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4: Nuestras pesquerías

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    Antes de 1976, la gestión pesquera realizaba casi exclusivamente los 35 estados costeros; ahora los estados manejaban cooperativamente con el gobierno federal.

    La Ley Magnuson Stevens de Conservación y Manejo Pesquero de 1976 (o MSA, o Ley de Manejo de Conservación de la Pesca FCMA, modificada en 2006) cubre toda la pesca comercial y recreativa más allá de las aguas estatales (tres millas náuticas en alta mar). En 1990 se agregaron especies altamente migratorias. En los últimos cuarenta años, la MSA se ha adaptado a los tiempos, la metodología de conservación y los desarrollos en ciencia y tecnología marina. En muchos aspectos, el MSA es una pieza legislativa exitosa, que seguirá creciendo y adaptándose.

    Historia y visión general de la Ley de Conservación y Manejo Pesquero Magnuson-Stevens (MSA) 16 USC Ch. 38, y la Ley de Pesca Sustentable (SFA)

    Hallazgos, propósito y política (16 USC § 1801; solo extractos)

    a) CONCLUSIONES El Congreso encuentra y declara lo siguiente:

    (1) Los peces de las costas de Estados Unidos, las especies altamente migratorias de alta mar, las especies que habitan o se encuentran en la Plataforma Continental perteneciente a Estados Unidos, y las especies anádromas que desovan en ríos o estuarios de los Estados Unidos, constituyen valiosos y renovables recursos naturales. Estos recursos pesqueros contribuyen al abastecimiento de alimentos, la economía y la salud de la Nación y brindan oportunidades recreativas.

    (2) Ciertas poblaciones de peces han disminuido hasta el punto en que su supervivencia está amenazada, y otras poblaciones de peces se han reducido tan sustancialmente en número que podrían verse amenazadas de manera similar como consecuencia de (A) el aumento de la presión pesquera, (B) la insuficiencia de los recursos pesqueros prácticas y controles de conservación y manejo, o C) pérdidas directas e indirectas de hábitat que hayan resultado en una disminución de la capacidad de sustento de los niveles de pesca existentes.

    (3) La pesca comercial y recreativa constituye una importante fuente de empleo y contribuye significativamente a la economía de la Nación. Muchas zonas costeras dependen de la pesca y actividades conexas, y sus economías se han visto gravemente dañadas por la sobrepesca de los recursos pesqueros a un ritmo cada vez mayor en la última década. Las actividades de las flotas pesqueras extranjeras masivas en aguas aledañas a dichas zonas costeras han contribuido a dichos daños, han interferido con los esfuerzos pesqueros domésticos y provocado la destrucción de los artes de pesca de los pescadores de Estados Unidos.

    (4) Los acuerdos internacionales de pesca no han sido eficaces para prevenir o poner fin a la sobrepesca de estos valiosos recursos pesqueros. Existe el peligro de que se produzcan efectos irreversibles de la sobrepesca antes de que pueda negociarse, firmarse, ratificarse e implementarse un acuerdo internacional efectivo sobre jurisdicción de manejo pesquero.

    (5) Los recursos pesqueros son finitos pero renovables. Si se coloca bajo un manejo adecuado antes de que la sobrepesca haya causado efectos irreversibles, las pesquerías pueden conservarse y mantenerse para proporcionar rendimientos óptimos de manera continuada.

    (6) Es necesario un programa nacional para la conservación y manejo de los recursos pesqueros de los Estados Unidos para prevenir la sobrepesca, reconstruir las poblaciones sobreexplotadas, asegurar la conservación, facilitar la protección a largo plazo de los hábitats esenciales de peces y realizar todo el potencial de la Recursos pesqueros de la nación. ...

    b) FINALIDADES Por lo tanto, se declara que son los fines del Congreso en este capítulo—

    (1) tomar medidas inmediatas para conservar y administrar los recursos pesqueros encontrados frente a las costas de Estados Unidos, y las especies anádromas y los recursos pesqueros de la Plataforma Continental de los Estados Unidos, mediante el ejercicio de (A) derechos soberanos para fines de exploración, explotación, conservación y manejo de todos los peces, dentro de la zona económica exclusiva establecida por la Proclamación Presidencial 5030, de fecha 10 de marzo de 1983, y (B) autoridad exclusiva de manejo pesquero más allá de la zona económica exclusiva sobre dichas especies anádromas y recursos pesqueros de la Plataforma Continental;...

