Saltar al contenido principal
LibreTexts Español

26.8: Casos

  • Page ID
    66451
  • \( \newcommand{\vecs}[1]{\overset { \scriptstyle \rightharpoonup} {\mathbf{#1}} } \) \( \newcommand{\vecd}[1]{\overset{-\!-\!\rightharpoonup}{\vphantom{a}\smash {#1}}} \)\(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \(\newcommand{\id}{\mathrm{id}}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\) \( \newcommand{\kernel}{\mathrm{null}\,}\) \( \newcommand{\range}{\mathrm{range}\,}\) \( \newcommand{\RealPart}{\mathrm{Re}}\) \( \newcommand{\ImaginaryPart}{\mathrm{Im}}\) \( \newcommand{\Argument}{\mathrm{Arg}}\) \( \newcommand{\norm}[1]{\| #1 \|}\) \( \newcommand{\inner}[2]{\langle #1, #2 \rangle}\) \( \newcommand{\Span}{\mathrm{span}}\)\(\newcommand{\AA}{\unicode[.8,0]{x212B}}\)

    Consideración a cambio de acciones

    United Steel Industries, Inc. contra Manhart

    405 S.w.2d 231 (Tex.1966)

    MCDONALD, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

    Se trata de una apelación de los demandados, United Steel Industries, Inc., J. R. Hurt y W. B. Griffitts, de una sentencia que declara nula y cancela 5000 acciones de United Steel Industries, Inc. emitidas a Hurt, y 4000 acciones de dicha corporación emitidas a Griffitts.

    Los demandantes Manhart presentaron esta demanda individualmente y como accionistas importantes contra los demandados United Steel Industries, Inc., Hurt y Griffitts, alegando que la corporación había emitido Hurt 5000 acciones de sus acciones en consideración de Hurt aceptando realizar servicios de CPA y contabilidad para la corporación por uno año en el futuro; y había emitido a Griffitts 4000 acciones de sus acciones en contraprestación para el transporte prometido de un terreno de 5 acres a la Corporación, terrenos que nunca fueron trasladados a la Corporación. Los demandantes afirman que las 9000 acciones fueron emitidas en violación del Artículo 2.16 Ley de Sociedades Empresariales, y oraron para que dichas acciones sean declaradas nulas y canceladas.

    El juicio fue ante la Corte sin jurado el cual, previa audiencia, dictó sentencia declarando nulas las 5000 acciones de acciones emitidas a Hurt, y las 4000 acciones emitidas a Griffitts, emitidas sin contraprestación válida, y decretando tales acciones canceladas.

    * *

    El tribunal de primera instancia determinó (con pruebas amplias) que los incorporadores de la Corporación hicieron un acuerdo con Hurt para emitirle 5000 acciones en consideración del acuerdo de Hurt para realizar servicios de contabilidad y contabilidad para la Corporación durante el primer año de su operación. Las minutas de la Corporación reflejan las 5000 acciones emitidas a Hurt “en consideración del trabajo realizado, servicios en la incorporación y organización de la Corporación”. El tribunal de primera instancia determinó (con pruebas amplias) que tales actas no reflejan la verdadera consideración acordada, y que Hurt no realizó ningún servicio para la Corporación antes del 1 de febrero de 1965. Los Artículos de Incorporación se presentaron el 28 de enero de 1965, y las 5000 acciones fueron emitidas a Hurt el 29 de mayo de 1965. Hay pruebas de que Hurt realizó algunos servicios para la Corporación entre enero y mayo 29 de 1965; pero el propio Hurt testificó que las “5000 (acciones) me fueron emitidas por servicios prestados o que se prestarán durante el primer año en guardar los libros...”

    La situación es así una donde la acción fue emitida a Hurt tanto por los servicios ya realizados como por los servicios que se prestarán en el futuro.

    El tribunal de primera instancia concluyó que la promesa de servicios futuros no era una contraprestación válida para la emisión de acciones conforme al artículo 2.16 Ley de Sociedades Empresariales; que la emisión era nula; y que al no existir reparto del valor de los servicios futuros a partir del valor de los servicios ya prestados, el se emitieron ilegalmente y se anularon 5000 acciones enteras.

    El artículo 12, Sección 6, Constitución de Texas, establece: “Ninguna corporación emitirá acciones... salvo el dinero pagado, el trabajo realizado o los bienes efectivamente recibidos...” Y el artículo 2.16 Ley de Corporación Empresarial de Texas establece: “Pago por Acciones.

    “A. La contraprestación pagada por la emisión de acciones consistirá en dinero pagado, trabajo realizado, o bienes efectivamente recibidos. No podrán emitirse acciones hasta que se haya pagado el monto íntegro de la contraprestación, fijado según lo dispuesto por la ley. ...

    “B. Ni los pagarés ni la promesa de servicios futuros constituirán pago o pago parcial por acciones de una corporación.

