente siempre que el derecho de elección les haya recaído, y para el caso de fallecimiento de cualquiera de las personas de las que el Senado pueda elegir a un Vicepresidente siempre que les habrá recaído el derecho de elección.

    5. Las fracciones 1 y 2 surtirán efecto el día 15 de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.

    6. Este artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como modificación constitucional por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete años siguientes a la fecha de su presentación.


    Enmienda 21 - Enmienda 18 Derogada. Ratificado el 12/5/1933.

    1. Se deroga el artículo decimoctavo de reforma a la Constitución de los Estados Unidos.

    2. Queda prohibido el transporte o importación a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos para su entrega o uso en el mismo de licores embriagantes, en violación de las leyes de los mismos.

    3. El artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como modificación a la Constitución por convenios de los diversos Estados, según lo dispuesto en la Constitución, dentro de los siete años contados a partir de la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.


    Enmienda 22 - Límites de mandatos presidenciales. Ratificado 27/02/1951.

    1. Ninguna persona será electa para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya ocupado el cargo de Presidente, o haya actuado como Presidente, por más de dos años de un término para el que alguna otra persona haya sido electo Presidente, será electo para el cargo de Presidente más de una vez. Pero este Artículo no se aplicará a ninguna persona que ocupe el cargo de Presidente, cuando este Artículo haya sido propuesto por el Congreso, y no impedirá que quien pueda estar desempeñando el cargo de Presidente, o actuando como Presidente, durante el término en que este artículo se haga operativo desempeñe el cargo de Presidente o actuar como Presidente durante el resto de dicho mandato.

    2. Este artículo quedará inoperante a menos que haya sido ratificado como modificación constitucional por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados dentro de los siete años siguientes a la fecha de su presentación a los Estados por el Congreso.


    Enmienda 23 - Voto Presidencial para el Distrito de Columbia. Ratificado 29/03/1961.

    1. El Distrito que constituya la sede de Gobierno de los Estados Unidos designará de la manera que el Congreso ordene: Un número de electores de Presidente y Vicepresidente igual al número total de Senadores y Representantes en el Congreso a los que tendría derecho el Distrito si se tratara de un Estado, pero en ningún caso más que el Estado menos poblado; serán además de los designados por los Estados, pero se considerarán, para los efectos de la elección de Presidente y Vicepresidente, electores designados por un Estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán las funciones previstas por el duodécimo artículo de modificación.

    2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    Enmienda 24 - Impuesto electoral prohibido. Ratificado 23/01/1964.

    1. El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección primaria u otra elección para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente o Vicepresidente, o para Senador o Representante en el Congreso, no será negado o abreviado por Estados Unidos o cualquier Estado por falta de pago de ninguna encuesta impuestos u otros impuestos.

    2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    1. En caso de destitución del Presidente del cargo o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente pasará a ser Presidente.

    2. Siempre que exista una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designará a un Vicepresidente que asumirá su cargo previa confirmación por mayoría de votos de ambas Cámaras del Congreso.

    3. Siempre que el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no puede desempeñar las atribuciones y deberes de su cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita en contrario, dichas atribuciones y deberes deberán ser dado de alta por el Vicepresidente como Presidente Interino.

    4. Siempre que el Vicepresidente y la mayoría de los oficiales principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda por ley prever, transmitir al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente no está en condiciones para desempeñar las atribuciones y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente las atribuciones y deberes del cargo como Presidente interino.

    Posteriormente, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad, retomará las atribuciones y funciones de su cargo a menos que el Vicepresidente y la mayoría de cualquiera de los oficiales principales de la departamento ejecutivo o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda prever por ley, transmitir en un plazo de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente es incapaz de desempeñar las atribuciones y deberes de su cargo. En consecuencia, el Congreso resolverá el tema, reuniéndose en un plazo de cuarenta y ocho horas para tal efecto si no está en sesión. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de esta última declaración escrita, o, si el Congreso no se encuentra en sesión, dentro de los veintiún días siguientes a que se requiera la reunión del Congreso, determina por dos tercios de votos de ambas Cámaras que el Presidente es incapaz de desempeñar las atribuciones y deberes de su cargo, el El Vicepresidente continuará desempeñando el mismo que Presidente interino; en caso contrario, el Presidente reanudará las atribuciones y funciones de su cargo.


    Enmienda 26 - Edad para votar Fijada a 18 Años. Ratificado el 7/1/1971.

    1. El derecho a votar de los ciudadanos de Estados Unidos, mayores de dieciocho años, no será negado ni abreviado por Estados Unidos ni por ningún Estado por razón de su edad.

    2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir este artículo mediante la legislación correspondiente.


    Enmienda 27 - Limitación de cambios a la paga del Congreso. Ratificado el 5/7/1992.

    Ninguna ley, variando la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes, surtirá efecto, hasta que haya intervenido una elección de Representantes.


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