    c) POLÍTICA Se declara además como política del Congreso en este capítulo—

    (1) mantener sin cambios la jurisdicción territorial u otra jurisdicción oceánica existente de los Estados Unidos para todos los fines que no sean la conservación y manejo de los recursos pesqueros, según lo previsto en este capítulo;

    2) no autorizar ningún impedimento o injerencia en los usos legítimos reconocidos de la alta mar, salvo que sea necesario para la conservación y manejo de los recursos pesqueros, según lo previsto en este capítulo;

    (3) asegurar que el programa nacional de conservación y manejo pesquero utilice, y se base en, la mejor información científica disponible; involucre y responda a las necesidades de los Estados y ciudadanos interesados y afectados; considere la eficiencia; recurra a las necesidades federales, estatales y académicas capacidades para llevar a cabo investigaciones, administración, manejo y cumplimiento; considera los efectos de la pesca en peces inmaduros y fomenta el desarrollo de medidas prácticas que minimicen la captura incidental y eviten el desperdicio innecesario de peces; y sea viable y eficaz;... (final del extracto)

    (lew.cornell.edu/uscode/text/16/1801)


    1976-1996

    Senador Theodore (Ted) Stevens (Alaska, 1968-2009) y Senador (Estado de Washington, 1955-1977) Warren Magnuson (NOAA Fisheries)

    Bajo el MSA, los ocho consejos regionales de manejo pesquero de Estados Unidos determinan la captura anual permisible para cada pesquería (Rendimiento Máximo Sustentado o RMS) y desarrollan un Plan de Manejo Pesquero (FMP). Posteriormente los autores del FMP determinan el Rendimiento Sustentado Óptimo (OSY). OSY = RMS modificado por cualquier factor social, económico o ecológico relevante, y debe proporcionar el “mayor beneficio general a la Nación, con particular referencia a la producción de alimentos y oportunidades recreativas”.

    Antes de MSA, las flotas extranjeras podían pescar hasta 12 nm en alta mar. De acuerdo con el derecho internacional desde 1983, los Estados costeros (en este contexto, nos referimos a las naciones) tienen derechos soberanos hasta los límites de sus Zonas Económicas Exclusivas (200 nm) para explorar, explotar y conservar los recursos vivos y no vivos. Estos derechos abarcan todos los aspectos de la gestión ambiental marina, incluyendo el transporte, el militar, la contaminación, la investigación y la gestión pesquera.

    Durante 1976-1996, los ocho Consejos Regionales de Manejo Pesquero de Estados Unidos tuvieron amplia discreción para satisfacer las necesidades a corto plazo de la industria pesquera; el objetivo en este periodo inicial era la americanización debido al aumento de la presión de las flotas extranjeras. De acuerdo con el Derecho Internacional del Mar, en 1983 Reagan proclamó EEZ de 200 nm para Estados Unidos.

    Para 1996, las pesquerías estadounidenses se habían agotado y el público estadounidense se enojó. En respuesta, el Congreso promulgó la Ley de Pesca Sustentable de 1996 (SFA, Ley Pública PL 104-294), que revisó sustancialmente la FCMA para reorientar los esfuerzos hacia metas de conservación y protección de ecosistemas. La Ley de Pesca Sustentable requiere que los ocho consejos regionales de manejo pesquero hagan de la conservación (es decir, la reconstrucción de poblaciones) la máxima prioridad de la nación.

    Es importante señalar que la conservación de las pesquerías y la protección de los ecosistemas como mandato legal marca una desviación significativa de los negocios como de costumbre. En la corta duración de dos décadas, el período posterior a la Segunda Guerra Mundial de la pesca a escala (impulsada por el proteccionismo y el consumo impulsado por la población) se transformó por menores rendimientos y la necesidad práctica de regular y conservar las poblaciones. Era una prioridad nacional poner en marcha las MSA en 1976, antes de que las naciones (incluido Estados Unidos) concluyeran en 1983 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unidad 6), estableciendo la ZEE de 200 nm como derecho consuetudinario internacional.


    1996-2006

    Durante el período posterior a 1996, la gestión pesquera estadounidense experimentó una evolución notable, aunque gradual, estatutaria (r) hacia un énfasis de conservación exigible, con rendición de cuentas y estándares incorporados. El nuevo paradigma de manejo fue posible gracias a los avances técnicos y científicos en la disponibilidad de datos oceánicos y pesqueros y sofisticados métodos de investigación.