    “C. A falta de fraude en la transacción, será concluyente la sentencia del consejo de administración... en cuanto al valor de la contraprestación recibida por acciones.”

    El Quinto Circuito en Campeón v. CIR, 303 Fed. 2d 887 que interpreta la disposición constitucional anterior y el artículo 2.16 de la Ley de Sociedades Empresariales, sostuvo:

    Cuando se prevea que se puedan emitir acciones por mano de obra realizada, como en Texas... no se cumple el requisito cuando la contraprestación por la acción sea obra o servicios a realizar en el futuro. ... La situación no se modifica por la disposición de que se iba a dar la acción... para los servicios prestados así como para ser prestados, ya que no hubo asignación ni reparto de stock entre los servicios realizados y los servicios a realizar.”

    Las 5000 acciones se emitieron antes de que se prestaran los futuros servicios. Dichas acciones fueron emitidas ilegalmente y nulas.

    A Griffitts se le emitieron 10 mil acciones en parte en contraprestación por servicios legales a la Corporación y en parte a cambio de los 5 acres de tierra. El stock se valoró en $1 por acción y el terreno tuvo un valor pactado de $4000. El tribunal de primera instancia determinó (con amplias pruebas) que las 4000 acciones emitidas a Griffitts estaban en consideración a su promesa de transmitir los terrenos a la Corporación; que Griffitts nunca transmitió los terrenos; y la emisión de las acciones era ilegal y nula.

    El juicio de la junta directiva “en cuanto al valor de la contraprestación percibida por las acciones” es concluyente, pero tal no autoriza a la junta a emitir acciones contrarias a la Constitución, para los servicios que se realizarán en el futuro (como en el caso de Hurt), o por bienes no recibidos (como en el caso de Griffitts).

    El juicio es correcto. Se anulan los puntos y las alegaciones de los acusados.

    AFIRMARON.

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Qué tenía de malo la contraprestación en la transacción entre United Steel y Hurt?
    2. ¿Y si Hurt hubiera completado un año de contabilidad antes de recibir sus acciones?
    3. ¿Qué tenía de malo la contraprestación que Griffitts proporcionó por las 4 mil acciones que recibió?

    Pago de Dividendos

    Dodge contra Ford Motor Co.

    204 Mich. 459, 170 N.W. 668 (Mich. 1919)

    [Acción de los demandantes John F. Dodge y Horace E. Dodge contra el demandado Ford Motor Company y sus directores. El tribunal inferior ordenó a los directores declarar un dividendo por un monto de $19,275,385.96. El tribunal también ordenó la ampliación propuesta de la empresa. Los demandados apelaron.]

    El caso de los demandantes debe basarse en la demanda, y la prueba que la sustente, de que la propuesta de ampliación del negocio de la corporación, que implique el uso posterior de los beneficios como capital, debe imponerse por ser contraria al interés superior de la sociedad y sus accionistas, y sobre la alegan además que en todo caso la retención del dividendo especial solicitado por los demandantes es una acción arbitraria de los directores que requiere injerencia judicial.

    La norma que regirá a los tribunales en la resolución de estas cuestiones no está en disputa. Por supuesto, está formulado de manera diferente por jueces y por autores y, como el fraseo en una instancia determinada puede parecer inclinarse a favor o en contra del ejercicio del derecho de injerencia judicial en las acciones de los directores corporativos, se debe considerar el contexto, o los hechos ante el tribunal.

    * *

    En 1 Morawetz sobre Sociedades (2d Ed.), § 447, se afirma:

    Las ganancias obtenidas por una corporación pueden dividirse entre sus accionistas; pero no es una violación de la carta si se les permite acumular y permanecer invertidos en el negocio de la compañía. Los agentes gestores de una corporación están implícitamente invertidos con un poder discrecional en cuanto al tiempo y la manera de distribuir sus ganancias. Podrán aplicar ganancias en el pago de deudas flotantes o financiadas, o en el desarrollo del negocio de la compañía; y en tanto no abusen de sus facultades discrecionales, o violen los estatutos de la compañía, los tribunales no podrán interferir.

    Pero es claro que los agentes de una corporación, e incluso la mayoría, no pueden retener arbitrariamente las ganancias obtenidas por la empresa, ni aplicarlas a cualquier uso que no esté autorizado por la carta de la compañía. ...

    El señor Henry Ford es la fuerza dominante en el negocio de Ford Motor Company. No se podría adoptar ningún plan de operaciones a menos que éste consintiera, y no se podrá elegir ninguna junta directiva a la que no favorezca. Uno de los directores de la compañía no tiene acciones. Se le asignó una acción para calificarlo para el puesto, pero no se reclama que sea su dueño. Se ha construido un negocio, uno de los más grandes del mundo, y uno de los más rentables. Emplea a muchos hombres, a buen sueldo.