    En 1996, el Congreso revisó la MSA con la Ley de Pesca Sustentable. La revisión incorporó nuevas definiciones importantes, incluyendo “sobrepesca”, un conjunto de diez Estándares Nacionales exigibles y un nuevo mandato que equilibra la industria con los requisitos de conservación. Litigios, como NRDC v Daley, 209 F.3d 747 (DC Cir 2000, discutido más adelante en esta Unidad) aclararon interpretaciones dentro del nuevo requisito. Los cambios introducidos en la Ley de Pesca Sustentable también requirieron una mayor rendición de cuentas de manejo (16 USC § 1854 (e) (1)) a través de informes anuales obligatorios al Congreso por parte del Servicio Nacional de Pesca Marina (NMFS, NOAA Fisheries; informes recientes están disponibles en nmfs.noaa.gov).

    Bajo las nuevas definiciones, sobrepesca significa: existir por debajo de un umbral de biomasa prescrito. En estado de sobrepesca significa: Ser cosechado a una tasa superior a un umbral de mortalidad por pesca prescrito (16 USC § 1802 (34)).

    El término “óptimo”... significa la cantidad de peces que—

    (A) brindarán el mayor beneficio general a la Nación, particularmente en lo que respecta a la producción de alimentos y oportunidades recreativas, tomando en cuenta la protección de los ecosistemas marinos;

    (B) se prescriba sobre la base del rendimiento máximo sustentable de la pesquería, reducido por cualquier factor social, económico o ecológico relevante; y

    (C) en el caso de una pesquería sobrepescada, prevé la reconstrucción a un nivel consistente con la producción del rendimiento máximo sustentable en dicha pesquería.

    Estándares Nacionales MSA 1 y 2

    Los Diez Estándares Nacionales de Estados Unidos (16 USC § 1651; regulaciones en 50 CFR Cap. VI, Parte 600, Subparte D, §600.305) declaran lo siguiente.

    Todo plan de manejo pesquero... deberá ser congruente con las siguientes normas nacionales:

    1)... las medidas evitarán la sobrepesca al tiempo que se logra, de manera continuada, el rendimiento óptimo de cada pesquería para la industria pesquera estadounidense.

    (2)... las medidas se basarán en la mejor información científica disponible.

    La Norma Nacional Dos, que requiere que las acciones se funden en la mejor información científica disponible, genera muchos litigios. Los casos resultantes proporcionan ejemplos de cómo las interpretaciones de los términos y frases legales por los tribunales federales pueden aclarar los significados legislativos.

    Por precedentes (Motor Vehicles Mfrs Assoc., 463 US 29 1983) los tribunales han exigido a los demandantes que demuestren que los Consejos y la Agencia no se basaban en ningún fundamento científico alguno, una demanda muy difícil de probar para los demandantes. Sin embargo, en raras ocasiones los demandantes han podido demostrar que un plan de manejo pesquero se basaba únicamente en motivaciones políticas. En los casos que involucran a la Norma Nacional Dos, los tribunales han exigido que los Consejos aporten expresamente los fundamentos científicos en los que se basaron tanto para las decisiones de conservación como de asignación.

    Estándares Nacionales MSA 3 y 4

    3) En la medida de lo posible, una población individual de peces se manejará como una unidad en toda su área de distribución, y las poblaciones interrelacionadas se manejarán como una unidad o en estrecha coordinación.

    4) Las medidas de conservación y manejo no discriminarán entre residentes de diferentes Estados. Si fuera necesario asignar o asignar privilegios de pesca entre diversos pescadores de Estados Unidos, dicha asignación será

    (A) justo y equitativo con todos esos pescadores;

    (B) razonablemente calculado para promover la conservación; y

    (C) llevado a cabo de tal manera que ninguna persona particular, corporación u otra entidad adquiera una parte excesiva de tales privilegios.

    Tenga en cuenta que 4 (C) no proporciona detalles sobre los métodos para evitar que las acciones se concentren en un individuo o corporación, ni qué hacer si las acciones de una pesquería tienden a o resultan en una entidad monopolística. Sin embargo, los detalles para implementar la equidad podrían incluirse dentro de los acuerdos de cuotas de las pesquerías individuales, u otros programas para distribuir equitativamente los privilegios de acceso.

    Estándares Nacionales MSA 5 a 10

    5) Las medidas de conservación y manejo considerarán, cuando sea factible, la eficiencia en la utilización de los recursos pesqueros; salvo que ninguna medida de esa índole tendrá como única finalidad la asignación económica.

    (6) Las medidas de conservación y manejo deberán tomar en cuenta y permitir variaciones y contingencias en las pesquerías, recursos pesqueros y capturas.

    7) Las medidas de conservación y manejo deberán, cuando sea posible, minimizar los costos y evitar duplicaciones innecesarias.

    (8) Las medidas de conservación y manejo deberán, de conformidad con los requisitos de conservación de este capítulo (incluida la prevención de la sobrepesca y la reconstrucción de las poblaciones sobreexplotadas), tomar en cuenta la importancia de los recursos pesqueros para las comunidades pesqueras mediante la utilización económica y social datos que cumplan con los requisitos del párrafo 2, a fin de

    (A) prever la participación sostenida de dichas comunidades, y

    (B) en la medida de lo posible, minimizar los impactos económicos adversos en dichas comunidades.

    9) Las medidas de conservación y manejo deberán, en la medida de lo posible,

    (A) minimizar las capturas incidentales y

    (B) en la medida en que no se pueda evitar la captura incidental, minimizar la mortalidad de dicha captura incidental.

    10) Las medidas de conservación y manejo promoverán, en la medida de lo posible, la seguridad de la vida humana en el mar.

    Figura 4.1: platija de verano, etiquetada, foto del VA Marine Institute
    Figura 4.2: Desembarques comerciales de platija de verano y cosecha recreativa

    El caso NRDC v Daley, 209 F.3d 747 (DC Cir 2000) involucró a la Norma Nacional Uno, que establece que las medidas de conservación y manejo evitarán la sobrepesca al tiempo que se logra, de manera continuada, el rendimiento óptimo de cada pesquería.

    ¿Cuánta certeza deben tener los Consejos Regionales de Gestión Pesquera para afirmar que sus acciones propuestas acabarán con la sobrepesca? En el equilibrio entre la conservación y la evitación de costos a corto plazo, los dos objetivos no son iguales; la conservación es lo primero. El tribunal de Daley sostuvo que para cumplir con la MSA, los Consejos deben tener > 51% de certeza de que sus acciones propuestas terminarán con la sobrepesca. En el caso Daley NMFS (que revisa y autoriza las decisiones de los ocho consejeros) había argumentado que una probabilidad del 18% sería suficiente.

    En el caso Daley (2000): El tribunal dijo: “El Gobierno reconoce, y estamos de acuerdo, que, en virtud de la Ley de Pesca, el Servicio (NMFS) debe dar prioridad a las medidas de conservación. Es sólo cuando dos planes diferentes logran medidas de conservación similares que el Servicio toma en consideración consecuencias económicas adversas”.

    El tribunal de Daley del 2000 continuó: “Donde dos alternativas logren objetivos de conservación similares, se preferiría la alternativa que minimice los impactos adversos en las comunidades pesqueras”. El reglamento que estaba interpretando el tribunal es 50 CFR Sección 600.345 (b) (1)

    Que la conservación es una prioridad obligatoria sobre la evitación de costos a corto plazo se confirmó nuevamente en NRDC v. NMFS, 421 F.3d 872 (9º Circuito 2005). Una vez más, el NMFS había perdido, habiendo afirmado que el Consejo del Pacífico podría establecer un período de reconstrucción de 47 años para el pez roca de mancha oscura (sebastes crameri).

    NMFS había subestimado la severidad del agotamiento del pez roca. Esto desencadenó un lenguaje estatutario que requería que el stock se reconstruyera en “el menor tiempo posible”, tomado como un período de 14 años más un tiempo medio de generación, excepto por el hecho de que el pez roca de mancha oscura vive 33 años. El plazo estándar por regulación no debe exceder de 10 años, con excepciones.

    En resumen, la ley, normativa y jurisprudencia de 1996-2006 muestra esfuerzos para perfeccionar aún más el MSA, priorizar la conservación y hacer que los requisitos de la ley sean más concretos y transparentes. El nuevo mandato para la mejor ciencia disponible subyacente a los MPF requiere que los Consejos expliquen las bases científicas de sus decisiones. Este periodo también marca la primera vez que las disposiciones de MSA incluyeron Hábitat Esencial para Peces (EFH) y captura incidental.