    “Mi ambición”, dijo el señor Ford, “es emplear aún más hombres, difundir los beneficios de este sistema industrial al mayor número posible, ayudarlos a construir sus vidas y sus hogares. Para ello estamos volviendo a poner la mayor parte de nuestras ganancias en el negocio”.

    “Con respecto a los dividendos, la compañía pagó sesenta por ciento sobre su capitalización de dos millones de dólares, o $1,200,000, dejando 58 millones de dólares para reinvertir para el crecimiento de la compañía. Esta es la política del señor Ford en la actualidad, y se entiende que los demás accionistas acceden alegremente a este plan”.

    Había tomado la decisión en el verano de 1916 que no debían pagarse dividendos distintos de los dividendos regulares, “por el momento”.

    “P. ¿Por cuánto tiempo? Si hubieras arreglado en tu mente en cualquier momento en el futuro, cuando ibas a pagar...

    “A. No.

    “P: ¿Eso fue indefinido en el futuro?

    “R: Eso fue indefinido, sí, señor”.

    El expediente, y sobre todo el testimonio del señor Ford, convence que tiene en cierta medida la actitud hacia los accionistas de alguien que les ha dispensado y distribuido grandes ganancias y que deben contentarse con tomar lo que elija para dar. Su testimonio crea la impresión, también, de que piensa que Ford Motor Company ha ganado demasiado dinero, ha tenido ganancias demasiado grandes, y que aunque aún se puedan obtener grandes ganancias, debería emprenderse una participación de ellas con el público, al reducir el precio de la producción de la empresa. No tenemos ninguna duda de que ciertos sentimientos, filantrópicos y altruistas, acreditables para el señor Ford, tuvieron gran influencia en la determinación de la política a seguir por la Ford Motor Company, política a la que aquí se ha referido.

    * *

    La diferencia entre un gasto humanitario incidental de fondos corporativos en beneficio de los empleados, como la construcción de un hospital para su uso y el empleo de agencias para el mejoramiento de su condición, y un propósito general y plan para beneficiar a la humanidad a costa de otros, es obvio. No debe haber confusión (de la cual hay pruebas) de los deberes que el señor Ford concibe que él y los accionistas deben al público en general y los deberes que en la ley él y sus codirectores deben a protestar, accionistas minoritarios. Una corporación empresarial se organiza y lleva a cabo principalmente para beneficio de los accionistas. Para ello se van a emplear las atribuciones de los directores. La discrecionalidad de los directores debe ejercerse en la elección de los medios para lograr ese fin y no se extiende a un cambio en el propio fin, a la reducción de utilidades o a la no distribución de utilidades entre los accionistas para dedicarlas a otros fines.

    * *

    No estamos, sin embargo, persuadidos de que debemos interferir con la propuesta de ampliación del negocio de la Ford Motor Company. En vista de que el precio de venta de los productos puede incrementarse en cualquier momento, los resultados finales del negocio más grande no se pueden estimar con certeza. Los jueces no son expertos en negocios. Se reconoce que a menudo se deben hacer planes para un futuro largo, para la competencia esperada, para una empresa continua así como una empresa inmediatamente rentable. La experiencia de Ford Motor Company es evidencia de una gestión capaz de sus asuntos. Se puede notar, por cierto, que le quitó al público el dinero requerido para la ejecución de su plan y que los sueldos muy considerables pagados al señor Ford y a ciertos funcionarios ejecutivos y empleados no disminuyeron. No nos satisface que los supuestos motivos de los directores, en la medida en que se vean reflejados en la conducción del negocio, amenacen los intereses de los accionistas. Basta decir, tal vez, que el tribunal de equidad está abierto en todo momento a que los accionistas quejosos tengan un agravio justo.

    [El tribunal afirmó la orden del tribunal inferior de que la empresa declarara un dividendo y revocó la decisión del tribunal inferior que detuvo la expansión de la compañía].

    PREGUNTAS DE CASOS

    1. ¿Qué base utiliza el tribunal para ordenar el pago de dividendos?
    2. ¿El tribunal tiene una opinión positiva del señor Ford?
    3. ¿Cómo concilia 1 Morawetz on Corporations (2d Ed.), § 447 (“Las ganancias obtenidas por una corporación pueden dividirse entre sus accionistas; pero no es una violación de la carta si se les permite acumular y permanecer invertidos en el negocio de la compañía”) con la decisión del tribunal?
    4. ¿La regla del juicio mercantil habría cambiado el resultado de este caso? Nota: La regla del juicio mercantil, generalmente resumida, es que se presume que los directores actúan en el mejor interés de la corporación y sus accionistas y cumplen con sus deberes fiduciarios de buena fe, lealtad y debido cuidado. La carga recae en el demandante para demostrar que una transacción fue tan unilateral que ninguna persona de negocios de juicio ordinario concluiría que la transacción era apropiada y/o justa.

    26.8: Casos is shared under a not declared license and was authored, remixed, and/or curated by LibreTexts.