    Manejo de Pesca en Estados Unidos 2006-Presente

    En esta sección se presenta una breve reseña del auge de la gestión basada en la ciencia, la reducción de la capacidad pesquera para revertir la sobrepesca y el creciente protagonismo de un nuevo actor interesante: el ascenso de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en al menos dos roles: primero, como convocador y coordinador de apoyo científico, y segundo como iniciadores legislativos y colaboradores en la pesca y la conservación del hábitat.

    La gestión pesquera desde 2006 representa el mayor desarrollo del énfasis en la conservación. En 2007, se implementó el MSA reautorizado para incluir un mayor énfasis en el manejo científico, mandatos adicionales de conservación y rendición de cuentas en todos los Planes de Manejo Pesquero (FMP), Límites Anuales de Captura (ACL) y la introducción de una opción conocida como Programas de Privilegios de Acceso Limitado (LAPP). Se requería que las nuevas disposiciones se implementaran en todas las FMP para 2010 para todas las especies sobrepescadas, y en 2011 en todas las demás. Los PMF se basan en evaluaciones de existencias.

    Los planes de manejo pesquero deberán especificar criterios objetivos y mensurables, o puntos de referencia, para determinar cuándo una población está sujeta a sobrepesca o sobrepesca. Un análisis científico de la abundancia y composición de una población de peces y la tasa de mortalidad por pesca se denomina evaluación de poblaciones. Por lo general, una evaluación de stock se somete a revisión por pares por científicos independientes antes de que sea aceptada como la mejor información científica disponible.

    Los consejos utilizan la información de las evaluaciones de poblaciones para desarrollar y recomendar ACL y otras medidas de conservación y manejo. Si bien los límites de captura se establecen anualmente, las evaluaciones a menudo se realizan con menos frecuencia. Para determinar si los límites de captura han terminado satisfactoriamente o han evitado la sobrepesca, NOAA Fisheries puede utilizar los resultados de una evaluación de poblaciones o una comparación de capturas con el límite de sobrepesca (OFL). Si se utiliza la comparación de capturas a OFL, se realiza anualmente una determinación de sobrepesca. Si se utiliza una evaluación de poblaciones, debido al momento de la siguiente evaluación de poblaciones, pueden pasar varios años antes de que podamos determinar si los límites de captura terminaron con éxito la sobrepesca (Estado de las poblaciones 2016).

    A partir de 2007, todos los Planes de Manejo Pesquero (FMP) requirieron mandatos de conservación, así como límites anuales de captura establecidos (ACL) diseñados para evitar la sobrepesca. Los datos sobre el avance de las ACL para cumplir con esta meta se detallan anualmente en el informe de MSA al Congreso. Para 2016, por ejemplo, el 92 por ciento de todas las acciones se mantuvieron satisfactoriamente en o por debajo de las ACL establecidas para ellas. Por ley, los consejos regionales deben investigar y tomar medidas para corregir el manejo de las existencias que excedieron las ACL (Estado de las Existencias 2016).

    Los límites anuales de captura requeridos (16 U.S.C. § 1853 (a) (15)) son concebidos por cada Comité Científico y Técnico del Consejo de Manejo Pesquero. Si el Comité no recomienda una LCA, aún se requiere que un Consejo fije una.

    De acuerdo con la NOAA, la reautorización de 2007 requirió dos tipos de Medidas de Rendición de Cuentas (AM): medidas en temporada para evitar exceder el Límite Anual de Captura o ACL, y AM para abordar cualquier exceso de la ACL. Los AMs ACL incluyen la identificación de factores operativos que llevaron al excedente, y un plan para mitigar los daños biológicos a la población, si los hubiera. La rendición de cuentas con respecto a las ACL se describe en 16 USC § 1853 (a) (15). La rendición de cuentas con respecto a los límites anuales de captura (ACL) está cubierta en 16 USC § 1853 (a) (15). Las ACL son límites obligatorios.

    Debido a la incertidumbre, siempre existe la posibilidad de que se produzca una sobrepesca. Para prevenir la sobrepesca crónica, el sistema de ACL y Mandatos de Rendición de Cuentas (AM) debe ser reevaluado y modificado si el LCA se excede más de una vez en 4 años.

    Los consejos y el NMFS pueden aplicar un estándar de desempeño más alto si una población es particularmente vulnerable a los efectos de la sobrepesca. Los Límites Anuales de Captura (ACL) no deben exceder las recomendaciones del comité científico y estadístico de cada consejo o del proceso de revisión por pares (16 USC § 1852 (h) (6)).

    La determinación de un LCA requiere tres tipos de datos (datos de pesca, datos biológicos y datos ecológicos) seguidos de análisis:

    Datos y Análisis

    1. Datos Pesqueros
      1. Distribución de edad, talla, sexo y peso
      2. Distribuciones geográficas
      3. Datos de captura y esfuerzo
    2. Datos Biológicos
      1. Abundancia
      2. Tasas de crecimiento
      3. Dónde y de qué se alimenta la especie
      4. Edad y tamaño al momento de la madurez
      5. Vida útil
      6. Cuándo, dónde y cómo se reproducen los peces
      7. Vulnerabilidad a la sobrepesca
    3. Datos Ecológicos
      1. Relaciones depredador/presa
      2. Requerimientos de hábitat
      3. Otras especies de peces que conviven dentro de su “barrio”
      4. Similitudes con otras especies más estudiadas

    Los científicos utilizan una variedad de información de diversas fuentes, incluyendo investigaciones independientes como encuestas e informes académicos de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA); y fuentes “dependientes de la pesca”, como datos de capturas reportadas de los diarios de pesca, informes de capturas específicas e incidentales de observadores a bordo y encuestas de distribuidores. Esta información, combinada con métodos analíticos, como el modelado, ayuda a los científicos a recomendar límites únicos para cada pez y pesquería.

    (Fuente: Hoja Informativa PEW; Trayendo de vuelta a los peces 2013)

    Programas de privilegios de acceso limitado (LAPP)

    Los Programas de Privilegios de Acceso Limitado (LAPP) se describen en 16 USC § 1853a. Las APP son una herramienta opcional y no obligatoria (§ 1853a (a)). Si un Consejo Regional de Manejo Pesquero elige desarrollar una LAPP, debe incorporar ciertas protecciones descritas en el § 1853a.

    Requisitos de LAPP:

    Todo programa de privilegios de acceso limitado para la cosecha de peces presentado por un Consejo o aprobado por el Secretario en virtud de esta sección deberá:

    (A) si se establece en una pesquería sobre-pescada o sujeta a un plan de reconstrucción, ayudar en su reconstrucción;

    (B) si se establece en una pesquería que el Secretario o el Consejo determinaran tener exceso de capacidad, contribuir a reducir la capacidad;

    (C) promover— (i) seguridad pesquera; (ii) conservación y manejo pesquero; y (iii) beneficios sociales y económicos (16 USC § 1853a (c)).

    Las comunidades también son elegibles para los LAPP. Para participar, una comunidad debe estar ubicada en el área de un Consejo y cumplir ciertos criterios. La comunidad debe estar conformada por residentes que sean pescadores comerciales o recreativos, procesadores o negocios dependientes de la pesca. Por último, la comunidad debe elaborar y presentar un Plan de Sustentabilidad Comunitaria que atienda las necesidades de desarrollo social y económico. Los LAPP y sus requisitos están cubiertos en 16 USC § 1853a (c) 3 (A) (i).

    El ascenso de la mejor ciencia disponible y el papel de las organizaciones sin fines de lucro

    Poderosas organizaciones sin fines de lucro se involucraron en la conservación de la pesca y han asumido un papel de liderazgo en la sensibilización pública, superando las divisiones entre sectores y generando informes independientes revisados por pares. En un momento decisivo en 2006, la Conservación de la Naturaleza y el Fondo de Defensa Ambiental persiguieron una compra de permisos y embarcaciones en la problemática pesquería de peces de fondo del Pacífico, a cambio de un acuerdo vinculante del Consejo Regional de Manejo Pesquero del Pacífico para eliminar áreas particulares del fondo marino del centro California desde la pesca de arrastre de fondo como parte de la enmienda del hábitat esencial de peces de PRFMC a la FMP de peces de fondo. Las reglas finales que designan la EFH y crean las zonas de no arrastre están disponibles en 71 Fed. Reg. 27408 (11 de mayo de 2006).

    Al menos dos importantes estudios e informes de ONG de este periodo son dignos de mención.

    • PEW Charitable Fideicomisos 2013: La ley que está salvando la pesca estadounidense, la Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Manejo de Pesquerías
    • NRDC 2013: Trayendo de vuelta a los peces

    El informe PEW incluye una lista de elementos de programas exitosos de reconstrucción (PEW)

    1. Objetivos bien definidos
    2. Líneas de tiempo finitas
    3. Establecido en un proceso abierto y transparente
    4. Monitoreo científico creíble, consistente y transparente
    5. Métricas simples y fáciles de entender de estado y éxito
    6. Reglas predefinidas para desencadenar acciones de gestión correctiva
    7. Reducciones sustanciales y mensurables en la mortalidad por pesca al inicio del plan
    Figura 4.3: Fideicomisos caritativos 2013
    Figura 4.4: Fideicomisos benéficos PEW 2013

    Los límites basados en la ciencia, combinados con la rendición de cuentas para garantizar que las capturas sean consistentes con las restricciones, obtienen resultados. El uso de límites basados en la ciencia no es una idea nueva; desde hace mucho tiempo ha demostrado ser eficaz para el manejo de la pesca y la reconstrucción de poblaciones. Los análisis de casos en todo el mundo muestran que las poblaciones de peces se recuperan cuando se reduce el exceso de mortalidad por pesca. De 24 poblaciones agotadas a nivel mundial con planes formales de reconstrucción para reducir el exceso de mortalidad por pesca, todos menos uno se recuperaron.

    El informe 2013 de NRDC 2013 señaló las siguientes brechas.

    • El 30% de las existencias tienen datos inadecuados
    • Existencias importantes (arenque de río, sábalo, menhaden, esturión atlántico) no son gestionadas federalmente por lo que no están sujetas a reconstrucción aunque se reconozcan como agotadas
    • Las brechas de NRDC parecen enfocarse en inconsistencias y falta de información
    • El reporte señala que las poblaciones no administradas pueden tener planes de manejo estatales que no cumplen con los estándares MSA (manejo inconsistente en aguas estatales y federales)
    • Las acciones administradas internacionalmente están sujetas a requisitos de reconstrucción menos estrictos (gestión inconsistente en todas las estructuras de gobierno)
    • “más de 200 acciones internacionales (incluidas más de 50 que NMFS considera las principales poblaciones) identificadas como sobreexplotadas son designadas como “desconocidas” o “indefinidas” de estado de sobrepesca”

    El informe NRDC 2013 estima que 21 acciones (o 48% de las sobrepescadas) se consideran reconstruidas.

    Progreso significativo de reconstrucción (7 acciones o 16%) significa que mayor o igual al 50% del objetivo de reconstrucción Y mayor o igual al 25% de incremento desde el inicio del plan

    Progreso limitado de reconstrucción (8 acciones o 18%) significa que mayor o igual al 50% del objetivo de reconstrucción O mayor o igual al 25% de incremento desde el inicio del plan

    Falta de progreso de reconstrucción (8 acciones o 18%) significa menos del 50% de la meta de reconstrucción Y Menos del 25% de incremento desde el inicio del plan

    Figura 4.5: NRDC 2013

    Una actualización de 2018 de NRDC indica que 40 especies manejadas federalmente importantes para los pescadores comerciales y recreativos aún están sobrepescadas o en riesgo. Sin embargo, la recuperación general muestra que las revisiones de 2007 a MSA están funcionando.

    Hoja informativa de NRDC 2018, Reconstruyendo con éxito la pesca estadounidense bajo la Ley Magnuson-Stevens.

    Un apéndice de Recursos al final del libro contiene detalles adicionales relevantes para la pesca (ver recursos para la unidad cuatro).

    La Unidad 5 discutirá los aspectos regulatorios de una amplia gama de impactos ambientales en los océanos.

    Unidad 4 Preguntas de Estudio

    1. Para algunas poblaciones, existen pocos o ningún dato. Teorizar opciones políticas efectivas para enfrentar la incertidumbre en el establecimiento de planes de manejo para esas poblaciones.
    2. ¿Cuáles son los métodos potenciales para lograr (a lo largo del tiempo) una mayor consistencia en las escalas de gestión (estatal, federal, internacional)?
    3. Desde 1976, cuando el Congreso aprobó la MSA, uno de los mayores movimientos ha sido hacia la identificación, divulgación e inclusión de las partes interesadas. ¿Quiénes son los actores interesados en lo que respecta a las pesquerías de la nación?

    Unidad Cuatro Apéndice


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